Clases y normas específicas
Escribo este post por la petición de varios lectores y, sobre todo, porque entiendo que muchos de vosotros que acabáis de agotar la prestación por desempleo o, estáis a punto de agotarla, necesitáis que alguien os aclare qué es el subsidio de desempleo, si se cotiza mientras se percibe, cuál es su cuantía, cuál su duración, cuándo se extingue, las compatibilidades e incompatibilidades y otros.
Espero os sirva de ayuda
Concepto del subsidio de desempleo
El nivel asistencial de la protección por desempleo es una continuación del nivel contributivo. Nadie os regala nada, mientras habéis estado trabajando habéis contribuido a su sostenimiento, ahora que habéis perdido el empleo, justo es que el Estado os proteja con las prestaciones y/o subsidios.
No se trata de sustituir el salario sino de hacer frente a la falta de recursos económicos, por lo que tienen entrada en este nivel asistencial, además de quienes hayan percibido la prestación por desempleo, otros sujetos que no la hayan percibido y se encuentran en supuestos de especial necesidad.
Normas específicas y clases de subsidios
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de, al menos, 360 días y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Emigrantes retornados
- Liberados de prisión.
- Trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales por expediente de revisión por mejoría de una gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total.
- Trabajadores que no hayan cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses.














Hola,el subsidio mayores de 52 años comprende la asistencia sanitaria?
Gracias
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Buenas noches Carlos,
En todas las altas o asimiladas al alta de la Seguridad Social se tiene derecho a la asistencia sanitaria. Durante el subsidio se está en situación de asimilada al alta.
Un cordial saludo Carlos
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Muy Buenas, cuento mi caso
Tengo 37 años, he estado cotizando durante 10 años en una empresa. Luego me fuí voluntariamente a otra en la que tenia un contrato de Alta Dirección, en ella fuí despedido por entrar en concuerso. He tenido un juicio y lo gané, pero no habia fondos al entrar en concurso la empresa.. Solicité el desempleo y me lo concedieron, hace 2 meses me solicitan la devolución de las cantidades percibidas, alegando que he sido Administrador y que no he cotizado por la contigencia de desempleo. Jamás he sido Administrador. MI pregunta es ¿Puedo alegar los años cotizados en la anterior empresa para desempleo?, puedo demostrar que no he sido Administrador en la última. En fín, que puedo hacer. Muchisimas gracias.
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Buenas noches juanjo,
Pues el SEPE tiene información de que lo fuiste. El caso es que si es un error y puedes contactar con la empresa que entró en concurso y dirige un escrito al SEPE y paga por la contingencia de desempleo de los meses que estuviste contratado, la devolución de las prestaciones cobradas indebidamente quedaría solucionado, aunque sé que es difícil.
Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, que no posean el control de éstas, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.
No puedes solicitar el desempleo de los diez años que cotizaste anteriormente, el plazo para la solicitud quedó cancelado. Pero los tienes y con cualquier trabajo que encuentres podrías sumarlos para conseguir una prestación de dos años.
Un cordial saludo juanjo
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