Carencia de rentas o ingresos suficientes
Los ingresos anuales hacen referencia a la totalidad de los ingresos anuales brutos que correspondan al trabajador.
No se excluye de su percepción a quienes son acreedores judiciales de una determinada suma de dinero, pero no la han percibido, a pesar de su diligencia para conseguirla.
Si el solicitante carece de ingresos o rentas suficientes pero convive en una unidad económica con otras personas se entenderá cumplido el requisito, si los ingresos de todos no superan un límite de acumulación de recursos obtenido de acuerdo con las siguientes reglas:
- - La cuantía de la pensión anual más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cantidad por el número de convivientes menos 1.
- - Cuando el beneficiario conviva con un descendiente o ascendiente en primer grado, la cantidad anterior se multiplica por 2,5.

- Gastos destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su mantenimiento.
- Gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados, incluidos los costes de Seguridad Social.
- Gastos derivados de reparaciones, conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para el desarrollo de la actividad.
- Rendimientos derivados de actividades por cuenta propia o por actividades económicas. Estos rendimientos se computarán por su rendimiento bruto menos los siguientes gastos necesarios para su obtención:
- Rentas de trabajo entendiéndose por tales:
- Prestaciones de regímenes de previsión social, públicos o privados: se asemejan a rentas de trabajo
- Percepciones supletorias de rentas de trabajo, públicas o privadas.
- Rentas de capital: ingresos procedentes de bienes o derechos, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías.
Cuando el solicitante esté casado, esté o no incluido el cónyuge en la unidad económica de convivencia, se considerarán como rentas computables la mitad de los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los que el cónyuge disponga. Esta norma será también de aplicación a los miembros de la unidad económica respecto de las rentas de capital obtenidas por sus cónyuges.
Las rentas de capital se computan según rendimiento efectivo; si no existe, se valoran conforme a las normas del IRPF.
Para computar los ingresos de la unidad económica para la pensión no contributiva de jubilación, la Ley acude en primer término a los rendimientos efectivos que produzcan los bienes muebles o inmuebles de la unidad de convivencia, y es exclusivamente cuando no existan esos ingresos, y a los efectos exclusivamente de su valoración o cuantificación, cuando se acude a las normas del IRPF , que tiene en cuenta el descuento del 5% como gasto para generar los ingresos.
Se exceptúan de esta norma la vivienda habitual.
Son rentas o ingresos no computables:
- - Asignaciones económicas por hijo a cargo de la SS , en sus distintas modalidades.
- Deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo.
- Subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
- Premios o recompensas otorgadas a minusválidos en los centros ocupacionales.
- Las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- La cuantía del complemento para alquiler de vivienda reconocido a los perceptores de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
- La indemnización percibida como víctima de un accidente de circulación.
Existe unidad económica en todos los casos de convivencia del beneficiario con el cónyuge y los parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, sean o no beneficiarios.
Vamos con un supuesto para su mejor comprensión.
Planteamiento
Alejandro, nacido el 5-2-46 no tiene derecho a ninguna prestación de carácter contributivo, al no haber cotizado nunca a la Seguridad Social.
Alejandro no tiene ningún tipo de ingresos, al haber agotado la herencia que recibió de sus padres. Vive solo en una vivienda en propiedad cuyo valor catastral, según el IBI, es de 20.945,27 euros.
Ha residido toda su vida en terrritorio español.
Alejandro solicita la pensión de jubilación no contributiva el 15-2-2011.
Solución
Se analiza si cumplen todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se le concede la prestación.
Requisitos
Alejandro cumple todos los requisitos para tener derecho a la pensión no contributiva:
- - Tiene 65 años.
- Ha residido legalmente en territorio nacional durante 10 años, comprendidos entre la edad de 16 años y la del hecho causante, de los cuales 2 fueron inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Carece de ingresos o rentas suficientes, ya que no posee ningún tipo de rentas. No se tiene en cuenta a efectos de rentas el valor de la vivienda habitual
Prestación
La cuantía de la prestación no contributiva de jubilación para 2011 está fijada en 4.866,40 euros en computo anual. Alejandro percibe 347,60 euros mensuales (12 mensualidades más dos pagas extras).
