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Gobierno

El IVA de la vivienda nueva baja del 8% al 4%

viviendas noalla 03 300x179 El IVA de la vivienda nueva baja del 8% al 4%El Gobierno ha aprobado una rebaja del IVA en la compra de vivienda nueva del 8% al 4% con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre, para tratar de reducir el ‘stock’ de vivienda, según ha anunciado el portavoz del Gobierno, José Blanco, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, tal como avanzó el presidente del Gobierno en la conferencia de prensa posterior al último Consejo de Ministros.

Aunque en 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente, existe aún, como consecuencia de la crisis económica, un importante stock pendiente de colocación. La persistencia de un elevado remanente de viviendas disponibles para la venta y la continuación de la atonía en este sector hacen aconsejable emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estas existencias y que coadyuven a la paulatina normalización y recuperación del sector.

Las otras dos medidas destacadas que contempla este texto legal buscan, por un lado, que las muy grandes empresas realicen una contribución adicional vía anticipación de impuestos que contribuya a la reducción del déficit público, y por otro, mayor austeridad en la prestación farmacéutica que ayude a aliviar la tensión financiera de los servicios de salud. Sigue leyendo

El Gobierno aprueba el incremento de las rentas inembargables hasta los 961 euros

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se eleva la cuantía de ingresos inembargables cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda, hasta los 960 euros, tal y como avanzó el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante el Debate sobre el estado de la Nación.

inmueble 300x266 El Gobierno aprueba el incremento de las rentas inembargables hasta los 961 eurosConcretamente, si hasta ahora la cuantía inembargable se limitaba al salario mínimo interprofesional (SMI) de 642 euros más un 10% en el caso de estos deudores, poco más de 700 euros, ahora esa cuantía se elevará hasta el 150% de este salario, es decir, hasta los 961 euros.

Además, si existen otros miembros de la familia sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares.

De esta forma, quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros. Además, si esa persona tiene a su cargo una persona jubilada con una pensión inferior al SMI, la cuantía inembargable alcanzaría los 1.539 euros. Sigue leyendo

Reforma de las Pensiones 2011 – Anteproyecto -

 

 

El pasado 28 de enero se presentó el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero, y el Acuerdo Económico y Social firmado por las organizaciones empresariales y sindicales el pasado 3 de febrero.

Entre otros, se contemplan los siguientes temas, todos ellos de gran relevancia:

Edad de Jubilación

El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años. Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira, que son los siguientes:

*Tratamiento específico, en atención a las características personales y profesionales, de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando se cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla, asimismo, la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

*Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este periodo de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

*Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.

*Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista, como para el relevado.

*Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

*Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Cuantía de la pensión

Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad  del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará, gradualmente, a 25 años.

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala.

Jóvenes en formación

Se tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema.

Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.

Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligatorio cotizar y en la actualidad, sí.

Integración y convergencia de Regímenes Especiales

Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integraran en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un periodo transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo.

Factor de sostenibilidad

A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo.

Mejora de las pensiones mínimas para personas solas

El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de estas por encima del umbral de pobreza relativa, si bien aún quedan situaciones de privación.

Financiación complementaria y separación de las fuentes

El Anteproyecto de Ley asume plenamente las Recomendaciones del Pacto de Toledo en cuanto a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones con contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

Una vez promulgada la Ley, se constituirá un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda, y de los agentes económicos y sociales. Este grupo deberá analizar posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la participación prioritaria del Estado en la financiación de las prestaciones universales y no contributivas del sistema.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnosticados.

Buenas noches y feliz día

 

LA REFORMA DE LAS PENSIONES (28-1-11-12h) (Archivo Pdf del Ministerio de Trabajo) <– Clic

En la siguiente página vuelve a hacer clic sobre el nombre del archivo y aparecerá el pdf.

Gracias por vuestros desvelos

Gracias Señor Presidente del Gobierno. Gracias Señor Ministro de Trabajo. Gracias a los representantes de los dos sindicatos mayoritarios. Gracias a la nueva dirección de la CEOE y gracias a cuantos han intervenido e intervendrán  en la negociación sobre el pacto de las pensiones.

Gracias por salvar nuestras pensiones y la de nuestros hijos. No saben sus señorías el peso tan enorme que nos han quitado de encima.

Gracias por regalarnos dos años más de trabajo. No se preocupen, nos sobran fuerzas para soportarlos, además, ¿qué haríamos durante esos dos años sin nuestro trabajo? nos moriríamos del tedio insoportable de la complacencia y la libertad.

Gracias por reducir nuestras pensiones un 20% ¿Qué es una quinta parte de nuestra pensión? ¿En qué la emplearíamos o malgastaríamos? Mejor que se la quede el Estado que tiene muchos agujeros que tapar, muchos amigos, correligionarios, enchufados, besa culos y pelotas empedernidos esperando su vergonzante oportunidad.

Gracias por vuestros efusivos abrazos, besos y felicitaciones tras el anhelado acuerdo final. Nos hace ver lo contentos que estáis y lo que os preocupáis por nosotros.

Gracias por haber considerado que vuestras pensiones no tenían que ser equiparadas a las nuestras. Sería injusto quitar algo a gente tan válida y tan dispuesta al sacrificio como vosotros.

