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España

Resumen 2011, España

new year 2012 2 300x225 Resumen 2011, EspañaTermina un año sorprendente. Duro e injusto. Dos noticias destacan sobre todas las demás, el anuncio el 20 de octubre de una ETA derrotada, de dejar de causar violencia y terror, y el número de desempleados que con un goteo constante nos han llevado a una cifra de más de cinco millones de personas en busca de un empleo con el que dignificar su condición humana.

El año termina con las primeras medidas del nuevo gobierno de Mariano Rajoy para combatir una crisis mucho más virulenta de lo esperado que nos hace enfrentarnos a todo tipo de ajustes y recortes que añadir a los aprobados anteriormente.

Estas son las primeras medidas que, según la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, son sólo el inicio del inicioSigue leyendo

Nuevo gobierno español

rajoy 1 Nuevo gobierno español El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dio a conocer el miércoles su equipo de Gobierno, entre los que destacan Soraya Sáenz de Santamaría, Luis de Guindos, Alberto Ruiz Gallardón y Miguel Arias Cañete.

A continuación un breve repaso de la carrera política de los ministros, tres de los cuales formaron parte de los gobiernos de José María Aznar:

VICEPRESIDENTA, MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y MINISTRA PORTAVOZ

soraya saenz de santamaria Nuevo gobierno español Soraya Sáenz de Santamaría, de 40 años. Licenciada en Derecho y abogada del Estado. Ha sido la portavoz del Partido Popular en el Congreso entre 2008 y 2011. Una de las personas de confianza de Mariano Rajoy, tomó las riendas del traspaso de poderes apenas dos semanas después de dar a luz a su primer hijo.  Sigue leyendo

Nueva Ley de Pensiones 27/2011

ancianos Nueva Ley de Pensiones 27/2011Por fin tenemos la redacción completa de la Ley 27/2011. Hoy transcribo, por ser los más polémicos y esperados,  los artículos 4, 5 y 6 que se refieren a la jubilación.

 

Ley 27/2011 de 1 de agosto 2011

 

Artículo 4 – Jubilación

Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 161, en los siguientes términos:

«1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Sigue leyendo

Desempleo; supuestos especiales

Contrato a tiempo parcial

A efectos de desempleo, el contrato a tiempo parcial presenta las siguientes peculiaridades:
 
♦ Los límites máximos y mínimos de la prestación se determinan teniendo en cuenta el SMI que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.

♦ Para calcular el período mínimo de cotización y la duración de la prestación: cada día trabajado se computa como día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. (Sentencia del TS de 10 de octubre de 2010, rec. 3600/2009 • STS Sala 4ª de 10 noviembre 2010

Estima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el trabajador a tiempo parcial accionante contra sentencia que rechazó la demanda sobre subsidio de desempleo por no reunir el periodo de carencia. Explica el Tribunal que la prestación contributiva de desempleo de quienes venían prestando servicios mediante contratos a tiempo parcial habrá de reconocerse en atención al número de días trabajados, con independencia del volumen de la jornada diaria o semanal, resolviéndose de este modo la situación de los trabajos parciales horizontales, correspondiendo en el caso enjuiciado imponer a la empresa codemandada el abono de la prestación, por falta de afiliación, sin perjuicio del anticipo por parte de la Entidad Gestora. 

♦ En los casos en que el trabajador está en situación de jubilación parcial con un contrato a tiempo parcial en el que el periodo de actividad está concentrado en determinados meses del año, la duración de la prestación por desempleo deberá fijarse de acuerdo con los periodos de trabajo efectivamente realizado aunque la cotización por la contingencia de desempleo a la SS y el alta se mantenga durante todo el año.  STS Sala 4ª de 17 abril 2007 • STS Sala 4ª de 17 abril 2007

El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada sobre prestación por desempleo. La cuestión se centra en determinar la duración de la prestación de un trabajador que, tras jubilarse parcialmente, suscribió con la empresa un contrato a tiempo parcial con una jornada laboral anual equivalente al 23% de la completa, trabajando exclusivamente durante los meses de octubre a diciembre a razón de 8 horas diarias. Explica la Sala que, dado que la razón que legitima la percepción de la prestación de desempleo no es otra que la pérdida del trabajo u ocupación laboral, solo ha de tenerse en cuenta para la duración de su devengo el tiempo en que, efectivamente, se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en esta última se mantengan durante todo el año y que, también, se considere como día cotizado entero aquel en el que, solo parcialmente, se desarrolló la actividad laboral. 
Esto será también de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos cuya ocupación se repita en fechas ciertas. Artículo.15.8 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.15.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo)

 ♦ Prestación por desempleo de un trabajador contratado a tiempo parcial 

La jurisprudencia ha declarado que al no estar prohibida la concertación simultánea de dos contratos a tiempo parcial, la extinción de uno de los contratos por expiración del término pactado, ha de dar lugar a la percepción de la prestación contributiva de desempleo.STS Sala 4ª de 17 mayo 2004 • STS Sala 4ª de 17 mayo 2004

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina declarando que al no existir precepto alguno que prohíba la posibilidad de celebrar simultáneamente varios contratos a tiempo parcial con la misma empleadora, la extinción de uno de los contratos por la expiración del término pactado ha de dar lugar a la percepción de la prestación contributiva por desempleo parcial, sin que sean de aplicación las previsiones legales en orden a los supuestos de reducción de jornada.

Invalidez permante y desempleo

Un trabajador puede encontrarse en las siguientes situaciones:

