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Cuantía y duración prestaciones por desempleo

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Norma general

desempleado2 240x300 Cuantía y duración prestaciones por desempleoLa cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora.

La cuantía resultante de la prestación por desempleo no puede superar el tope máximo, ni ser inferior a un tope mínimo.

Base reguladora

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por AT/EP) correspondiente a los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

El número divisor es 180 porque se consideran los meses cotizados como de 30 días. Cuando se cotice por días naturales de cada mes se toma como divisor el número global de días.

Cuando exista descubierto de cotización en alguno de esos días, se completa con la que hubiera correspondido de haber cotizado. STS Sala 4ª de 3 diciembre 1993

En caso de que la situación de desempleo se genere tras una reducción de jornada por nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal, por cuidado de familiares, por cuidado de un menor a cargo afectado de cáncer u otra enfermedad grave o en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo sin reducción de jornada. Artículo.211.5 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

A partir del 1 de abril de 2006, la base reguladora de la prestación de desempleo de los trabajadores que en los últimos 180 días precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo acrediten cotizaciones por jornadas reales REA y en otros Regímenes se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador debe ser multiplicada y dividida por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.Artículo.4.4 RD 625/1985 de 2 abril 1985

Porcentaje

Los porcentajes aplicables a la base reguladora son los siguientes:

♦  Los 180 primeros días: el 70% de la base reguladora.

♦  A partir del día 181: el 60% de la base reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

Tope mínimo

El tope mínimo aplicable a la prestación por desempleo depende de las cargas familiares del trabajador:

Nº de hijos Tope Mínimo
0 80% del IPREM*
1 o más 107% del IPREM*

*IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)

Para el año 2011 la cuantía del tope mínimo es la siguiente:

Beneficiario sin hijos 497,01 € /mes
Beneficiario con hijos 664,75 € /mes

Se consideran hijos a cargo los que cumplan las siguientes condiciones:

♦  Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad igual o superior al 33%.

♦  Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza,iguales o superiores al SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

A partir del 1 de abril de 2006, se presumirá la carencia de rentas en el caso de que no se realicen trabajos por cuenta propia o ajena cuya retribución sea igual o superior al SMI vigente excluida las pagas extras. No obstante, el Servicio Público de Empleo podrá solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingreso.

♦  Convivan con el beneficiario. No es necesario el requisito de convivencia cuando exista obligación de prestar alimentos conforme a un convenio o resolución judicial.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, excepto en el caso de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.

En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínimas se determinan teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.

Si en el momento en que se produce la situación legal de desempleo el trabajador estuviera disfrutando de una reducción de jornada por nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal o en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección, la cuantía mínima se determinará teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.Artículo.211.5 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

Tope máximo

El tope máximo aplicable a la prestación por desempleo depende de las cargas familiares del trabajador:

Nº de hijos Tope máximo
0 175% del IPREM*
1 200% del IPREM*
2 o más 225% del IPREM*

* IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)

Para el año 2011 las cuantías son las siguientes:

Beneficiario sin hijos 1.087,21 € /mes
Beneficiario con 1 hijo 1.242,52 € /mes
Beneficiario con 2 o mas hijos 1.397,84 € /mes

Se consideran hijos a cargo los que cumplan las siguientes condiciones:

♦  Sean menores de 26 años o mayores incapacitados.

♦  Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al SMI vigente.

♦  Convivan con el beneficiario. No es necesario el requisito de convivencia cuando exista obligación de prestar alimentos conforme a un convenio o resolución judicial.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, excepto en el caso de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.

A partir del 1 de abril de 2006, la cuantía máxima o mínima de la prestación por desempleo se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo durante la percepción de la misma.

Si el en el momento en que se produce la situación legal de desempleo el trabajador estuviera disfrutando de una reducción de jornada por nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal o en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas. Artículo.211.5 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

Desempleo parcial

Cuando el trabajador vea reducida temporalmente la jornada de trabajo y el salario, entre un 10% y un 70%, la prestación por desempleo parcial se determinará según las reglas anteriores, en proporción a la reducción de salario. Artículo.203.3 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995

También se reconoce el desempleo parcial a aquellos trabajadores que cesan en un contrato a tiempo completo y suscriben, sin solución de continuidad, un nuevo contrato a tiempo parcial. STS Sala 4ª de 5 mayo 2004

Duración de la prestación

desempleado Cuantía y duración prestaciones por desempleoLa duración de la prestación por desempleo dependerá del período de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

Si el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones asimiladas al alta, el cómputo de esos 6 años se retrotrae por el tiempo equivalente al que permaneció en dicha situación, excepto en los siguientes casos:

♦  Penados liberados que hayan realizado trabajos que impliquen cotización a la Seguridad Social.