Gracias por velar, tan entusiastamente, por nuestros intereses. Sé que no habéis tenido más remedio que subirnos el recibo de la luz, la gasolina y consecuentemente una lista interminable de artículos. Ha subido el IPC más que nuestras nóminas, las materias primas por la subida del crudo y el Euribor que hará subir la cuota de las hipotecas. Pero no estamos enfadados, no lo achacamos a que la madre Naturaleza no os dotara de un mejor raciocinio e inteligencia. Qué le vamos a hacer, todos no podemos ser tan listos. Además, no corren buenos tiempos por estos lares y, quién va a pagar el plato de todo este desaguisado sino vuestros votantes agradecidos. Es un acto de generosidad que hace el votante hacia los padres de la patria. Faltaría más.

Gracias por el recorte social tan profundo que habéis hecho al estado del bienestar. Posiblemente no nos merecíamos tener esos derechos. Somos buenos patriotas y entendemos que conviene más contentar a los mercados, a la Señora Merkel y al Señor Obama, no queda otro remedio que seamos nosotros quienes tengamos que poner la puta y la cama. Bien mirado, siempre lo hemos hecho.

Gracias por congelar las pensiones como primer aviso a navegantes. Luego, en unos meses, vendrán recortes más profundos, la inflación ya no será tenida en cuenta por lo que este mes de enero pasado ha sido el último que ocho millones y medio de pensionistas han cobrado la última paga extraordinaria por este motivo. No se preocupen vuestras señorías que al menos les quedará un buen recuerdo de lo que fue, de lo que pudo haber sido y se esfumó.

Gracias por consentir que los productos y artículos que más suben sean los que compran preferentemente los pensionistas y desempleados – alimentos, luz, gas, transporte  y prendas de algodón, por lo que la inflación les afectará a ellos principalmente.

Gracias por aumentar el tope de años para cobrar la pensión de jubilación. A los que han cotizado durante quince años les está bien empleado por vagos o por desafortunados. Ya no la cobrarán, ni ellos, ni sus viudas ni sus herederos. Deberían vuestras señorías, en su infinita bondad, permitir que cualquier trabajador que lo estime oportuno y conveniente, en lugar de estar cotizando a la Seguridad Social durante quince años o más para después cobrar una mísera pensión no contributiva, pudiera contratar un plan de pensiones o jubilación privado, de esta forma al menos cobraría lo que ha aportado con su correspondiente rentabilidad, independientemente de si ha cotizado uno, diez o quince años. Medítenlo sus señorías, es bastante justo y la justicia impera y de qué manera en sus corazones. Claro que comprendo que no pueden estar en todo. Todo es demasiado complicado.

Gracias, ya por último, por creer que nos hemos caído de un guindo. El Sistema Público de Pensiones hace tiempo que está quebrado, la reforma no tiene nada que ver con los mercados especulativos, la señora Merkel o Míster Obana. Se pagan las pensiones mes a mes con lo que se recauda de los que aún trabajamos, y así mes tras mes, pero como resulta que cada mes trabaja menos gente, existe el peligro de que lo que se recauda no baste para pagar las pensiones, lo increíble, lo difícil de explicar es que no hay un euro en la caja. Se lo han gastado vuestras señorías en chorradas, en pamplinas, en lo que algunos de sus señorías han mangoneado y, en hacer que su gestión sea considerada la más nefasta de cuantas hemos contemplado. Y hemos visto algunas. Sólo así se explica que una vez se alcanzó el pacto, todo fueran parabienes, felicitaciones, besos y abrazos. Más de uno de sus señorías habrá dormido tranquilo, se le habrá quitado un gran peso de encima, aunque sea a costa de esquilmar a los que menos tienen. Porque ¿qué explicación puede tener que se machaque al pueblo de esa manera y lo celebren?

Por todo lo expuesto, retiro todas las gracias y pido públicamente a los votantes que consideren su voto, ni PSOE ni PP lo merecen. Votarles de nuevo es hacer más grande la distancia entre ricos y pobres. No vayáis a por la misma lana porque saldréis nuevamente trasquilados.

Buenas noches y feliz día

 

Cuantía pensiones para 2011

Anexo I. Sistema de la Seguridad Social – Modalidad contributiva

Topes máximos

-Mensual ->  2.466,20 euros

- Anual -> 34.526,80 euros

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2011

Clade de pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Jubilación Euros /año Euros / año Euros / año
Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Titular menor de 65 años 9.735,60 7.875,00 7.441,00
Incapacidad permanente Euros / año Euros / año Euros / año
Gran invalidez 15.582,00 12.629,40 11.978,40
Absoluta 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Total; titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Total: titular con edad entre 60 y 64 años 9.735,00 7.875,00 7.441,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.236,00 5.236,00 55% base mínima cotización RG
Parcial del régimen de accidentes de trabajo Euros / año Euros / año Euros / año
Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Viudedad Euros /año Euros /año Euros / año
Titular con cargas familiares - 9.735,60 -
Titular con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65% - 8.419,60 -
Titular con edad entre 60 y 64 años - 7.875,00 -
Titular con menos de 60 años - 6.374,20  

 

Clase de pensión Euros / año
Orfandad -
Por beneficiario 2.571,80
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.059,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.374,20 €/año distribuidor entre los beneficiaarios -
En favor de los familiares -
Por beneficiario 2.571,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas -
Un solo beneficiario con 65 años 6.214,60
Un solo beneficiario, menor de 65 años 5.853,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 €/año entre el número de beneficiarios -

 

Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año.

Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:

Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.129,20 euros/año.

Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año.