    ♦ Está percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pasa a ser pensionista de invalidez. Puede optar entre continuar percibiendo la prestación o subsidio hasta su agotamiento o la pensión por invalidez.   STSJ Cantabria de 28 abril 2000
    No existe posibilidad de optar entre la percepción de prestación de incapacidad permanente total y subsidio por desempleo toda vez que la sentencia que volvió a declarar al demandante en la situación de incapacidad permanente total se produce en fecha en la que había agotado dicho subsidio. Facultad del INEM de proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente sin necesidad de acudir al órgano judicial competente.
• STSJ País Vasco de 10 octubre 2000
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la sentencia que declaró el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo. La prestación por desempleo y la pensión de IPT son incompatibles debiendo optar por una de ellas. Considera la Sala que el hecho de optar por la pensión de IPT no supone una extinción de la prestación por desempleo que ya venía disfrutando, sino una suspensión de la misma durante el tiempo en que se produce la incompatibilidad. Por lo tanto, la revocación de la resolución que reconoció la invalidez permite la reanudación de la prestación por desempleo desde el momento en que se le deja de abonar la pensión.
• STSJ País Vasco Sala de lo Social de 28 octubre 1997
Se estima recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra sentencia que estimó la demanda del trabajador y declaró el derecho de éste a modificar su elección ya ejercitada entre la prestación de desempleo y la de invalidez permanente total para un determinado periodo de tiempo. La Sala señala que en el presente caso en el que coincidieron las prestaciones de desempleo y de incapacidad permanente total, el actor ejerció su derecho de opción a favor de esta ultima, no pudiendo ahora variar su elección por un periodo determinado, ya que la ley no contempla la posibilidad de una opción parcial, sino una única elección en la que el interesado se ha de decantar por una de las prestaciones y que se extiende a todo el periodo en el que exista la incompatibilidad que la genera, siendo el derecho de opción un principio irrevocable y aunque en supuestos excepcionales cabe alterar la elección, esto solo sucede en el caso de que sobrevengan circunstancias no previsibles cuando se ejercitó la opción.
    ♦ Pierde su empleo por ser declarado en invalidez permanente total. Puede optar entre percibir la prestación por desempleo hasta su agotamiento y luego continuar con la pensión por invalidez permanente total o recibir dicha pensión desde un principio.Se acredita la situación legal de desempleo mediante comunicación del empresario extinguiendo el contrato por invalidez permanente total. A partir del 1 de abril de 2006, cuando la situación legal de desempleo se acredite por comunicación escrita del empresario, deberá figurar en el certificado de empresa la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo, considerándose este documento válido para su acreditación. Artículo.1.6 RD 625/1985 de 2 abril 1985Artículo.1.6 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. (BOE de 7 de mayo)En caso de desaparición de la empresa es suficiente la resolución de la entidad gestora declarando dicha incapacidad.♦ Se entiende que el trabajador ha optado por la pensión de invalidez cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzado.♦ Cuando un trabajador inválido pierde o se le suspende su trabajo compatible con su situación de pensionista de invalidez permanente total: tiene derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo correspondiente junto con la pensión de invalidez.Para acceder a la prestación de desempleo no se computan las cotizaciones efectuadas con anterioridad a la situación de invalidez, puesto que dichas cotizaciones se utilizaron para calcular la pensión de invalidez. De esta forma sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas en el trabajo compatible. El trabajo compatible se entiende que tiene que ser diferente al trabajo para cuyo ejercicio fue declarado incapaz.

Huelga y Cierre Patronal

Durante estas situaciones, no se tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que el cese voluntario en el trabajo no es una situación legal de desempleo.

A efectos del cómputo del período mínimo de cotización, se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas las correspondientes a estas situaciones, aunque realmente no se hayan producido. Dicha asimilación la realiza el RD 625/1985 de 2 abril 1985 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. (BOE de 7 de mayo), pero la Ley General de Seguridad Social no la contempla.

No se computan a efectos de la duración del desempleo, según sentencia del Tribunal Constitucional 28-2-91.

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Central de Trabajo en su sentencia de 1-10-88, donde también indica que los días de huelga serán computables para determinar el periodo mínimo de carencia. • STC Sala 1ª de 8 julio 1991
El Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado, y reconoce a los recurrentes el derecho de huelga. El TC reitera doctrina anterior relativa al cómputo de los días de huelga a efectos de determinar las prestaciones por desempleo.

• STC Sala 1ª de 8 julio 1991
El Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado, y reconoce a los recurrentes su derecho de huelga y, por tanto, a que no se les deniegue el período de prestación por desempleo solicitado por el hecho de haber ejercido aquel derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.

Reposición del derecho a la prestación por desempleo

Los trabajadores tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial cuando se haya suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo temporal o procedimiento concursal, y posteriormente se autorice la extinción del contrato por:

    - Resolución administrativa en ERE
    - Resolución judicial en procedimiento concursal
    - Causas objetivas del artículo 52.c) del ETArtículo.52.c Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo)

El período máximo de reposición de la prestación por extinción dependerá de la fecha de extinción del contrato: (disp. trans. 5.2 Ley 35/2010, de 17 de septiembre)Disposición transitoria.5.2 Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 18 de septiembre)

    ♦ Cuando el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 17 de junio de 2010: 120 días.

En este caso, la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se debe haber producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 17 de junio de 2010, ambos inclusive

♦ Cuando el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012: 180 días.

    En este caso, la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se debe haber producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive

La reposición de la prestación por desempleo será de aplicación cuando extinguida la relación laboral:

    ♦ Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
    ♦ Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial.Artículo.210.3 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994Artículo.210.3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)
    ♦ Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.

El plazo máximo de reposición de la prestación será de 90 días cuando se autorice a una empresa en virtud de ERE a suspender los contratos de trabajo o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice una nueva reducción de jornada o suspensión de los contratos y los trabajadores afectados por dichas autorizaciones no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva. Los beneficiarios de esta reposición no tendrán derecho a la anterior.

Han de cumplir las siguientes condiciones:

    ♦ La resolución administrativa o judicial que hubiera autorizado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive;
    ♦ La resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

El trabajador que haya sido beneficiario de esta reposición por agotamiento de la prestación por desempleo no generará un nuevo derecho a la reposición.

La reposición se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo consumida durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.

El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por el INEM cuando se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que el derecho esté agotado se deberá solicitar la reposición.

Esta reposición de prestaciones no es acumulable a las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial.

 
Buenas noches y feliz día

 

De oca a oca y tiro porque me toca

¿Qué es realmente lo que impulsa a un elector votar derecha o izquierda, nacionalismo o votar en blanco?

Cada uno de nosotros, tendrá una o mil razones para inclinarse por una de las formaciones políticas que concurren a las elecciones en nuestro país, o no. En el momento que se introduce la papeleta de su opción elegida en la urna, estará pensando que ha votado aquello que más le convence, más le apetece y hasta más le conviene. Y no se le podrá achacar, vote lo que vote, nada en absoluto.  Con su libertad y con su reflexión así lo ha querido y así lo manifiesta.

Pero ¿votamos siempre la misma opción? Evidentemente sí lo hacen, aquellos que tienen bien asumido que su opción, independientemente de los votos que obtenga, es la única que le satisface, y evidentemente no,  aquellos votantes  que se sienten defraudados, engañados y optan por un cambio, de izquierda a derecha o de derecha a izquierda. Y esto es así porque si siempre votásemos al mismo partido, la derecha no habría gobernado nunca en España, si exceptuamos el periodo de la transición en la que gobernaron Suárez y Calvo Sotelo con Unión de Centro Democrático. No hay en España una mayoría de personas de derechas, sí la hay de izquierdas. ¿Entonces qué es lo que condicionó que hubiera dos legislaturas ganadoras del PP de José María Aznar? Sin duda, los escándalos de corrupción, con Filesa a la cabeza y el Gal. Eran otros tiempos y no estábamos tan acostumbrados como ahora a la corrupción. No la tolerábamos, nos producía sonrojo, nos asqueaba. La de ahora nos sigue produciendo sonrojo, nos sigue asqueando pero se nos olvida antes, forma parte de nuestra cotidianidad. Si no fuera así, un partido que tiene sobres sus hombros una corrupción infinitamente mayor, los casos Gürtel y Matas por citar los más importantes de varias decenas de ellos, apenas van a afectar electoralmente al Partido Popular. Sin Filesa y sin Gal habríamos tenido felipismo cuarenta años. Los mismos que Olof Palme necesitó para convertir a Suecia en el país a imitar socialmente.

