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Salarios de tramitación

print button icon small2 Salarios de tramitación

sueldos salarios alemania 300x201 Salarios de tramitaciónConcepto

Cuando el despido sea declarado improcedente, tanto en el caso de optar por la readmisión como por la indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación, constituidos por el conjunto de salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido.

El período durante el que se devengan los salarios de tramitación no puede considerarse como prestación de servicios, ya que el despido tiene carácter constitutivo y los salarios de tramitación tienen naturaleza indemnizatoria.

No obstante, el TS considera que el trabajador despedido, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. trans Salarios de tramitación


Reclamación

La jurisprudencia entiende que los salarios de tramitación deben reclamarse en el oportuno juicio por despido, interpretando “despido” en un sentido amplio. Así, debe aplicarse no sólo en los supuestos de despido nulo o improcedente, sino incluso en aquellos supuestos en que no se trata de un despido en sentido estricto, sino de una extinción del contrato por otras causas, pero que se tramitan por el cauce procesal del procedimiento por despido.

La sentencia que declare la improcedencia del despido condenará, en todo caso al abono de una cantidad igual a la suma de los salarios de tramitación.

Sin embargo, cuando la sentencia de instancia no fije la cuantía de los salarios de tramitación y acuda a la formula genérica de condena, estos se podrán concretar en trámite de ejecución de sentencia.

Cómputo

Los salarios de tramitación comprenderán la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta alguno de los siguientes momentos:

- La notificación de la sentencia que declare por primera vez la improcedencia debe extenderse hasta la fecha de la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia del despido, dado que en dicha fecha ya está extinguida la relación laboral., que en el caso de que la sentencia que establece los salarios de tramitación haya sido objeto de aclaración, el devengo de los mismos se extiende hasta la fecha de la notificación del auto que resuelve la aclaración.

- La fecha de colocación del trabajador en otro empleo si fuera anterior a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación., considera que se reducirán los salarios de tramitación a abonar en la medida en que el trabajador esté colocado y sólo en dicha medida, por lo que, perdido el nuevo trabajo, se renueva la obligación empresarial de abonarlos hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare por primera vez la improcedencia del despido.

Respecto al momento en que ha de alegarse y probarse la realización por parte del trabajador de un trabajo retribuido a efectos del mencionado descuento, la más reciente jurisprudencia ha declarado que es posible que se realice en trámite de ejecución de la sentencia de despido.
No obstante, el empresario puede limitar el devengo de los salarios de tramitación mediante el  reconocimiento de la improcedencia del despido y el depósito y consignación de la indemnización correspondiente. El reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación judicial.

A efectos del cálculo de los salarios de tramitación, se tendrá en cuenta el salario realmente percibido en el momento del despido, incluída la prorrata de las pagas extraordinarias, salvo que sea inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable, en cuyo caso se tomará éste.

El salario diario regulador utilizado para calcular la indemnización y los salarios de tramitación, es el cociente resultante de dividir dicha retribución global anual por los 365 días que al año corresponden o 366 para el caso de año bisiesto.

Respecto del cómputo de los salarios de tramitación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

- Reducción de jornada. Cuando la jornada de un trabajador contratado a tiempo completo se ve reducida provisionalmente, los salarios de tramitación serán los correspondientes a esa jornada reducida.

- Contratación temporal. Cuando se despida a un trabajador contratado temporalmente y se declare la improcedencia del despido, los salarios de tramitación sólo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción.

- Suspensión del contrato. Cuando el despido se produce durante un período de suspensión del contrato, al no existir obligación de trabajar ni de abonar salarios, tampoco cabe imponer a la empresa el abono de los salarios de tramitación.

- Huelga. No puede presumirse que el trabajador secundará una huelga, por lo que la empresa está obligada al abono de los salarios de tramitación correspondientes.

- Cuando se ejercite previamente una acción de rescisión del contrato y haya recaído sentencia estimatoria que adquiere firmeza después de pronunciarse sentencia de despido, únicamente deben ser computados los salarios de tramitación devengados desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia de instancia que declaró resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes.

- Cuando se impute la responsabilidad derivada del despido a empresas diferentes al cambiarse en suplicación el signo del fallo condenando a la empresa que había resultado absuelta en la instancia, los salarios de tramitación deben abonarse desde la fecha del despido hasta el día en que se notificó la sentencia dictada en el recurso de suplicación.

Descuentos

F1 Salarios de tramitaciónLos salarios de tramitación están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí, que, si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por otra vía deberá descontarse la cuantía correspondiente.

De este modo, de los salarios de tramitación deberán descontarse las cantidades percibidas por la realización de otro empleo, por cuenta propia o ajena, si la colocación fuera anterior a la sentencia que declare la improcedencia.