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por medio de su artículo 4. Uno, procedió a suspender para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en el artículo 48.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, con la excepción de las pensiones mínimas de dicho sistema y de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Dicha suspensión tampoco quedó prevista para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio que no han resultado afectadas por la suspensión de la revalorización establecida por el citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización del 1 por ciento de los complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se incluyen las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

Artículo 1. Objeto
Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 2. Ámbito de aplicación  
1. Lo establecido en este título será de aplicación a los complementos por mínimos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

2. Las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en el artículo 6.

3. El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.

4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II. PENSIONES NO CONCURRENTES

SECCIÓN 1.ª. Pensiones del sistema

 

Artículo 3. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas  
1. El importe de las pensiones no concurrentes se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.

2. La diferencia entre los importes de los complementos a reconocer para alcanzar en cada caso las cuantías mínimas que se recogen en el anexo I y los que se hallaban en vigor por igual concepto el 31 de diciembre de 2010 tendrán carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

Artículo 4. Límite de ingresos  
1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.

2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6.923,90 euros al año, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

A tal efecto también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.

A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:

a) En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

b) En los casos de rendimientos íntegros procedentes de actividades profesionales y agrícolas, ganaderas, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

Los rendimientos íntegros del pensionista, computados en la forma en que se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2010, si bien deberán excluirse los que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2011.

3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

4. Se presumirá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2010 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados.

5. Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos que durante el año 2010 hayan obtenido rendimientos, por los conceptos referidos en el apartado 2, superiores a 6.923,90 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo del 2011.

Sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior, para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias correspondientes.

6. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión.

7. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

Artículo 5. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica  
1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.076,80 euros anuales.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.076,80 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.

3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

4. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

5. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

6. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.5 y en el apartado 4 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SECCIÓN 2.ª. Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez

 

Artículo 6. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez  
1. La revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2010 y la cuantía de 5.383,00 euros, en cómputo anual, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona, previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 2.691,50 euros en cómputo anual.

Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.

2. La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable.

CAPÍTULO III. CONCURRENCIA DE PENSIONES

 

Artículo 7. Concurrencia de pensiones 
1. A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones cuando un mismo beneficiario tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y organismos:

a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.

b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.

c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.

e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.

f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de ésta o bien por las mutualidades o entidades de previsión de aquéllas, en las que las aportaciones directas de los causantes de la pensión se complementen con recursos públicos, incluidos los de la propia empresa o sociedad.

g) Las abonadas por la Administración del Estado o por las comunidades autónomas en virtud de la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, así como los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

h) Cualesquiera otras no enumeradas en los párrafos anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.

2. No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 1 anterior, no tendrán la consideración de pensiones públicas, ni, por tanto, se computarán a efectos de la limitación del señalamiento inicial o de la fijación de la cuantía máxima de percepción de las pensiones públicas, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados.

Artículo 8. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones 
1. En los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos a que se refieren los artículos 3 a 5 se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Solamente se reconocerá complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.

b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se afectará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.

2. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos o rendimientos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes básicos públicos de previsión social.

Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

CAPÍTULO IV. PENSIONES RECONOCIDAS EN APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

 

Artículo 9. Complementos por mínimos de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales 
1. A la pensión que haya sido reconocida en virtud de normas internacionales de la que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.

2. Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.

Para la aplicación de este apartado, del artículo 50 del Reglamento (CEE) n.º 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y del artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos ambos a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

3. A efectos de lo establecido en los artículos 3 a 5, las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo que en un convenio bilateral o multilateral se disponga otra cosa.

4. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer al beneficiario, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2011 o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2011. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los convenios bilaterales.

CAPÍTULO V. NORMAS DE APLICACIÓN

 

SECCIÓN 1.ª. Financiación

 

Artículo 10. Financiación de la revalorización de las pensiones
1. La revalorización de las pensiones establecida en este título se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.

2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social participarán en el coste de los complementos por mínimos de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante las aportaciones que fije el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normas concordantes.

SECCIÓN 2.ª. Gestión

 

Artículo 11. Reconocimiento del derecho a la revalorización
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán de oficio al reconocimiento del derecho a la revalorización establecida en los artículos anteriores.

Las entidades y organismos gestores de alguna de las pensiones enumeradas en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, conforme a la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la disposición final segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, vendrán obligados a facilitar cuantos datos se consideren precisos para poder efectuar la revalorización/actualización y, en especial, deberán especificar si las prestaciones por ellos otorgadas son o no revalorizables, de acuerdo con la normativa aplicable a estas o si están constituidas por los complementos a que se refiere el artículo 8, así como el número de pagas con que se percibe la pensión.

TÍTULO II. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

 

CAPÍTULO I. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

 

Artículo 12. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva  
1. Para el año 2011, la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que se hayan reconocido con anterioridad a 1 de enero de 2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.866,40 euros íntegros anuales.

2. La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

CAPÍTULO II. COMPLEMENTO A FAVOR DE LOS TITULARES DE UNA PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA

 

Artículo 13. Objeto 
Los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podrán percibir el complemento anual de pensión previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, y que se fija en 525 euros anuales, cuando acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada como titular del contrato, siempre que el propietario de aquella no tenga con el pensionista relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

 

Artículo 14. Beneficiarios del complemento 
1. Tendrán derecho al complemento previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

b) Carecer de vivienda en propiedad.

c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.

d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Artículo 15. Residencia habitual en la vivienda alquilada 
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Artículo 16. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social 
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición Adicional Primera. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2011  
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2010 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales.

c) Perceptores de pensiones no contributivas.

d) Perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

e) Perceptores del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los perceptores, durante el año 2010, de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán, antes del 1 de abril de 2011, y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en el año 2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2009-noviembre de 2010, una vez deducido de la misma un 1 por ciento:

a) Pensiones mínimas.

b) Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, teniendo en cuenta, en este último caso, la actualización de la cuantía del límite establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición Adicional Segunda. Complementos por mínimos de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  
Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5, con referencia a las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimo. El aumento que resulte de la aplicación se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.