Es buena la alternancia si los partidos que llegan a gobernar, tienen asumido que lo han de hacer  legislando para conseguir mayores cotas de bienestar para su pueblo. Afortunadamente, la derecha se dio cuenta, aunque con mucho retraso, que nunca gobernaría en este país si no cambiaba su política social. No le gustaba la idea pero no tuvo más remedio que claudicar. En estos momentos es la abanderada de la defensa de las pensiones de jubilación, otro gallo nos cantará cuando esté instalada en el poder. No llegará nunca a hacer una política social amplia porque no se lo pide el cuerpo, va contra su naturaleza de partido conservador más dado a la defensa de los intereses de la empresa, las Instituciones Financieras y la Conferencia Episcopal.

Durante los dos gobiernos conservadores, ahí están los datos, la economía española creció espectacularmente, debido principalmente  a la especulación del suelo, al ladrillo, a la bonanza que se respiraba por toda Europa y a la privatización de las empresas públicas, las llamadas joyas de la corona, y sin embargo los sueldos de los trabajadores, descontando las subidas del IPC, decrecieron. Los sueldos del 2002 eran superiores a los del 2006 y si se hiciera una estadística sobre los sueldos actuales de los trabajadores no entenderíamos las palabras de algunos gerifaltes de la patronal que insisten en achacar a los sueldos gran parte de culpa del dramático y escandaloso desempleo. De mileuristas se ha pasado a  aspirantes a lograrlo y darse con un canto en los dientes.

Ahora, según todas las encuestas, parece ser que por fin, con todas las reservas porque aún falta año y poco más, Don Mariano puede ser el próximo inquilino de la Moncloa (Esto de llamarle inquilino no tiene sentido alguno, porque que yo sepa no satisface ninguna renta por ocupar el palacio, pero en fin, entiendo que es  una forma de hablar)

Pero ¿porqué ahora que no hay Caso Filesa ni Gal en el PSOE, Don Mariano tiene todas las de ganar? ¡¡¡Ah…my friend!!! Todos los humanos erramos,  estamos condenados a errar continuamente y a pesar de que nos lo advierten, continuamos haciéndolo. Acordaros de aquello de que cuando un tonto coge una linde, la linde se acaba y el tonto sigue. Pues eso.

En 2003, la victoria de José Luís Rodríguez Zapatero trajo una enorme ilusión a este país, al menos a una mayoría. El socialismo volvía al poder. Se acabaron las mentiras, los intentos de minar con decretazos a la clase trabajadora de este país. Todo eran felicitaciones y parabienes entre la mayor parte de los votantes. “Zapatero no nos defraudes” se oyó aquella noche. Yo me enteré de la victoria del PSOE sobre las once y media, cantaba en aquel momento en un restaurante de Camp de Mar. Se me acercó Moha, el segundo de cocina, un árabe a quién le gustaba el jamón de bellota tanto como a nosotros, y acercándose a mi oído me dijo “han ganado los socialistas”  Una amplia sonrisa se dibujó en mi cara y me sentí feliz. De aquella noche a hoy han ocurrido muchas cosas, se han librado mil batallas y en todas hemos saliendo perdiendo. Nos han recortado tantos derechos, nos recortarán otros tantos o más y aún algunos seguirán votando a los socialistas. Es su opción, no lo critico aunque no lo comparta. Como tampoco critico y menos comparto que se tenga que votar a Don Mariano para castigar a Zapatero. De esa forma, nunca acabaremos con el bipartidismo que tanto daño está haciendo a nuestra democracia. Ha llegado el momento de dar un paso al frente y votar por otras opciones. El parlamento se tiene que llenar de aire fresco. Políticos con nuevas ideas que administren el pensamiento de los ciudadanos. Que llegue hasta el hemiciclo del Congreso lo que es normal en la calle, una mayoría silenciosa que exige nuevas políticas y que demanda otras formas de buen gobierno.

Nos hemos acomodado hasta en el voto, nos las han dado de todos los colores pero seguimos alineados, o con los rojos o con los azules, como si todos los enigmas de la vida pública quedaran resueltos votando a una de esas dos opciones. Es de una total simpleza votar o PP o PSOE, hay otros partidos, otros colores, no lo reduzcamos a un bipartidismo que ha demostrado en multitud de ocasiones que primero es el partido, el poder por encima de los intereses y las preocupaciones de los ciudadanos. Es hora de reflexionar, no nos podemos amoldar a sólo dos opciones, es hora de abrir en nuestras mentes una profunda reflexión. Hay vida sin PP ni PSOE, y creedme, después de lo que hemos visto durante tantos años, no puede ser peor. Cambiemos el juego de oca a oca y tiro porque me toca por otro con más opciones, para regenerar nuestra democracia, con más libertad y justicia.

Buenas noches y feliz día

Cuantía pensiones para 2011

Anexo I. Sistema de la Seguridad Social – Modalidad contributiva

Topes máximos

-Mensual ->  2.466,20 euros

- Anual -> 34.526,80 euros

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2011

Clade de pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Jubilación Euros /año Euros / año Euros / año
Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Titular menor de 65 años 9.735,60 7.875,00 7.441,00
Incapacidad permanente Euros / año Euros / año Euros / año
Gran invalidez 15.582,00 12.629,40 11.978,40
Absoluta 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Total; titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Total: titular con edad entre 60 y 64 años 9.735,00 7.875,00 7.441,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.236,00 5.236,00 55% base mínima cotización RG
Parcial del régimen de accidentes de trabajo Euros / año Euros / año Euros / año
Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Viudedad Euros /año Euros /año Euros / año
Titular con cargas familiares - 9.735,60 -
Titular con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65% - 8.419,60 -
Titular con edad entre 60 y 64 años - 7.875,00 -
Titular con menos de 60 años - 6.374,20  

 

Clase de pensión Euros / año
Orfandad -
Por beneficiario 2.571,80
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.059,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.374,20 €/año distribuidor entre los beneficiaarios -
En favor de los familiares -
Por beneficiario 2.571,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas -
Un solo beneficiario con 65 años 6.214,60
Un solo beneficiario, menor de 65 años 5.853,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 €/año entre el número de beneficiarios -

 

Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año.

Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:

Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.129,20 euros/año.

Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año.

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por medio de su artículo 4. Uno, procedió a suspender para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en el artículo 48.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, con la excepción de las pensiones mínimas de dicho sistema y de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Dicha suspensión tampoco quedó prevista para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio que no han resultado afectadas por la suspensión de la revalorización establecida por el citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización del 1 por ciento de los complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se incluyen las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

Artículo 1. Objeto
Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 2. Ámbito de aplicación  
1. Lo establecido en este título será de aplicación a los complementos por mínimos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

2. Las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en el artículo 6.

3. El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.

4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II. PENSIONES NO CONCURRENTES

SECCIÓN 1.ª. Pensiones del sistema

 

Artículo 3. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas  
1. El importe de las pensiones no concurrentes se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.

2. La diferencia entre los importes de los complementos a reconocer para alcanzar en cada caso las cuantías mínimas que se recogen en el anexo I y los que se hallaban en vigor por igual concepto el 31 de diciembre de 2010 tendrán carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

Artículo 4. Límite de ingresos  
1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.