En estos supuestos la cuantía que deba descontarse dependerá del importe del nuevo salario:

- Si el nuevo salario es superior o igual al que percibía en la empresa de la que el trabajador fue despedido: el TS ha considerado que el descuento se efectuará por períodos pero no por cuantías concretas.

- Si el nuevo salario es inferior al que percibía en la empresa de la que el trabajador fue despedido: los salarios de trámite se deben extender a las diferencias de salario existentes entre el anterior contrato de trabajo de la recurrente y el nuevo.

- Si se desconoce el importe del salario percibido en el nuevo empleo: probada por el empresario la prestación de trabajo en un período coincidente con el cubierto por los salarios de tramitación , surge la presunción de que al menos se ha percibido el salario mínimo interprofesional y frente a esta presunción, que establece una percepción mínima a efectos de la aplicación del descuento, es el trabajador el que debe probar la existencia de circunstancias que han determinado el abono de una retribución menor.

Cuando la reclamación de los salarios de tramitación se realiza por los trabajadores al estado como consecuencia de la insolvencia del empresario la carga de la prueba le corresponde a los demandantes

Por el contrario, no generan salarios de tramitación, por ser incompatibles, los siguientes períodos:

- Período de percepción de la prestación por desempleo.


- Período de percepción de prestación de incapacidad temporal.

Depósito y consignación

El contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido cuando el empresario cumpla los siguientes requisitos:

- Reconozca la improcedencia del despido. El reconocimiento puede ser tanto expreso como tácito.

- Ofrezca la indemnización legal de 45 días de salario por año de servicio, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador.

- Ponga el depósito de la indemnización en conocimiento del trabajador.

En este caso, los salarios de tramitación quedarán limitados a los salarios devengados entre la fecha del despido y la del depósito de la indemnización, en los siguientes supuestos:

- Cuando el trabajador acepte la indemnización.

- Cuando el trabajador no acepte la indemnización y el despido sea declarado improcedente.

La limitación de los salarios de tramitación no se malogra en caso de consignación insuficiente motivada por un error excusable.

Si el depósito se realizara en las 48 horas siguientes al despido no se devengará cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación demandada.

No produce estos efectos la transferencia bancaria por el importe de la indemnización en la cuenta del trabajador despedido ya que no garantiza el cumplimiento de la actuación de la empresa con la certeza de su fecha y con la concesión al trabajador de las opciones de aceptar o rechazar la oferta y mantener o no la indemnización. Por el contrario, sí se ha considerado válido el pago de la indemnización realizado directamente mediante cheque bancario entregado en mano al trabajador, una vez reconocida por el empresario la improcedencia del despido y habiéndose firmado el correspondiente finiquito.

Por el contrario, sí se produce la interrupción del cómputo de los salarios de tramitación:

- El pago de la indemnización en metálico.

- Cuando el empresario reconoce la improcedencia del despido y consigna el importe de la indemnización, aunque no lo ponga en conocimiento del trabajador, cuando estos hechos son notificados por el juzgado antes de la celebración del acto de conciliación judicial.

El retraso en el pago de salarios de tramitación establecidos mediante sentencia devenga el interés legal correspondiente desde la fecha de esa sentencia.

despido Salarios de tramitaciónCotización

El empresario debe cotizar por los salarios de tramitación abonados como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido, sin perjuicio de su derecho a reclamar frente al Estado el importe de dichos salarios y demás compensaciones que pudieran corresponderle.

El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación finaliza el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

Estos salarios se computan por el salario o contraprestación que realmente debiere haberse devengado si el trabajador no hubiese sido despedido.

No obstante, no existe obligación de cotizar durante el período correspondiente a los salarios de tramitación en los siguientes supuestos:

- Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos en la actividad pero de carácter discontinuo si en el tiempo de devengo de salarios de tramitación no existe ocupación o prestación de servicios.

- Durante el período de tramitación de un recurso de casación, en el que la empresa opta por indemnizar al empleado y le satisface, sin utilizar sus servicios, la remuneración mensual correspondiente mientras se sustancia.

- Cuando los salarios de tramitación no sean debidos.

El ingreso debe efectuarse mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Estas liquidaciones complementarias se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.Cuando el Estado sea responsable del pago de parte de estos salarios, la cotización por ellos correrá a su cargo.

El empresario podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación y el importe de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a aquellos que excedan de sesenta días hábiles contados desde la presentación de la demanda por despido hasta la Sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia.

Abono de salarios de tramitación por el Estado

Los supuestos de reclamación al estado de los salarios de tramitación son los siguientes:

- El empresario puede reclamar el pago de los salarios de tramitación al Estado cuando, desde la presentación de la demanda por despido, hasta la sentencia que declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de 60 días hábiles.

No se computan a estos efectos los días festivos y domingos. El mes de agosto es hábil a efectos de despido.