 

Disposición Adicional Tercera. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales 
1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2011.

2. Las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, a que se refiere el artículo 6, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2011.

3. Los pensionistas que el 31 de diciembre de 2010 fueran menores de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas, para los que tengan cumplida dicha edad, en los artículos mencionados en los apartados anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 ó 65 años, respectivamente.

4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que los beneficiarios cumplan los demás requisitos exigidos.

Igual norma se aplicará en los supuestos de la jubilación especial a los 64 años prevista en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Disposición Adicional Cuarta. Rectificación de los actos de revalorización 
Los actos de las entidades u organismos a quienes corresponda el reconocimiento de las revalorizaciones de pensión que hayan sido dictados en aplicación de este real decreto, podrán ser rectificados de oficio en los casos de errores materiales o de hecho o cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, siguiendo a tal efecto los procedimientos y con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Disposición Adicional Quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social 
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, a partir de 1 de enero de dicho ejercicio económico la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

2. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.171,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.256,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.

4. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Disposición Adicional Sexta. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 
A partir del 1 de enero de 2011, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, queda fijado en 59,50 euros mes.

 

Disposición Adicional Séptima. Prórroga de la vigencia de las normas de procedimiento relativas al complemento por alquiler de vivienda
El procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento regulado en el capítulo II del título II seguirá rigiéndose por las normas contenidas en los artículos 21 a 24 y 26 del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, a cuyo fin se prorroga la vigencia de dichos artículos durante el año 2011.

A los indicados efectos, las referencias que en los artículos 22 y 26 se hacen al 31 de diciembre de 2010 deberán entenderse hechas al 31 de diciembre de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición Final Primera. Modificación del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010
El artículo 23.1.d) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, artículo declarado vigente para el año 2011 por la disposición adicional séptima, queda redactado en los siguientes términos:

«d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.»

 

Disposición Final Segunda. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

 

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.

 

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos, respecto a la revalorización de las pensiones, así como de los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y del complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, desde el día 1 de enero de 2011.
Buenas noches y feliz día

Fomento de la inversión y creación de empleo – RD 13/2010

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad a través de medidas de apoyo a la actividad empresarial,esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que,a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

Desde el punto de vista tributario, este Real Decreto-ley recoge las siguientes medidas.

En el ámbito del Impuesto de Sociedades:

- Al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de éstas en el tejido productivo español, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

- Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta decifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20%.

- Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

· En el ITP/AJD: se exoneran de gravamen por la modalidad de operaciones societarias todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.

En el ámbito social:

- Creación de empresas en 24 horas: se adelanta lo previsto en la Ley de Economía Sostenible de las normas que persiguen la reducción de plazos, costes y obstáculos para crear una empresa. Facilitará la conversión en PYME de los trabajadores autónomos.

- Se prorroga hasta diciembre de 2012 la contratación de los 1.500 promotores de empleo que desde 2008 trabajan en los Servicios Públicos de Empleo, así como la contratación hasta esa misma fecha de otros 1.500 promotores de empleo, que se incorporarán el 1 de febrero del próximo año. De esta forma, el Gobierno refuerza el Servicio Público de Empleo para ofrecer una mejor atención a las personas en situación de desempleo.

- Integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios de nuevo ingreso. Establece la integración de los funcionarios que ingresen en cualquier administración pública española a partir del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social, preservando, cuando así proceda de acuerdo con su normativa reguladora, el mutualismo administrativo. De hecho, los funcionarios que a día de hoy estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y en el Mutualismo Administrativo mantendrán sus derechos adquiridos y continuarán integrados en ambos mecanismos de cobertura.

La medida también tiene como objetivo incrementar el número de cotizantes a la Seguridad Social, lo que propiciará una mayor estabilidad del sistema público de protección social mediante el establecimiento de un único sistema contributivo y de reparto de las pensiones.

Todas estas reformas tienen en común su finalidad de incidir directamente en el refuerzo de la confianza de los operadores económicos en la capacidad de la economía española de cumplir con los objetivos de crecimiento, recuperación de la actividad y sostenibilidad financiera, previstos para este año y el próximo ejercicio de 2011. En la situación extraordinariamente volátil de los mercados de deuda pública, y especialmente en el marco de los compromisos asumidos por los países integrantes de la zona euro, la recuperación de los niveles de confianza y estabilidad de los inversores constituye un objetivo fundamental para la recuperación de la economía española. Por esa razón resulta de extraordinaria y urgente necesidad actuar sobre los elementos que fundamentan esa confianza, y hacerlo de modo que sus efectos sean lo más inmediatos posibles, incidiendo especialmente en el impulso al crecimiento y la generación de nuevas actividades empresariales, así como en el apoyo a su mayor competitividad.

Que así sea

Buenas noches y feliz día

Resumen 2010 – España

Termina un año 2010 convulso, contumaz y por otra parte nada tranquilo. La economía, sumida en una profunda crisis mundial y doméstica, incapaz de dar señales de la más mínima recuperación y con un horizonte en puertas nada halagüeño. Todo lo contrario, mostrando ya como ciertas lo que antes eran evidencias de que la crisis nos seguirá golpeando fuerte, todo ello agravado por la incertidumbre que supone no divisar ni de lejos el final. Agobiada además nuestra economía por la presión de los tiburones financieros, bajo los que se esconden grupos más poderosos que la mayoría de los gobiernos del planeta.