2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6.923,90 euros al año, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

A tal efecto también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.

A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:

a) En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

b) En los casos de rendimientos íntegros procedentes de actividades profesionales y agrícolas, ganaderas, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

Los rendimientos íntegros del pensionista, computados en la forma en que se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2010, si bien deberán excluirse los que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2011.

3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

4. Se presumirá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2010 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados.

5. Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos que durante el año 2010 hayan obtenido rendimientos, por los conceptos referidos en el apartado 2, superiores a 6.923,90 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo del 2011.

Sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior, para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias correspondientes.

6. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión.

7. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

Artículo 5. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica  
1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.076,80 euros anuales.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.076,80 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.

3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

4. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

5. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

6. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.5 y en el apartado 4 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SECCIÓN 2.ª. Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez

 

Artículo 6. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez  
1. La revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2010 y la cuantía de 5.383,00 euros, en cómputo anual, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona, previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 2.691,50 euros en cómputo anual.

Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.

2. La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable.

CAPÍTULO III. CONCURRENCIA DE PENSIONES

 

Artículo 7. Concurrencia de pensiones 
1. A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones cuando un mismo beneficiario tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y organismos:

a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.

b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.

c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.

e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.

f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de ésta o bien por las mutualidades o entidades de previsión de aquéllas, en las que las aportaciones directas de los causantes de la pensión se complementen con recursos públicos, incluidos los de la propia empresa o sociedad.

g) Las abonadas por la Administración del Estado o por las comunidades autónomas en virtud de la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, así como los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

h) Cualesquiera otras no enumeradas en los párrafos anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.

2. No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 1 anterior, no tendrán la consideración de pensiones públicas, ni, por tanto, se computarán a efectos de la limitación del señalamiento inicial o de la fijación de la cuantía máxima de percepción de las pensiones públicas, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados.

Artículo 8. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones 
1. En los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos a que se refieren los artículos 3 a 5 se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Solamente se reconocerá complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.

b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se afectará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.

2. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos o rendimientos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes básicos públicos de previsión social.

Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

CAPÍTULO IV. PENSIONES RECONOCIDAS EN APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

 

Artículo 9. Complementos por mínimos de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales 
1. A la pensión que haya sido reconocida en virtud de normas internacionales de la que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.

2. Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.

Para la aplicación de este apartado, del artículo 50 del Reglamento (CEE) n.º 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y del artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos ambos a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

3. A efectos de lo establecido en los artículos 3 a 5, las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo que en un convenio bilateral o multilateral se disponga otra cosa.

4. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer al beneficiario, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2011 o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2011. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los convenios bilaterales.

CAPÍTULO V. NORMAS DE APLICACIÓN

 

SECCIÓN 1.ª. Financiación

 

Artículo 10. Financiación de la revalorización de las pensiones
1. La revalorización de las pensiones establecida en este título se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.

2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social participarán en el coste de los complementos por mínimos de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante las aportaciones que fije el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normas concordantes.

SECCIÓN 2.ª. Gestión

 

Artículo 11. Reconocimiento del derecho a la revalorización
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán de oficio al reconocimiento del derecho a la revalorización establecida en los artículos anteriores.

Las entidades y organismos gestores de alguna de las pensiones enumeradas en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, conforme a la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la disposición final segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, vendrán obligados a facilitar cuantos datos se consideren precisos para poder efectuar la revalorización/actualización y, en especial, deberán especificar si las prestaciones por ellos otorgadas son o no revalorizables, de acuerdo con la normativa aplicable a estas o si están constituidas por los complementos a que se refiere el artículo 8, así como el número de pagas con que se percibe la pensión.

TÍTULO II. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

 

CAPÍTULO I. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

 

Artículo 12. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva  
1. Para el año 2011, la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que se hayan reconocido con anterioridad a 1 de enero de 2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.866,40 euros íntegros anuales.

2. La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

CAPÍTULO II. COMPLEMENTO A FAVOR DE LOS TITULARES DE UNA PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA

 

Artículo 13. Objeto 
Los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podrán percibir el complemento anual de pensión previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, y que se fija en 525 euros anuales, cuando acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada como titular del contrato, siempre que el propietario de aquella no tenga con el pensionista relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

 

Artículo 14. Beneficiarios del complemento 
1. Tendrán derecho al complemento previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

b) Carecer de vivienda en propiedad.

c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.

d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Artículo 15. Residencia habitual en la vivienda alquilada 
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Artículo 16. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social 
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición Adicional Primera. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2011  
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2010 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales.

c) Perceptores de pensiones no contributivas.

d) Perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

e) Perceptores del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los perceptores, durante el año 2010, de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán, antes del 1 de abril de 2011, y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en el año 2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2009-noviembre de 2010, una vez deducido de la misma un 1 por ciento:

a) Pensiones mínimas.

b) Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, teniendo en cuenta, en este último caso, la actualización de la cuantía del límite establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición Adicional Segunda. Complementos por mínimos de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  
Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5, con referencia a las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimo. El aumento que resulte de la aplicación se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.

 

Disposición Adicional Tercera. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales 
1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2011.

2. Las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, a que se refiere el artículo 6, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2011.

3. Los pensionistas que el 31 de diciembre de 2010 fueran menores de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas, para los que tengan cumplida dicha edad, en los artículos mencionados en los apartados anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 ó 65 años, respectivamente.

4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que los beneficiarios cumplan los demás requisitos exigidos.

Igual norma se aplicará en los supuestos de la jubilación especial a los 64 años prevista en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Disposición Adicional Cuarta. Rectificación de los actos de revalorización 
Los actos de las entidades u organismos a quienes corresponda el reconocimiento de las revalorizaciones de pensión que hayan sido dictados en aplicación de este real decreto, podrán ser rectificados de oficio en los casos de errores materiales o de hecho o cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, siguiendo a tal efecto los procedimientos y con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Disposición Adicional Quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social 
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, a partir de 1 de enero de dicho ejercicio económico la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

2. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.171,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.256,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.

4. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Disposición Adicional Sexta. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 
A partir del 1 de enero de 2011, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, queda fijado en 59,50 euros mes.

 

Disposición Adicional Séptima. Prórroga de la vigencia de las normas de procedimiento relativas al complemento por alquiler de vivienda
El procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento regulado en el capítulo II del título II seguirá rigiéndose por las normas contenidas en los artículos 21 a 24 y 26 del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, a cuyo fin se prorroga la vigencia de dichos artículos durante el año 2011.

A los indicados efectos, las referencias que en los artículos 22 y 26 se hacen al 31 de diciembre de 2010 deberán entenderse hechas al 31 de diciembre de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición Final Primera. Modificación del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010
El artículo 23.1.d) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, artículo declarado vigente para el año 2011 por la disposición adicional séptima, queda redactado en los siguientes términos:

«d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.»

 

Disposición Final Segunda. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

 

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.