En los supuestos en los que el despido se declara improcedente en la instancia pero sus consecuencias se imponen a un empresario diferente de aquél a quien se le van a atribuir tales consecuencias en suplicación o en casación, según cuál de ambas sentencias sea la que alcance firmeza, el Estado está obligado a resarcir a este último empresario los salarios que excedan de 60 días hábiles, contados a partir de la presentación de la demanda y hasta la notificación de la sentencia firme de la que se trate.

La responsabilidad del Estado por los salarios de trámite correspondientes al exceso se extiende no hasta la fecha de la sentencia que declara la improcedencia, sino hasta la fecha de su notificación.

La obligación del Estado de abonar salarios de tramitación incluye también la de cotizar por ellos incluso en los casos en los que no fueron abonados como consecuencia de la situación de incapacidad temporal.

Sólo se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que excedan de 60 días. No cabe la compensación de deudas con el trabajador.

No alcanza al cobro de los intereses ya que no se trata de una deuda salarial del estado con la empresa reclamante, ni se dan los requisitos para que devengue intereses la deuda del Estado según la Ley General Presupuestaria.

La responsabilidad se limita a los salarios en exceso del plazo de 60 días. En ningun caso puede suponer para el empresario la liberación de los salarios de tramitación en su totalidad.

- El trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios de tramitación que no le hubiesen sido abonados por el empresario, en el supuesto de insolvencia provisional de este.

La reclamación debe realizarse en el plazo de prescripción de 1 año desde la firmeza de la Sentencia.

El plazo para ejercitar esta acción es de prescripción y la jurisprudencia considera que no nace hasta que el empresario no sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación, puesto que se trata de una acción de resarcimiento de los perjuicios causados al empresario por una dilación en la tramitación del procedimiento.

No se computan como salarios de tramitación los períodos correspondientes a :

- La subsanación de la demanda por no haber acreditado la celebración de la conciliación o de la reclamación administrativa previa o defectos, omisiones o imprecisiones de aquella.

- La suspensión de los autos, por suspensión de los actos de conciliación y juicio, de mutuo acuerdo entre las partes a fin de llegar a una solución, o por motivos justificados.

- La suspensión del acto del juici0.

No obstante, es responsabilidad del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes a los días en que estuvo suspenso el procedimiento laboral al estar pendiente la resolución de la querella, no pudiendo por tanto excluirse el espacio temporal en el que se tramitó el proceso penal.

Sin embargo, no procede la exclusión del período de tiempo invertido tras la celebración del juicio, en la práctica de diligencias para mejor proveer.

También se computan como salarios de tramitación los correspondientes a los días festivos y a los domingos.

El juez decidirá si los salarios correspondientes a esos períodos van a cargo del empresario, del Estado, o del propio trabajador si ha actuado con manifiesto abuso de derecho.

Acuerdo en el acto de conciliación sobre despido y el Fogasa

F2 Salarios de tramitaciónEn caso de despido, si la empresa obligada a su abono es insolvente, el FOGASA abona las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores. Están fuera del ámbito de garantía del FOGASA las indemnizaciones por despido o extinción de contrato pactadas en acta de conciliación administrativa.

Respecto de los salarios, en caso de insolvencia, el FOGASA responde tanto las cantidades reconocidas como tal en acto de conciliación o resolución judicial, que tengan la consideración legal de salario, así como los salarios de tramitación cuando legalmente procedan y las cantidades abonadas como retribución por las horas extraordinarias.

Procedimiento de reclamación al Estado de salarios de tramitación

El procedimiento tiene por objeto la reclamación al estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido.

El empresario que hubiere satisfecho al trabajador salarios de tramitación que excedan de los correspondientes a 60 días hábiles, desde la fecha de presentación de la demanda hasta la Sentencia que declare por primera vez la improcedencia del despido podrá reclamar al Estado los salarios que excedan de 60 días.

Reclamación previa

El procedimiento se inicia mediante reclamación previa del empresario, o de los trabajadores, en su caso, en vía administrativa, en la forma y plazos establecidos. La reclamación previa ha de cumplir los siguientes requisitos:

- Se dirige al Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la localidad donde tuvo lugar el juicio de despido que dio origen a los salarios de tramitación.

- El plazo para interponerla es el de prescripción de 1 año.

- Al escrito de reclamación debe acompañarse certificación de la Secretaría del Juzgado de lo Social, con testimonio de la sentencia, en la que conste su firmeza y las fechas de las actuaciones ante ese juzgado o el Tribunal Superior, en su caso.

Si no hay constancia suficiente en esa documentación, o el director provincial de Trabajo y Seguridad Social lo estima conveniente, se une al expediente un informe de la Inspección de Trabajo sobre la cuantía del salario en vigor durante la tramitación del juicio.