Millones de ciudadanos se ven incapaces de comprender lo que está pasando y sobre todo de saber cuándo terminará esta incertidumbre. El planeta parece haber girado de golpe dejando un tsunami de injusticia social, manifestada en los millones de desempleados, en los que han perdido sus viviendas y en los que, huérfanos de toda propiedad, acuden a los comedores sociales, compiten sobre los cubos de basura de las grandes superficies o han perdido lo sustancial de su ser, su condición humana e incluso su fuerza para rebelarse. Millones de ciudadanos de todo el mundo se han manifestado en contra de los diversos recortes sociales que los distintos gobiernos les han impuesto. Pero la hora de la gran rebelión aún no ha llegado. La esperanza y la bondad del ser humano la está conteniendo, ojalá nunca llegara a producirse, pero la esperanza y la bondad pueden llegar a perderse un día si los gobiernos imponen más sacrificios y no dan soluciones eficaces.

Yo tenía entendido, puede que equivocadamente, que los políticos a los que elegimos para que nos gobiernen tienen el deber de procurar satisfacer las necesidades de los ciudadanos. No es fácil gobernar en tiempo de crisis, lo asumo y así lo he manifestado en varias ocasiones en este mismo blog, pero una cosa es eso y otra muy distinta gobernar por decreto y a espaldas del pueblo. Una de dos, o tienen una gran dosis de incompetencia o, simplemente no tienen la capacidad para resolver nuestros problemas, por lo que sin perder más tiempo deberían convocar elecciones y que vuelva a hablar el pueblo.

Es difícil resumir un año y hacer una selección de entre las millones de páginas con información relevante de los hechos ocurridos en nuestro país, pero convendréis conmigo y no nos equivocaríamos si decimos que 2010 ha sido el año en que la economía se ha impuesto sobre la política, o dicho de otra manera, en la que los políticos compitieron por buscar soluciones que en la mayoría de las ocasiones resultaron fallidas ante una crisis global, pero no olvidemos, también doméstica.

desempleo 300x225 Resumen 2010   EspañaEl desempleo y las tensiones financieras han sido protagonistas de doce meses que termina con la imagen, una vez más, de la España de Don Quijote, capaz de lo mejor y lo peor, reflejado lo mejor en el tren de alta velocidad llegando a Valencia, la entrada en funcionamiento de esta línea el dieciocho de diciembre convertía a España en el segundo país del mundo con más kilómetros de alta velocidad después de China, y con un dato esperanzador como es que durante 2010 no hubo ninguna víctima de ETA en suelo español.

Ha sido también el año de la quinta huelga general de la democracia y el de los controladores aéreos que han provocado el primer estado de alarma de la democracia, instaurada con el fin de evitar nuevos incidentes como los que dejaron recientemente en tierra a más de medio millón de pasajeros. Su irresponsable actitud, por muy respetables que sean sus reivindicaciones, causaba cuantiosas pérdidas en una semana especialmente difícil para la economía española. Duro final para un duro daño marcado por la crisis y los ataques especulativos de los mercados en el que se han cerrado empresas, ha subido el paro, se han reducido los sueldos y nos han impuesto drásticos ajustes e importantes reformas impuestas desde fuera de nuestras fronteras.

El año termina con 240.000 parados más, en más de un millón de hogares no trabaja ningún miembro, casi la mitad de nuestros jóvenes que buscan trabajo están desempleados, el número total de desempleados son ya cinco millones, y la tasa de paro, un 20% ,dobla la media europea.

En mayo, el temor al contagio de la crisis griega y el ataque de los tiburones financieros al euro hace que la Unión Europea presione a España para que reduzca su deuda. Consciente que ralentizará la economía pero obligado a sanear las cuentas, Rodríguez Zapatero anuncia el ajuste más duro de las últimas décadas con recortes sociales a los que hasta entonces se había resistido. Bajada del sueldo de los funcionarios, desaparición del cheque bebe, reducción de la inversión pública y la más polémica, la congelación de las pensiones. ¿Qué habría ocurrido de estar Don Mariano en la Moncloa? ¿Habría actuado igual? ¿Quizás con más dureza? ¿Habría dado el tijeretazo en otro sitio? Estoy convencido de algo, cada día que pasa se diluye más la frontera que separa izquierda de derecha, PSOE de PP, el bipartidismo que une a los políticos de un lado y de otro para salvar sus poltronas, las suyas y las de sus amigos, condenando a un incierto futuro a millones de ciudadanos, sus representados que en absoluto representan salvo cuando necesitan su voto.