 

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos, respecto a la revalorización de las pensiones, así como de los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y del complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, desde el día 1 de enero de 2011.
Buenas noches y feliz día

Resumen 2010 – España

Termina un año 2010 convulso, contumaz y por otra parte nada tranquilo. La economía, sumida en una profunda crisis mundial y doméstica, incapaz de dar señales de la más mínima recuperación y con un horizonte en puertas nada halagüeño. Todo lo contrario, mostrando ya como ciertas lo que antes eran evidencias de que la crisis nos seguirá golpeando fuerte, todo ello agravado por la incertidumbre que supone no divisar ni de lejos el final. Agobiada además nuestra economía por la presión de los tiburones financieros, bajo los que se esconden grupos más poderosos que la mayoría de los gobiernos del planeta.

Millones de ciudadanos se ven incapaces de comprender lo que está pasando y sobre todo de saber cuándo terminará esta incertidumbre. El planeta parece haber girado de golpe dejando un tsunami de injusticia social, manifestada en los millones de desempleados, en los que han perdido sus viviendas y en los que, huérfanos de toda propiedad, acuden a los comedores sociales, compiten sobre los cubos de basura de las grandes superficies o han perdido lo sustancial de su ser, su condición humana e incluso su fuerza para rebelarse. Millones de ciudadanos de todo el mundo se han manifestado en contra de los diversos recortes sociales que los distintos gobiernos les han impuesto. Pero la hora de la gran rebelión aún no ha llegado. La esperanza y la bondad del ser humano la está conteniendo, ojalá nunca llegara a producirse, pero la esperanza y la bondad pueden llegar a perderse un día si los gobiernos imponen más sacrificios y no dan soluciones eficaces.

Yo tenía entendido, puede que equivocadamente, que los políticos a los que elegimos para que nos gobiernen tienen el deber de procurar satisfacer las necesidades de los ciudadanos. No es fácil gobernar en tiempo de crisis, lo asumo y así lo he manifestado en varias ocasiones en este mismo blog, pero una cosa es eso y otra muy distinta gobernar por decreto y a espaldas del pueblo. Una de dos, o tienen una gran dosis de incompetencia o, simplemente no tienen la capacidad para resolver nuestros problemas, por lo que sin perder más tiempo deberían convocar elecciones y que vuelva a hablar el pueblo.

Es difícil resumir un año y hacer una selección de entre las millones de páginas con información relevante de los hechos ocurridos en nuestro país, pero convendréis conmigo y no nos equivocaríamos si decimos que 2010 ha sido el año en que la economía se ha impuesto sobre la política, o dicho de otra manera, en la que los políticos compitieron por buscar soluciones que en la mayoría de las ocasiones resultaron fallidas ante una crisis global, pero no olvidemos, también doméstica.

desempleo 300x225 Resumen 2010   EspañaEl desempleo y las tensiones financieras han sido protagonistas de doce meses que termina con la imagen, una vez más, de la España de Don Quijote, capaz de lo mejor y lo peor, reflejado lo mejor en el tren de alta velocidad llegando a Valencia, la entrada en funcionamiento de esta línea el dieciocho de diciembre convertía a España en el segundo país del mundo con más kilómetros de alta velocidad después de China, y con un dato esperanzador como es que durante 2010 no hubo ninguna víctima de ETA en suelo español.

Ha sido también el año de la quinta huelga general de la democracia y el de los controladores aéreos que han provocado el primer estado de alarma de la democracia, instaurada con el fin de evitar nuevos incidentes como los que dejaron recientemente en tierra a más de medio millón de pasajeros. Su irresponsable actitud, por muy respetables que sean sus reivindicaciones, causaba cuantiosas pérdidas en una semana especialmente difícil para la economía española. Duro final para un duro daño marcado por la crisis y los ataques especulativos de los mercados en el que se han cerrado empresas, ha subido el paro, se han reducido los sueldos y nos han impuesto drásticos ajustes e importantes reformas impuestas desde fuera de nuestras fronteras.

El año termina con 240.000 parados más, en más de un millón de hogares no trabaja ningún miembro, casi la mitad de nuestros jóvenes que buscan trabajo están desempleados, el número total de desempleados son ya cinco millones, y la tasa de paro, un 20% ,dobla la media europea.

En mayo, el temor al contagio de la crisis griega y el ataque de los tiburones financieros al euro hace que la Unión Europea presione a España para que reduzca su deuda. Consciente que ralentizará la economía pero obligado a sanear las cuentas, Rodríguez Zapatero anuncia el ajuste más duro de las últimas décadas con recortes sociales a los que hasta entonces se había resistido. Bajada del sueldo de los funcionarios, desaparición del cheque bebe, reducción de la inversión pública y la más polémica, la congelación de las pensiones. ¿Qué habría ocurrido de estar Don Mariano en la Moncloa? ¿Habría actuado igual? ¿Quizás con más dureza? ¿Habría dado el tijeretazo en otro sitio? Estoy convencido de algo, cada día que pasa se diluye más la frontera que separa izquierda de derecha, PSOE de PP, el bipartidismo que une a los políticos de un lado y de otro para salvar sus poltronas, las suyas y las de sus amigos, condenando a un incierto futuro a millones de ciudadanos, sus representados que en absoluto representan salvo cuando necesitan su voto.

Pero no serán las últimas reformas y recortes, ya se nos ha anunciado para 2011 el aumento de la edad de jubilación, el aumento del cómputo de años para calcular la pensión de jubilación, el negado tantas veces copago sanitario que acabará por imponerse, nuevas reducciones de salarios, más desempleo, la subida en el recibo de la luz de casi un 10%, la subida del gas, sin concretar aún cuánto, pero por encima del IPC, el transporte por la subida del crudo, gasolina, gasoil y demás derivados del petróleo, la lista es interminable. A cambio de todos los ajustes y recortes que sufriremos, impuestos por un gobierno socialista que debería ser el garante y protector de los menos favorecidos, lo dicho anteriormente, menores salarios y más paro. Sí, ésta es la fórmula mágica para salir de la crisis y reducir nuestra deuda, menores salarios y más paro, sólo que de magia no tiene nada. El tonto de mi pueblo también acabaría, usando esta fórmula durante varios años, con el paro y la deuda, claro que ya no le llamaríamos tonto sino cínico.

rescate euro 225x300 Resumen 2010   EspañaEn agosto, el rescate de Irlanda vuelve a poner a España bajo sospecha y a disparar el coste de la deuda. Zapatero se compromete ante los treinta y seis empresarios más importantes del país a continuar las reformas y anuncia nuevas medidas: subida del tabaco, ayudas a las Pymes, privatización parcial de Aeropuertos y Loterías del Estado, desaparición de la ayuda de los 426 euros a los parados sin cobertura y la ya mencionada reforma de las pensiones. ¿Pero qué reformas se han hecho? ¿La reforma laboral? Una ley que no cumple con su principal objetivo, en este caso, la creación de empleo, es una reforma que se la podrían haber evitado para evitar, valga la redundancia, la crispación. Entonces hablemos de ajustes y no de reformas. Nos ajustan el bolsillo pero no lo reforman.