Efectos económicos
A partir del 1 del mes siguiente al de la solicitud, es decir, el 1-3-2011.
Buenas noches y feliz día














Hola Almaes,
Acabo de descubrir tú bloq buscando las dudas que me asaltan este momento y creo que me vas a venir “anillo al dedo” , de antemano gracias por tú tiempo.
He podido leer más arriba alguna situación parecida a la mia, pero prediero preguntarte directamente a tí mi caso.
Acabo de recibir un carta certificada del sepe y me invitan, me comunican una propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma.
Más una petición que les devuelva mil y pico de euros, que por supuesto pienso hacer sí mis alegaciones no les convencen.
Tengo 51 años el mes que viene 52 y estaba a punto de pedir el mes que viene la pensión contributiva de mayores de 52 años (Llevo cotizados 32 años)
Mis rentas no superan los famosos 481,05 eu pero el año 2010 retire el capital de un seguro que tenia contratado, por los miedos… y claro con los intereses más las rentas dinerarias superan esa cantidad, yo esto lo he ido conociendo con el tiempo, si llego a saber que esto me iba a repercutir no lo hubiera hecho.
Me gustaria saber que tipo de sanción me pueden aplicar y sí podré pedir la pensión contributiva para mayores de 52 años.
Muchas gracias y un saludo
Pedro
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Hola almaes te pongo en antecedentes el 24 de febrero del
2011 rescate un fondo pensiones 7790,06 eu. yo estoy co-
brando el subsidio mayores de 52 años desde abril 2010
cunso yegó abril 2011 la hora de hacer la declaracion de rentas lo omiti pensaba que este no computaba, y ahora
cuando tengo la siguiente declaracion me dado
cuenta del error, que debo hacer, por otro lado pago el convenio con tgss de 1900, 05 eu. el fondo es del 1992
con 40% reducción por otro lado tengo unas rendimientos de una cochera y un local 143 eu. anuales
tengo hasta el dia 8/5/2012 y todavia no me han comunicado nada el inem.
gracias.
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Buenas noches:
Estoy leyendo detenidamente las consultas y por descontando tus respuestas, pero tengo unas dudas que no he visto que te las hayan planteado (disculpa si lo han hecho).
Siendo perceptora del subsidio para mayores de 52 años y teniendo una segunda vivienda con hipoteca (la cual adquirí mucho antes de quedarme sin trabajo), ¿El SEPE aplica a ésta el porcentaje estipulado como renta?
Y la última cuestión es si puedes explicar qué son las diferencias de ganancias y perdidas patrimoniales y si se pueden aplicar ganancias con pérdidas de otra índole? Todo esto, lo pregunto porque sé que hay un límite de 481 € mensuales y no desearía que me sancionaran por ello, sobretodo porque tengo que seguir pagando una hipoteca.
Muchas gracias por atenderme.
Tu blog es una enciclopedia que deberíamos leer a menudo.
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hola almes, cuando vence un deposito y lo vuelves a contratar ese mismo dia como conputa eso solo los intereses o tambien el capital
gracias y saludos
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Buenos dias y gracias por existir; mis preguntas, me han dado cita para tramitar subsidio mayor de 52 años, es conveniente que les lleve declaración de la renta? y el valor catastral de mi segunda vivienda o la casilla de valor inmoviliario rellena? y también tengo una cuenta ahorro-vivienda en cajasol con menos de 6000 Euros, la quito?
Gracias
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Buenos dias, darles las gracias anticipadas por su blog, de gran utilidad para todos.
Mi pregunta es la siguiente, trabajo en una empresa publica con unos 200 empleados, de los que unos 60 somos laborales indefinidos que entramos mediante oposición. El resto son contratdos temporales (en su gran mayoria por obra y en fraude de ley).
La empresa va a presentar un ERE. ¿Tenemos mas derechos los que hicimos una oposición o somos todos iguales ante el ERe?. Se habla de despedir al 60 por ciento.