Pero no serán las últimas reformas y recortes, ya se nos ha anunciado para 2011 el aumento de la edad de jubilación, el aumento del cómputo de años para calcular la pensión de jubilación, el negado tantas veces copago sanitario que acabará por imponerse, nuevas reducciones de salarios, más desempleo, la subida en el recibo de la luz de casi un 10%, la subida del gas, sin concretar aún cuánto, pero por encima del IPC, el transporte por la subida del crudo, gasolina, gasoil y demás derivados del petróleo, la lista es interminable. A cambio de todos los ajustes y recortes que sufriremos, impuestos por un gobierno socialista que debería ser el garante y protector de los menos favorecidos, lo dicho anteriormente, menores salarios y más paro. Sí, ésta es la fórmula mágica para salir de la crisis y reducir nuestra deuda, menores salarios y más paro, sólo que de magia no tiene nada. El tonto de mi pueblo también acabaría, usando esta fórmula durante varios años, con el paro y la deuda, claro que ya no le llamaríamos tonto sino cínico.

rescate euro 225x300 Resumen 2010   EspañaEn agosto, el rescate de Irlanda vuelve a poner a España bajo sospecha y a disparar el coste de la deuda. Zapatero se compromete ante los treinta y seis empresarios más importantes del país a continuar las reformas y anuncia nuevas medidas: subida del tabaco, ayudas a las Pymes, privatización parcial de Aeropuertos y Loterías del Estado, desaparición de la ayuda de los 426 euros a los parados sin cobertura y la ya mencionada reforma de las pensiones. ¿Pero qué reformas se han hecho? ¿La reforma laboral? Una ley que no cumple con su principal objetivo, en este caso, la creación de empleo, es una reforma que se la podrían haber evitado para evitar, valga la redundancia, la crispación. Entonces hablemos de ajustes y no de reformas. Nos ajustan el bolsillo pero no lo reforman.

El gobierno que durante todo el año se ha visto solo para sacar los ajustes más duros, conseguirá el apoyo del Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria para sacar adelante los presupuestos para 2011 a cambio de otro pedacito de la tarta de todos los españoles, y no me estoy refiriendo al traspaso de transferencias, algo ya previsto, sino a la permanente sangría de arrebatar algo de todos los españoles para concedérselo a los nacionalismos voraces e insolidarios.

Para hacer frente al desgaste y a las esquivas encuestas, el 20 de octubre Zapatero acomete una profunda reforma de gobierno. Prescinde de la que ha sido su mano derecha, Teresa Fernández de la Vega y convierte a Rubalcaba en su hombre fuerte. Desaparecen los Ministerios de Vivienda e Igualdad e incorpora a Ramón Jáuregui, Valeriano Gómez, Rosa Aguilar y Leire Pajin. Trinidad Gómez que acaba de perder las primarias en Madrid frente a Tomás Gómez, a pesar del apoyo expreso de Zapatero, será la nueva Ministra de Exteriores sustituyendo a Moratinos y Leire Pajin le sucederá en Sanidad.

Como vaticinaban las encuestas, el 28 de noviembre Artur Mas gana las elecciones en Cataluña, sus 62 escaños no le dan la mayoría absoluta pero permiten a Convergencia i Unió volver a la Generalitat tras siete años en la oposición. Los grandes derrotados, ERC y PSC que obtiene sus peores resultados en treinta años y que presagia una derrota aún mayor de los socialistas en las autonómicas y municipales de mayo de 2011.

Detrás de estos resultados, el desgaste del tripartito en Cataluña, la crisis y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto que provocó en julio la mayor manifestación de protesta celebrada en Barcelona. Después de cuatro años de debates, la sentencia avala la mayor parte del texto pero niega la validez al término nación y rechaza la preferencia del catalán sobre el castellano en las Administraciones. Queda por resolver que artimañas empleará Zapatero para satisfacer a Mas y burlar la Ley.

etaindex Resumen 2010   EspañaLa lucha contra el terrorismo es en lo que ha habido mayor consenso, el cinco de septiembre ETA anunciaba en la BBC que había parado sus acciones ofensivas. El comunicado se conocía después de que Batasuna haya ido dando pasos a lo largo del año con el objetivo de poder presentarse a las elecciones municipales de mayo de 2011. Pasos que después de la sentencia de Estrasburgo incluyen el rechazo a la violencia y por primera vez la petición a ETA de una tregua que sea expresión de su voluntad de dejar las armas. Pero hasta ahora ETA no ha hablado de dejar las armas sino de negociación y aunque algunos aseguran que es el final, el recuerdo del atentado en la T4 que acabó con tantas esperanzas, la respuesta del Gobierno y de la mayoría de partidos ha sido para decir que las treguas ya no sirven, es el momento del abandono definitivo de la violencia y la entrega de armas. ETA ya no tiene salida, no abandonar ahora las armas sería una sinrazón cruel, injustificada y una humillante derrota para ellos. Ha llegado el momento de las palabras y algo más, han sido muchas décadas de dolor y terror que ni se deben olvidar ni dejar sin castigo. La generosidad no tiene que ir por ese lado, el diálogo, posterior a la rendición y a la entrega de armas, debe generar un nuevo clima para que Batasuna pueda presentarse a las elecciones y para que los presos de ETA puedan ser trasladados a cárceles del País Vasco.

Baltasar Garzón, precisamente un hombre que se ha distinguido por su lucha contra ETA, abandonaba la Audiencia Nacional el 14 de mayo  suspendido de sus funciones después de veintidós años. La decisión de llevarle a juicio por investigar los crímenes del franquismo a raíz de una denuncia de la ultraderechista Manos Limpias, levantaba una fuerte polémica. Los apoyos que recibió en España y otros países no evitaron que fuera acusado de prevaricación. La existencia de otras dos demandas por el cobro de unos cursos y por ordenar escuchas en el caso Gürtel entre abogados y acusados ha hecho que algunos hablen de conspiración, otros le acusan de sobrepasar los límites. Aunque parte de algunas escuchas fueron anuladas, el sumario del caso Gürtel ha seguido sacando a la luz la compleja trama de corrupción vinculada a cargos del PP y la investigación de una presunta financiación irregular del partido.