El gobierno que durante todo el año se ha visto solo para sacar los ajustes más duros, conseguirá el apoyo del Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria para sacar adelante los presupuestos para 2011 a cambio de otro pedacito de la tarta de todos los españoles, y no me estoy refiriendo al traspaso de transferencias, algo ya previsto, sino a la permanente sangría de arrebatar algo de todos los españoles para concedérselo a los nacionalismos voraces e insolidarios.

Para hacer frente al desgaste y a las esquivas encuestas, el 20 de octubre Zapatero acomete una profunda reforma de gobierno. Prescinde de la que ha sido su mano derecha, Teresa Fernández de la Vega y convierte a Rubalcaba en su hombre fuerte. Desaparecen los Ministerios de Vivienda e Igualdad e incorpora a Ramón Jáuregui, Valeriano Gómez, Rosa Aguilar y Leire Pajin. Trinidad Gómez que acaba de perder las primarias en Madrid frente a Tomás Gómez, a pesar del apoyo expreso de Zapatero, será la nueva Ministra de Exteriores sustituyendo a Moratinos y Leire Pajin le sucederá en Sanidad.

Como vaticinaban las encuestas, el 28 de noviembre Artur Mas gana las elecciones en Cataluña, sus 62 escaños no le dan la mayoría absoluta pero permiten a Convergencia i Unió volver a la Generalitat tras siete años en la oposición. Los grandes derrotados, ERC y PSC que obtiene sus peores resultados en treinta años y que presagia una derrota aún mayor de los socialistas en las autonómicas y municipales de mayo de 2011.

Detrás de estos resultados, el desgaste del tripartito en Cataluña, la crisis y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto que provocó en julio la mayor manifestación de protesta celebrada en Barcelona. Después de cuatro años de debates, la sentencia avala la mayor parte del texto pero niega la validez al término nación y rechaza la preferencia del catalán sobre el castellano en las Administraciones. Queda por resolver que artimañas empleará Zapatero para satisfacer a Mas y burlar la Ley.

etaindex Resumen 2010   EspañaLa lucha contra el terrorismo es en lo que ha habido mayor consenso, el cinco de septiembre ETA anunciaba en la BBC que había parado sus acciones ofensivas. El comunicado se conocía después de que Batasuna haya ido dando pasos a lo largo del año con el objetivo de poder presentarse a las elecciones municipales de mayo de 2011. Pasos que después de la sentencia de Estrasburgo incluyen el rechazo a la violencia y por primera vez la petición a ETA de una tregua que sea expresión de su voluntad de dejar las armas. Pero hasta ahora ETA no ha hablado de dejar las armas sino de negociación y aunque algunos aseguran que es el final, el recuerdo del atentado en la T4 que acabó con tantas esperanzas, la respuesta del Gobierno y de la mayoría de partidos ha sido para decir que las treguas ya no sirven, es el momento del abandono definitivo de la violencia y la entrega de armas. ETA ya no tiene salida, no abandonar ahora las armas sería una sinrazón cruel, injustificada y una humillante derrota para ellos. Ha llegado el momento de las palabras y algo más, han sido muchas décadas de dolor y terror que ni se deben olvidar ni dejar sin castigo. La generosidad no tiene que ir por ese lado, el diálogo, posterior a la rendición y a la entrega de armas, debe generar un nuevo clima para que Batasuna pueda presentarse a las elecciones y para que los presos de ETA puedan ser trasladados a cárceles del País Vasco.

Baltasar Garzón, precisamente un hombre que se ha distinguido por su lucha contra ETA, abandonaba la Audiencia Nacional el 14 de mayo  suspendido de sus funciones después de veintidós años. La decisión de llevarle a juicio por investigar los crímenes del franquismo a raíz de una denuncia de la ultraderechista Manos Limpias, levantaba una fuerte polémica. Los apoyos que recibió en España y otros países no evitaron que fuera acusado de prevaricación. La existencia de otras dos demandas por el cobro de unos cursos y por ordenar escuchas en el caso Gürtel entre abogados y acusados ha hecho que algunos hablen de conspiración, otros le acusan de sobrepasar los límites. Aunque parte de algunas escuchas fueron anuladas, el sumario del caso Gürtel ha seguido sacando a la luz la compleja trama de corrupción vinculada a cargos del PP y la investigación de una presunta financiación irregular del partido.

La lista de políticos relevantes y altos cargos que este año han pasado por los juzgados acusados de corrupción  es larga: en Alicante el presidente de la Diputación José Joaquín Ripoll por el caso Brugal, en Castellón Carlos Fabra, en Baleares el ex presidente Jaume Matas y la líder de Unión Mallorquina María Antonia Munar, en Murcia los responsables de urbanismo, la mayoría están vinculados al PP aunque otros partidos no se han librado, Ayuntamientos socialistas catalanes están implicados en el caso Pretoria, la número dos del PSM era juzgada por prevaricación y el escándalo del Palau ha levantado sospechas sobre una presunta financiación irregular de Convergencia y Unión.

Julián Muñoz 258x300 Resumen 2010   EspañaPero si hay este año un escándalo vinculado a la corrupción esa es sin duda la del comienzo del juicio de la operación Malaya. En el banquillo noventa cinco personas acusadas de participar durante años en el expolio de Marbella.

Ha sido una vez más Marruecos con quién se han producido tensiones. En agosto, tras días de bloqueo de la frontera con Melilla, el conflicto se resolvería con la creación conjunta de comisarías y el encuentro de Zapatero con Mohamed VI en la ONU. Dos meses después las manifestaciones en España y la condena del Congreso por el violento desalojo del campamento de protesta saharaui, al que no se dejó acceder ni a periodistas ni a observadores, hacían que Marruecos llegase a amenazar con replantearse la relación con España. Otro signo de debilidad de este pusilánime gobierno incapaz de poner en su sitio a Mohamed VI y de no sonrojarnos de vergüenza.

Las famosas filtraciones de Wikileaks también salpicaban a España, así se conocían todo tipo de valoraciones y comentarios de la diplomacia norteamericana sobre los políticos españoles y se ponía en cuestión el papel del Gobierno en los vuelos de la CIA y el trabajo de los fiscales en el caso Couto.

2010 termina con un año histórico para el deporte español. Las proezas de nuestros deportistas fueron celebradas con lágrimas y alborozo. La bandera rojigualda recorrió España de punta a punta. Gracias a todos nuestros deportistas, sois un ejemplo para todos.

Las miradas están ya puestas en el 2011 con la esperanza que la crisis amaine o en su defecto que el gobierno cumpla la función de gobernar administrando esta crisis no sólo con ajustes que perjudican a la mayoría de ciudadanos, sino gobernar también ajustando otras partidas que requieren un gran presupuesto. Hay dónde meter mano para conseguir reducir la deuda, sólo hace falta voluntad política y consenso. Porque, como diría el tonto de mi pueblo, lo fácil es decretar que el sufrimiento de esta crisis recaiga sobre los de siempre. Eso no es gobernar, sino irresponsabilidad; simple y llanamente irresponsabilidad, además de un acto de mal gobierno.