Por otro lado, en el convenio colectivo de la empresa textualmente se recoge que en caso de ERE nos corresponden 45 dias de indemnización sin límite de tiempo. La reforma laboral invalida el convenio?
Un saludo y gracias
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Buenas noches Teresa,
He estado fuera una semana y durante ella se ha producido la reforma laboral. Tengo que leerla con atención durante los próximos días.
Lo que sí te puedo decir, salvo que la reforma diga lo contrario, es que una Ley tiene mayor rango que cualquier convenio firmado.
Un afectuoso saludo Teresa
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Buenas noches,
Mi consulta es la siguiente:
Mi madre cobra una prestación para mayores de 52 años. Pero el año pasado, cobró unos intereses de un plan de jubilación que tiene hace más de 20 años. Los intereses los cobró en febrero de 2011 por importe de 6.000€. Nosotros no sabiamos que había que avisar al inem, pensabamos que se declaraba a Hacienda en éste año. Mi pregunta es le suspenderán la prestación?. Se podrá poner como bienes gananciales, ya que está en la cuenta común de mis padres?…. si la suspendieran se podría volver a solicitar?…. Muchas gracias!
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Buenas noches arantxa,
Los rendimientos del plan de jubilación se los ha de computar tu madre si es la titular del plan, independientemente de que los depositara en una cuenta de la sociedad de gananciales del matrimonio. Debe comunicarlo cuanto antes al SPEE ya que ha sobrepasado el umbral de carencia de rentas. Le suspenderán el subsidio un año y podrá reanudarlo entonces si cumple con el requisito de carencia de rentas en ese momento,
Un afectuoso saludo arantxa
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Gracias por responderme,pero ahora te concreto mi caso:
-100000€ como capital mobiliario que me renta un 4%=4000€ anual.
-50000€ en acciones que me renta en dividendos=1300€anual.
-2% patrimonio de acciones = 2% s/50000= 1000,00
-Alquiler piso de mi propiedad=3600€anual
Lo que hace un total de 9900/12 = 825 mes.
A esta cantidad habria que descontar 400 € de Convenio Seg.Social, lo que daria un total de (825-400) = 425€ por lo que tendria derecho al subsidio.
Pero me surgen las siguientes dudas:
-De los 100000€ de depositos aparte de lo que renta (4000€) habria que añadir el 2% de dicho capital en concepto de patrimonio?
- Del computo del alquiler del piso (3600€) hay que añadir el 2% del valor catastral del piso tambien en concepto de patrimonio?
-El Inem a efectos de comprobacion de mis datos, de cuantos años puede pedir la declaracion de la renta?
Muchas gracias
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Yo te contesto lo que a mi me parece tras leer la norma. Sabes que las leyes y normas cada uno las interpreta, incluyendo a los magistrados, de diversas formas.
Del depósito, entendiendo como depósito una cuenta a plazo fijo, no tienes que incluir el 2%, ya que el depósito no es una inversión de capital como ocurre con las acciones y otros instrumentos financieros.
Del piso sí que tienes que incluir el 2%, ya que de no ser tu vivienda habitual, independientemente de que esté arrendada o no hay que computarlo.
Y el Inem te puede pedir cuantos documentos estime oportuno. Otra cosa es que lo haga, normalmente pide la declaración de renta del año precedente a la solicitud de la prestación.
Un cordial saludo Carlos
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Hola Almaes,mi pregunta es la siguiente,me quiero acoger al subsidio de los mayores de 52 años,toman en cuenta el capital que tienes en el banco o los intereses que te genera dicho capital a efectos de la renta para no sobrepasar el 75% del SMI.
Muchas gracias
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Buenas noches Carlos,
Si es una cuenta corriente o depósito, sólo computan como rentas a efectos del subsidio, los intereses. Si es una inversión de capital en forma de bonos, acciones, planes de jubilación o pensiones etc… los intereses y el 2% sobre el importe invertido. El resultado en ambos casos se ha dividir entre doce meses o entre el periodo generado, para imputarlos a la renta del mes anterior a la solicitud del subsidio.