La lista de políticos relevantes y altos cargos que este año han pasado por los juzgados acusados de corrupción  es larga: en Alicante el presidente de la Diputación José Joaquín Ripoll por el caso Brugal, en Castellón Carlos Fabra, en Baleares el ex presidente Jaume Matas y la líder de Unión Mallorquina María Antonia Munar, en Murcia los responsables de urbanismo, la mayoría están vinculados al PP aunque otros partidos no se han librado, Ayuntamientos socialistas catalanes están implicados en el caso Pretoria, la número dos del PSM era juzgada por prevaricación y el escándalo del Palau ha levantado sospechas sobre una presunta financiación irregular de Convergencia y Unión.

Julián Muñoz 258x300 Resumen 2010   EspañaPero si hay este año un escándalo vinculado a la corrupción esa es sin duda la del comienzo del juicio de la operación Malaya. En el banquillo noventa cinco personas acusadas de participar durante años en el expolio de Marbella.

Ha sido una vez más Marruecos con quién se han producido tensiones. En agosto, tras días de bloqueo de la frontera con Melilla, el conflicto se resolvería con la creación conjunta de comisarías y el encuentro de Zapatero con Mohamed VI en la ONU. Dos meses después las manifestaciones en España y la condena del Congreso por el violento desalojo del campamento de protesta saharaui, al que no se dejó acceder ni a periodistas ni a observadores, hacían que Marruecos llegase a amenazar con replantearse la relación con España. Otro signo de debilidad de este pusilánime gobierno incapaz de poner en su sitio a Mohamed VI y de no sonrojarnos de vergüenza.

Las famosas filtraciones de Wikileaks también salpicaban a España, así se conocían todo tipo de valoraciones y comentarios de la diplomacia norteamericana sobre los políticos españoles y se ponía en cuestión el papel del Gobierno en los vuelos de la CIA y el trabajo de los fiscales en el caso Couto.

2010 termina con un año histórico para el deporte español. Las proezas de nuestros deportistas fueron celebradas con lágrimas y alborozo. La bandera rojigualda recorrió España de punta a punta. Gracias a todos nuestros deportistas, sois un ejemplo para todos.

Las miradas están ya puestas en el 2011 con la esperanza que la crisis amaine o en su defecto que el gobierno cumpla la función de gobernar administrando esta crisis no sólo con ajustes que perjudican a la mayoría de ciudadanos, sino gobernar también ajustando otras partidas que requieren un gran presupuesto. Hay dónde meter mano para conseguir reducir la deuda, sólo hace falta voluntad política y consenso. Porque, como diría el tonto de mi pueblo, lo fácil es decretar que el sufrimiento de esta crisis recaiga sobre los de siempre. Eso no es gobernar, sino irresponsabilidad; simple y llanamente irresponsabilidad, además de un acto de mal gobierno.

Buenas noches, feliz día y feliz año 2011, si es posible un poco más justo.

(Las noticias están extraídas del programa Informe Semanal de TVE)

Rehenes de las torres de control

Debo confesar que me da miedo volar, pero viviendo en una isla no tienes otra opción que, haciendo de tripas corazón, volar o embarcar durante horas. Te acomodas lo mejor que puedes en el sillón, te abrochas el cinturón, respiras hondamente, piensas en las cosas agradables que te han sucedido en la vida, ordenas rápidamente tus pensamientos, te arrepientes de aquello que nunca debiste hacer, rezas si sabes, y cuando el avión rueda sobre la pista para alzarse majestuoso sobre el cielo, pongo mi vida en manos del piloto y de los controladores.

Claro, hoy hay que escribir sobre los controladores. ¿Cómo voy a permitirme que acabe el día sin dar mi opinión sobre el tema estrella de los dos últimos días? Es irrenunciable, tengo la obligación de ciscarme en ellos por el daño económico que han producido, por romper las ilusiones de gente de toda condición que habían preparado este largo puente de la Constitución para descansar, relajarse y olvidarse de los problemas del día a día, para asistir a la boda de un hijo, la enfermedad o fallecimiento de un pariente, se les ha ido de las manos y por tanto tengo el deber de condenar su cobarde acción, su vil chantaje, su huelga encubierta que ha paralizado el espacio aéreo de todo el país y hecho rehenes a tanta gente.

Todos habremos querido en algún momento abandonar nuestro puesto de trabajo, pero el sentido común y nuestra propia responsabilidad no nos lo han permitido. Los controladores, esa gente guapa y prepotente deben saber que por encima de sus reivindicaciones y sus estatutos hay una norma mayor, más importante, nuestra Constitución que vela por el interés mayoritario, y en la Constitución se recoge el derecho del Gobierno a promulgar el estado de alarma. Es lo que se ha hecho para defender el interés general.

¿Quién va a creerse que no ha sido una huelga encubierta? Decir que todo se ha producido de forma espontánea, que individualmente han abandonado las torres de control de los aeropuertos es una desfachatez y una tomadura de pelo.

Que produce stress ser controlador lo creo, como creo que otros profesionales no tan bien remunerados lo sufren. No voy a entrar en comparaciones de si más o si menos porque no estoy cualificado para omitir una opinión cierta. Lo que sí conozco es lo que cobran y me parece indecente que con esa pasta tengan la desvergüenza de insinuar lo que se sufre en las torres de control, lo presionados y esclavizados que están y la responsabilidad que asumen. Recordaré que el sueldo medio de un controlador es de 200.000 euros/año, pudiendo triplicar esta cifra con horas extras. Una pasta.