Buenas noches, feliz día y feliz año 2011, si es posible un poco más justo.

(Las noticias están extraídas del programa Informe Semanal de TVE)

Ni brotes, ni peces de colores, ni niños muertos

A punto de que termine el tercer año de crisis, convendría plantearse una serie de preguntas que no están lo suficientemente claras y mucho menos explicadas por los brillantes comunicadores del nuevo gobierno, motivo este que adujeron como uno de los fundamentos de la remodelación del ejecutivo; explicar claro y alto dónde estamos, dónde queremos ir y en qué dirección.

Hoy en día, ya, quién más quién menos tiene una idea global pesimista de la situación de nuestra economía. Pero no todos conocemos el impacto real al que nos veremos sometidos en los próximos meses y años. Cierto es, que muchas familias ya lo han sentido, que otras, muy pronto, lo notarán, y que la mayoría de los ciudadanos, de una u otra manera, acabarán por probar los efectos perniciosos de esta crisis que no tiene fecha de caducidad. Y esto último mosquea y molesta. Que nos dijeran en 2008 que en 2009 volveríamos a la senda del crecimiento y a la disminución del desempleo se podría admitir si asumimos que este gobierno no está capacitado para lidiar una crisis tan contumaz y tan distinta a otras crisis anteriores, por coincidir en el tiempo la crisis financiera mundial, el estallido de nuestra burbuja inmobiliaria y la deuda tan desorbitante que arrastramos. Que nos digan en 2009 que será en 2010, y que ahora nos digan que en el último trimestre de 2011 y de ahí en adelante será cuando veamos brotes verdes, amarillos y peces de colores es de una irresponsabilidad manifiesta.

Porque no hay brotes verdes, ni amarillos ni peces de colores en el estanque de nuestra economía ni niños muertos que valga. La tierra, nuestra economía, no puede dar brotes, es árida y está rajada por la sequía de dinero. No hay dinero en las arcas, y para conseguirlo nos estamos endeudando hasta las cejas y conforme transcurren los meses pagando un interés más y más alto.

E implacablemente los últimos datos muestran como vuelve a caer la actividad y la demanda. Hemos entrado en un estancamiento de nuestra economía, incapaz de sobrepasar el cero, cifras oficiales, que después de tantas mentiras, ya nadie se cree.

Como nadie se puede creer las cifras de paro. No puede descender si la cifra de los que aún trabajamos apenas ha aumentado y el empleo sigue cayendo. Salvo que existan dos bases de datos diferentes, se vayan pasando parados de una a otra y sólo salga a la opinión pública una, la que al gobierno le interesa.

Más madera. Las cifras aparecidas los últimos días sobre el sector servicios y la industria referidos al tercer trimestre. Para correr despavoridos y no parar hasta salir del país. Un 10% cayó el sector servicio sobre el trimestre anterior. Dato frío que no dice nada si a continuación no se explica que dos terceras partes de nuestro Producto Interior Bruto (PIB) tienen correspondencia directa con este sector. Y en octubre la industria que ya estaba con la soga al cuello vuelve a bajar un 3.7%.

La situación general ha empeorado considerablemente si tenemos en cuenta que de los datos avanzados del 4º trimestre nuestra economía está cayendo un 4%. Las familias tienen menos dinero con lo que se reduce el consumo y la inversión, el cierre de la financiación a las familias y a las empresas es otro escollo insalvable para dar el empujón suficiente que haga estabilizar el número de parados. Y con este panorama ¿cómo vamos a ser optimistas para el 2011 si todas las previsiones son aún peores que las pasadas?

¿Tiene nuestra economía solución? Esta pregunta, sin mentiras, sin rodeos, es la que nos deberían contestar los líderes políticos. España, como otros países, tiene un problema serio, la deuda externa a la que no podemos hacer frente. Y resistiremos mientras los inversores sigan confiando en nuestro país y reciban a cambio un cada vez más suculento porcentaje de beneficio sobre su inversión. No hay solución sino se acometen con celeridad una serie de medidas tan impopulares como necesarias. Necesitamos unas reformas que no se limiten a poner parches para contentar a los inversores y a las autoridades de la UE. La desaparición a partir del próximo 1 de enero de la ayuda de los 426 euros, la congelación del salario mínimo y otras pequeñeces únicamente sirven, como digo, para calmar momentáneamente a los mercados y perjudicar, una vez más, a los más necesitados.

Si nuestra industria está hundida, el sector de servicios, del que por el momento sólo se salva el turismo, está seriamente tocado, sólo nos quedaría el sector exterior, pero como resulta que por nuestra pertenencia al euro no podemos devaluar la moneda, hemos perdido competividad y hemos incurrido en un enorme déficit de nuestra balanza de pagos, de modo que cada año que pasa nuestra deuda acumulada será más difícil de pagar.

¿Qué nos queda entonces por hacer? Cito a continuación unos párrafos del post de fecha 4 de mayo de 2010 escrito por Rosa Díez en su blog.

Mientras que cada día escuchamos abundantes reflexiones sobre la urgencia de impulsar profundas reformas de nuestro modelo productivo y laboral, son aún tímidas las voces que señalan el diagnóstico sin enredarse en los síntomas. No es por ignorancia; los poderes políticos, mediáticos y económicos del país saben que se está combatiendo el cáncer con analgésicos; pero siguen discutiendo sobre las dosis e incluso la oportunidad de pasar a la morfina porque son incapaces de liderar el cambio de modelo institucional. Entre otras cosas porque temen que éste se les pueda llevar por delante. Y es que las instituciones que fueron imprescindibles para la Transición no sirven para regenerar la democracia ni para dar respuesta a los problemas de la sociedad española del siglo XXI

Ha llegado la hora de que nos atrevamos a decir que la situación en la que se encuentra nuestro país no se arregla sólo con medidas económicas: no hay solución a la crisis económica y de modelo productivo si no abordamos la reforma del modelo de Estado. En España ha llegado hora de que alguien se atreva a proclamar, parafraseando a Clinton: «¡Es la política, estúpidos!».

El actual modelo económico y político de España es insostenible. En lo económico sólo puede durar mientras sea posible seguir endeudándose. En lo político está a punto de convertirse en inviable. Pero aún tenemos la oportunidad de tomar la iniciativa de reformarlo, antes de que tengamos que hacerlo obligados por las circunstancias, en el peor de los escenarios, arrastrados por la crisis social y política y sin ninguna autonomía para decidir. Y para ellos es necesario promover un conjunto de reformas estratégicas capaces de renovar la democracia, superando el estancamiento político al que ha llegado tras agotarse el impulso originario de la Transición.

Hay una inmensa mayoría de ciudadanos españoles que no se sienten representados por esa especie de cara o cruz de la política española. Estoy segura de que hay millones de españoles que añoramos esa Tercera España que tan bien representaron un liberal como Marañón y un socialdemócrata como Besteiro. Por eso creo que hay que salir a la calle: para sentirnos mayoría política los que somos mayoría social; para dar la oportunidad de reencontrarse a millones de ciudadanos que son españoles sin complejos; para mandar un mensaje contundente a quienes nos quieren convencer de que nada puede cambiar, para que sientan nuestra fuerza los que quieren tapar la boca a todos aquellos a los que no pueden controlar. Y para que nadie nos rompa el corazón.