Un cordial saludo Carlos
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A mi hijo le requieren el pago integro del prestamo hipotecario ,almas. la seguridad social, tambien le tiene la casa embargada,y hacienda tambien le requiere una cantidad que desconozco. Fue autonomo y las cosas no le fueron bien,que puede hacer tiene algun tipo de ayuda.Tiene un hijo de 2 años,vive en pareja no de hecho pero no llegan a final de mes. Esta hundido y yo como madre tambien. Necesito su ayuda gracias
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Buenas noches María,
Siento mucho la situación por la que está atravesando tu hijo. Entiendo que esté hundido y que tú compartas ese sufrimiento. Me encantaría poderte ayudar, sin embargo aunque tu hijo pudiera optar a solicitar la ayuda para autónomos por baja de la actividad, no reúne los requisitos exigidos, entre ellos, estar de alta y al corriente de pago de las cuota de autónomos. Aún cumpliéndolas, si le concedieran la prestación, la Seguridad Social no le pagaría debido a la deuda que mantiene con ellos.
Es una situación difícil, pero tienes que darle ánimos. No sirve de nada hundirse por muy difícil que sea este momento. Alguna oportunidad saldrá.
Dile que acuda al SPEE (antiguo INEM) y se informe sobre prestaciones, no se pierde nada por intentarlo aunque por lo que comentas y hablándote sinceramente, está muy difícil.
Sólo puedo desear para tu hijo y para ti lo mejor.
Un afectuoso saludo María
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Bns noches,
Muchas gracias por este magnífico e interesante blog. Quisiera hacer una consulta: Tengo 48 años y llevo 31 años cotizados a la seguridad social. Hace 4 años me quedé en paro y cobre 71 días de prestación. Encontré trabajo y estuve 3 años hasta que me despidieron por haber trasladado parte del negocio a Marruecos. En la oficina del INEM me dieron a elegir entre cobrar subsidio por los 22 meses que me quedaban de la primera vez que estuve en paro o el año generado por los 3 últimos años trabajados. Elegí esta última opción, pero no he encontrado trabajo y el mes que viene se me acaba el paro. Puedo solicitar cobrar los 22 meses que me quedaron sin cobrar ? Qué otra opción tengo?
Muchas grcs por su ayuda
Carmen
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Buenas noches Carmen,
Gracias, me alegro que te guste.
Has descrito una situación que se produce con frecuencia y que por los muchos comentarios que contesto sobre al particular no os deben de explicar bien en el Inem, cuando se elige una de las dos opciones la otra queda sin efecto, es decir, que los 22 meses que habías generado de prestación los perdiste al elegir la opción de desempleo de doce meses.
Tienes la opción de solicitar el subsidio de desempleo. Te dejo un enlace dónde se explican los requisitos comunes y las diferentes clases de subsidio dependiendo de la edad y los meses cotizados.
http://www.almaes.com/2011/01/subsidio-de-desempleo-%C2%BFque-es-y-como-saber-si-te-corresponde/
Si tras la lectura te queda alguna duda vuelve a comentar.
Un afectuoso saludo Carmen
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Gracias por la respuesta. Está bastante claro,pero cuando vaya a la oficina del INEM veremos que dicen…
Por cierto, he escuchado tu canción “My way ” y no lo haces nada mal.
Saludos y grcs de nuevo
Carmen
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Buenas noches Carmen,
Ya me contarás que te dicen.
Me alegra que te haya gustado mi versión de My Way
Un afectuoso saludo Carmen
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Buenas noches,
He ido a la oficina del SERVEF para preguntar cuando debo acudir al INEM a solicitar alguna prestación, si es que me corresponde, y me dicen que debo ir un mes después de que me haya vencido la prestación actual. Me podrías confirmar pfv ? porque no quisiera que por una información errónea se me pasase el plazo.
Grcs de nuevo por tu ayuda
Carmen
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Buenas noches Carmen,
Si tu pregunta va referida al tiempo de espera para solicitar el subsidio de desempleo una vez agotada la prestación por desempleo, la respuesta es sí. En concreto la norma estipula como uno de los requisitos, estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo. Desconozco si funciona igual para otro tipo de prestaciones.
Un afectuoso saludo Carmen
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