La Delegación del Gobierno (area de trabajo y Asuntos sociales) resuelve la reclamación en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación o desde que se hubiera completado la documentación referida del Juzgado de lo Social.

Si es desestimada o no es resuelta en ese plazo, en cuyo caso se entiende desestimada, el solicitante puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que conoció el juicio por despido. Esta resolución no es recurrible en vía administrativa.

Tramitación

El órgano judicial competente es el que conoció en la instancia del proceso por despido en el que se devengaron los salarios por tramitación que se reclaman.

A la demanda, debe acompañarse la resolución denegatoria de la reclamación previa, o copia de ésta si no ha recaído resolución expresa.

Son parte en el procedimiento el empresario como demandante y la Administración pública, representada por el abogado del estado como demandado.

En caso de impago de los salarios de tramitación por insolvencia del empresario, la demanda podrá interponerse directamente por el propio trabajador frente al Estado para reclamar esos salarios.

Se sigue la tramitación del procedimiento ordinario, con las siguientes particularidades:

- Admitida a trámite la demanda, el Secretario judicial señala fecha para juicio en los 5 días siguientes, citando al trabajador, al empresario y al abogado del Estado.

- El procedimiento no se suspende, a fin de que ese último pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

- El juicio sólo puede versar sobre la procedencia y la cuantía de la reclamación, sin que se admitan las pruebas dirigidas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

- El juzgador debe resolver si los salarios de tramitación que exceden de 60 días debe abonarlos el empresario o el Estado. Si el trabajador ha incurrido en abuso de derecho, se le puede hacer responsable de ellos.

La reclamación al Estado de los salarios de tramitación es de carácter urgente.

Los pagos son atendidos con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

- Cuando durante la sustanciación del recurso:

* Se percibe ya un salario por la realización de otro trabajo, en esa cuantía.

El empresario o el FOGASA , en su caso, es quien debe probar tal extremo y la retribución del trabajador, para poder descontarle lo percibido de la otra empresa a los salarios de tramitación.

* El contrato está suspendido, en la cuantía de los salarios por ese período de suspensión.

* El trabajador es requerido para prestar su trabajo por la empresa, en ejecución provisional de la sentencia y se niega a ello, en la cuantía de los salarios desde el requerimiento denegado.

- Cuando el trabajador, a la extinción del contrato, pasa a situación de jubilación.

Cómputo de los días

A efectos del cómputo de los 60 días hábiles serán excluidos los tiempos correspondientes a los siguientes períodos:

- Los correspondientes al período invertido en la subsanación de la demanda por no haber acreditado la celebración de la conciliación, o de la vía administrativa previa, o por defectos y omisiones de aquella.
- El período en que estuvieran suspendidos los autos, a petición de una o de ambas partes.

- El tiempo que dure la suspensión del procedimiento para acreditar la presentación de querella, cuando alguna de las partes alegase falsedad documental.

No obstante, es responsabilidad del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes a los días en que estuvo suspenso el procedimiento laboral al estar pendiente la resolución de la querella, no pudiendo por tanto excluirse el espacio temporal en el que se tramitó el proceso penal.

- El órgano judicial, en la Sentencia declarará el número de días de salarios de tramitación cuyo pago corresponde al Estado y cuáles al empresario.

- Cuando el órgano judicial aprecie manifiesto abuso de derecho por parte del trabajador, podrá excepcionalmente privar al trabajador de su percepción.

Sin embargo, no procede la exclusión del período de tiempo invertido tras la celebración del juicio, en la práctica de diligencias finales.

Recursos

Contra la sentencia cabe Recurso de Suplicación, si el importe de los salarios reclamados supera el mínimo exigido para recurrir: 1.803,04 euros.

Buenas noches y feliz día

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2 respuestas a Salarios de tramitación

  • José Antonio dice:

    Un par de dudas que me surgen:

    -¿Procedería descontar de los salarios de tramitación a percibir por el trabajador las cantidades correspondientes a Seguridad Social a cargo del trabajador y la correspondinete retención a cuenta del IRPF (con la emisión de la correspondinete liquidación complementaria, en su caso)?

    -A efectos de la responsabilidad del estado en el abono de los salarios de tramitación los días a emplear para el cómputo de los 60 días ¿Serían hábiles ordinarios (excluyéndose domingos y festivos) o hábiles judiciales (se excluyen sábados, domingos y festivos?

    • almaes dice:

      Buenas noches José Antonio,
      El ingreso debe efectuarse mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. Estas liquidaciones complementarias se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.
      Los salarios de tramitación tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal y están sometidos a cotización así como al IRPF y a las retenciones a cuenta del mismo.
      Sobre tu segunda cuestión, entiendo que la reclamación al Estado se produce por un retraso de la justicia, por lo tanto, deberían contarse como hábiles judiciales.
      Un cordial saludo

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