Está en nuestras manos cambiar esta realidad que nos asfixia. Sólo hace falta que la mayoría silenciosa tome la palabra; sólo es necesario que todo el que se sienta capaz de hacer algo más que deprimirse o quejarse dé un paso al frente y se disponga a sostener esta bandera, la bandera de la Tercera España, del libre albedrío, de los resistentes. Si queremos, podemos.

(Fin de la cita)

Por mi parte sólo me resta añadir que comparto plenamente estos planteamientos, que, entiendo, puedan ser motivo enconado de disputas y confrontaciones, pero lo que debe imperar sobre cualquier protagonismo político, lo que verdaderamente importa, es nuestra subsistencia como país próspero y justo para todos. No es fácil ni pequeño empeño, pero con la voz alta y clara de todos los disconformes con la actual situación política y económica es un objetivo alcanzable.

Y dejémonos de brotes, peces de colores y niños muertos.

Buenas noches y feliz día

¿Habitas o moras?

15 ¿Habitas o moras?Un día, alguien me preguntó, ¿habitas o moras?

La pregunta, ciertamente me sorprendió, así que contesté lo primero que me vino a la cabeza

- ¿Cómo? ¿Me hablas de legumbres y frutas con la que está cayendo?

-  No por favor, te hablo de vivir en algún lugar, de residencia, de inter relacionarse e integrarse en una comunidad.

-  Vivo y resido en Palma, ¿pero acaso no es lo mismo habitar que morar?

-  Por descontado que no. Habitas en tu casa, en tu municipio, en tu comunidad, en tu país, ¿pero te ofrece alguien la posibilidad de ayuda tangible, algo que no sean palabras que se las lleve el viento, de vivir dignamente? Habitas rodeado de inmundicia y corrupción política, casi malviviendo en el día a día, y no sólo te quiero hablar de la miseria económica, la que condena a millones de españoles a pasarlas canutas para poder llegar a fin de mes y la de algunos para poder llevarse algo a la boca, te quiero hablar también de la miseria que nos envuelve por doquier y que se manifiesta de muy diversas maneras. Moras, en cambio, en el Olimpo, en la casa de Dios, en la perversión del lujo y las comodidades, en la buena vida, esa que si cara es, dos veces vida es, moras, si vives a cuerpo de rey o de político o banquero.

-  Bien, pues adelante, explícamelo porque no acabo de pillarlo del todo.

zapatero mascara rota ¿Habitas o moras?-  España ha experimentado un cambio a peor durante los tres últimos años. En parte, no lo voy a negar, debido a la crisis financiera internacional, pero no sólo debido a ello. Nos están  conculcando, a base de decretos de ley, derechos civiles que tanto esfuerzo y sacrificio había costado conseguir. Y lo hacen aquellos que se oponían a esa forma de legislar del franquismo. Pero hay más, mucho más; estamos recibiendo los que habitamos este país, no los que lo moran, el castigo de la ineptitud manifiesta de este Gobierno que ha llevado a casi seis millones de sus habitantes a la quiebra moral y económica, a la desesperación, al desempleo en el mejor de los casos, si es que no has acabado la prestación y las ayudas posteriores. Mientras, se premia a una parte de moradores que cobran escandalosos sueldos, que se pavonean proyectándose rodeados de una cohorte de altos cargos designados a dedo, para que se embolsen enjundiosos estipendios y dilapiden los haberes de la Hacienda Pública, por el simple merecimiento o condición de ser amigos de quién manda, compañeros o camaradas de fatigas y farras, gente sin ningún tipo de estudios ni preparación y que para nuestro rubor, encima no han pegado un palo al agua en su vida. Pero hay más, mucho más; tuvimos la mala pata o nos tocó la china, o ambas tal vez, de confiar en un iluminado que se auto proclama estadista, pero no sabemos dónde nos dirige, y siendo muy preocupante esto, lo es más, que no lo sepa ni él, defensor de las instituciones, pero las burla cuando le apetece o le conviene, firme partidario de la Justicia y acatador de sus sentencias, pero maniobra orquestando en la oscuridad y a sus espaldas para que las sentencias se ajusten a sus conveniencias, caprichos o perversos intereses de aquellos con los que se siente en deuda,  incondicional de la unidad patria, pero se disgrega, se separa, permitiendo que haya ciudadanos de Champions League y ciudadanos de segunda división, constructor del futuro, pero nos hipoteca por su alocada pasión por el gasto público, teórico abanderado de los más desfavorecidos, pero traidor a su ideología por subirse al carro de los poderosos, progre culto, pero promociona con dinero público, el de todos, auténticos bodrios en el cine, la televisión, la música y la literatura, (así agradece el gesto cómplice) embruteciéndonos hasta el ronquido y el rebuzno, crítico, hasta la desesperación, de la guerra de Irak, pero nos compromete en invasiones de países, excusándose en mandatos internacionales, sacrificando a nuestros soldados en favor de los intereses de multinacionales inmorales y de planes estratégicos que no nos conciernen, pero que a mayor loa de Obama, continuará enviando tropas a zonas de guerra que serán la tumba de muchos de nuestros soldados, humanitario, pero se premia y se jalea al miserable criminal etarra, regalándole paz pactada, permisos carcelarios o libertades condicionadas, mientras las víctimas del terrorismo han sido privadas de todo lo que tenían o habrían podido llegar a tener, sin que se atisbe en su cara el más mínimo sonrojo, sincero, pero no hay una sola palabra de él, de sus ministros y colaboradores que pueda ser considerada con un atisbo de verdad, como diría, mi admirado Arturo Pérez Reverte, “miente por la gola” y ni la ceja se le mueve, de talante risueño, pero pone el culo del país como bandera a disposición de nuestros vecinos, llámese  Gibraltar, Marruecos o el Aaiún. Y podría seguir contando y enumerando más lindezas, a estas alturas se pueden imaginar que con el de ceja en la poltrona “hasta los amores van mal, la salud ni fu ni fa y no van bien los negocios”

-  Coincido contigo en todo, pero no advierto la relación de la nefasta gestión del de la ceja con la pregunta inicial ¿habitas o moras?

-  Si morases, entendería que no encontraras la relación entre una palabra y otra, a los moradores de este país que es menos España que antes, se la traen floja todos los errores que está cometiendo el de la ceja, entre otras razones porque ya han puesto a buen recaudo sus dineros. Si habitas, sufres por este país que no te puede dar trabajo, ni vivienda digna, ni una educación acorde con el potencial económico que se nos supone, ni una justicia con medios e independiente, ni una ley de dependencia que tendría que estar totalmente desarrollada, ni sufrirías viendo Comunidades enfrentadas por el agua o por el idioma.

 Si habitas sufres, viendo como el de la ceja está dejando España como un solar con diecisiete parcelitas.

 -  Pues va a ser que tienes razón, yo habito pero no moro.

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