Se suponen que son profesionales altamente cualificados para resistir el stress, la presión y asumir su responsabilidad. Si sufren tanto que dimitan o les echen.

No tienen ni idea de lo que es sufrir. Que les pregunten a los parados que han agotado su prestación y el subsidio, que les pregunten a esos padres que dan de comer a sus hijos casados desempleados, que les pregunten a los que se acercan a los cubos de basura para alimentarse. Eso es sufrir, eso es presión, eso es esclavitud. Y para colmo no dicen ni esta boca es mía.

Hoy estoy más a favor que ayer de la total privatización de los aeropuertos. Todo lo que ha sucedido se habría evitado, trabajarían la mitad de las horas, ganarían menos y habría otras dos mil personas desempeñando su cometido sin tanto stress. Porque desempleados y mileuristas que podrían cumplir los requisitos los hay a miles, sólo hay que darles la oportunidad.

El gobierno esta vez sí ha acertado, y así hay que reconocérselo.

Buenas noches y feliz día.

Brillantes comunicadores de nada

Si la política fuera una profesión, no una vocación, en las oficinas del SPEE, habría una larga lista de políticos apuntándose al paro. Desafortunadamente, no es el caso, y los políticos no vocacionales que son la mayoría, son el más claro exponente de la  incompetencia y la dejadez. Auténticos charlatanes de feria, con perdón, de los aconteceres públicos,  que intentan convencer al ciudadano de las bondades de sus medidas y decisiones con el engaño, el oscurantismo y la desinformación.

Zapatero así lo ha entendido también, y con la remodelación de su gobierno, pretende principalmente que los nuevos ministros, “brillantes comunicadores”, den cuántas explicaciones sean precisas al ciudadano para que éste entienda su proyecto.

Es loable que así sea, es más, tendría que ser una norma natural del político, explicar llanamente cuáles son los motivos para tomar esta o aquella decisión que pueda parecer discutida o controvertida.

Lo que uno piensa, dicho lo anterior, es que no encuentra entonces el motivo por el que durante 6 años y medio ha estado ocultando la información, nos ha mentido en incontables ocasiones y ha hecho y deshecho a su antojo cuánto ha querido, perjudicando a una mayoría de ciudadanos a los que presumiblemente tendría que haber protegido.

Porque, ¿qué nos explicarán ahora? ¿Permaneceremos boquiabiertos escuchando embelesados  las explicaciones de los nuevos ministros, mientras tratan de convencernos que no tienen culpa alguna de que cinco millones de españoles estén desempleados, que haya un millón y medio de familias con todos sus integrantes en paro, que un millón de ciudadanos hayan agotado ya la prestación por desempleo, que casi un cincuenta por ciento de los jóvenes no encuentren trabajo, que si lo encuentran es un trabajo precario con una remuneración escasa  a pesar de ser, en muchos de los casos, jóvenes con una preparación, carrera o estudios muy por encima del trabajo para los que son contratados, que uno de cada cinco de los españoles  esté en el umbral de la pobreza,   es eso lo que tratarán de explicarnos estos nuevos ministros, brillantes comunicadores?

¿O tratarán de que comprendamos las bondades de su maldita reforma laboral que servirá para poca cosa entre lo que no cuenta crear empleo?

¿O tal vez pretendan convencernos que los presupuestos pactados con los nacionalistas, que se aprobarán próximamente, son la panacea que nos conducirán a la buena senda y a través de ella al inicio de la recuperación económica?

Me importa un bledo que me expliquen algo que ellos mismos no se creen. Lo que nos interesa, lo que nos debe importar, es que empiece a descender el número de desempleados, que la financiación llegue al autónomo, a la pequeña y mediana empresa, que acometan en profundidad el recorte del escandaloso gasto público, que se fomente la solidaridad y no el enfrentamiento entre todos los españoles, que se vuelquen con los jóvenes para que recuperen su dignidad, perdida por el desencanto que les produce un país que los aleja y los maltrata negándoles su integración social y laboral.

¿Sabéis que pretenden con esta remodelación? Seguro que lo sabéis o lo intuís, piensan que nos hemos caído de un guindo. Lo único que buscan es arreglar las más que  previsibles derrotas electorales, empezando por las autonómicas catalanas del próximo noviembre, las autonómicas y municipales de 2011 y las generales de 2012. Eso y nada más es lo que le preocupa a Zapatero. Lo demás, son ganas de prolongar la agonía  de esta España enferma, a la que por su incapacitación y egoísmo ha llevado.

No sé si otro gobierno distinto, pudiera crear una corriente de optimismo general que generara un impulso multiplicador que nos permitiera sacar la cabeza del lodazal en el que estamos hundidos, nuestro país tiene tantos y tan variados son los problemas económicos y sociales que la dificultad es grande.

Pero contra las grandes dificultades está el empeño, la voluntad, el trabajo, la capacitación y el entusiasmo de lograrlo.

Y Zapatero no puede, no está capacitado. Sí lo está, para intentar recuperar el voto de los votantes de izquierda, desencantados por su giro hacia políticas conservadoras.

Ese y no otro es el principal objetivo de esta remodelación de ministros y a la vez brillantes comunicadores. La recuperación de nuestra economía, imprescindible para crear empleo, le importa un comino. Y no porque no quiera, sino porque no sabe.

Que un brillante comunicador, por muy ministro o súper ministro  que sea,  nos diga lo mal que estamos, no es preferible a otro sin brillantez que nos diga, voy a hacer esto y aquello y acierte al hacerlo.

Buenas noches y feliz día

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