♦  Emigrantes retornados que acrediten cotizaciones en el extranjero computables según convenio internacional.

Se sigue la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años (en días) Duración de la prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días, siendo el porcentaje consumido, equivalente al de reducción de jornada autorizada.

A efectos de hallar el período de ocupación cotizada se tienen en cuenta:

♦  Las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, de nivel contributivo o asistencial. No se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género Artículo.210.2 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994.

♦  Las cotizaciones que deban realizarse por los salarios de tramitación devengados en caso de despido declarado improcedente o nulo. Artículo.209.6 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

♦  Las cotizaciones que no se hayan producido por huelga legal y cierre patronal, ya que a efectos del cómputo del período mínimo de cotización se asimilan a las cotizaciones efectivamente realizadas.

♦  Las cotizaciones correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos. Artículo.210.4 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994 STSJ Madrid Sala de lo Social de 28 junio 2004

♦  Las cotizaciones ingresadas en aquellos regímenes que tengan establecido cómputo recíproco de cotizaciones.

♦  Los períodos de empleo como trabajadores por cuenta ajena efectuados bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas en España. Artículo.61 Rgto. 883/2004 de 29 abril 2004

No se computan como período de ocupación cotizada:

♦  Las cotizaciones por pagas extraordinarias.

♦  Las cotizaciones efectuadas por el tiempo de abono de la prestación excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral solicitada como consecuencia de ser víctima de la violencia de género Artículo.210.2 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994.

♦  La situación de excedencia por cuidado de hijos y por atención y cuidado de un familiar se considera situación asimilada al alta, pero no de ocupación cotizada.

Buenas noches y feliz día

 

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13 respuestas a Cuantía y duración prestaciones por desempleo

  • Eduardo Ugarte dice:

    Buenos dias Almaes y gracias por tu ayuda.
    Mis preguntas son sencillas:
    Trabaje un año y medio y cobre dos meses de paro tras los cuales me volvieron a contratar por otros nueve meses.Ahora me vuelven a despedir.¿Reanudaria la prestacion tal y como estaba?(Creo que aun me quedaban varios meses).¿Afectara en algo a la prestacion este ultimo contato de nueve meses o simplemente se guarda para computar cuando vuelva a acumular 12 ?.

    Muchas gracias.

  • silvia dice:

    Hola buenas tardes Almaes,

    Tengo una duda respecto a mi caso concreto y me gustaria que si puede me lo aclarara.
    En marzo el dia 26 en concreto hara un año que estoy de baja por enfermedad comun, me despidieron estando de baja y con juicio de por medio, y ahora me esta pagando la muta (el pago directo).
    Hoy me han mandado de nuevo hacer rehabilitacion pero el medico a partir del parte 52 ya me realiza mas partes médicos.
    Mi duda es la siguiente, debo entonces ahora pedir el desempleo? o debo pedir el pago a traves del Inss?
    Ha dia de hoy, el Inss no me ha enviado notificacion alguna para realizar la inspeccion medica, cosa que me resulta muy raro y no se como debo actuar, si darme de alta y cobrar el desempleo o esperar a que el Inss se ponga en contaco conmigo.
    Un saludo y gracias por el blog y por su ayuda.

  • Ramón dice:

    Llevo 6 meses en paro y no me quitaban IRPF. A partir del mes 7 me quitan el 7 %, lo dejo así o puedo pedir que no me retengan nada como pasaba hasta ahora ? Me viene mejor el dinero ahora que esperar a que me lo devuelva hacienda.

    Saludos y gracias.

    • almaes dice:

      Buenas noches Ramón,
      No, no puedes pedir que no te retengan nada. Lo extraño es que no te retuvieran desde el principio.
      Aunque ahora no te venga bien, eso te encontrarás después.
      Un cordial saludo Ramón

  • Ana dice:

    Buenas tardes Almaes, me gustaría hacerte una pregunta sobre mi caso en concreto. Yo estaba cobrando el paro y me quedaban 4 meses para acabar con la prestación hasta que me han hecho un contrato de 6 meses de trabajo el cual termino ahora en enero. Mi pregunta es:
    ¿Cuando termine, reanudo ese paro tal como estaba , es decir 4 meses, o me añaden algo mas por los 6 meses trabajados?
    Muchas Gracias por dedicarnos tu tiempo, espero tu respuesta lo antes posible.

    • almaes dice:

      Buenas noches ana,
      Existe el derecho de opción en el desempleo por la realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses entre reabrir el derecho inicial por el período que te restaba, con las bases, porcentajes y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. En tu caso no se da ya que tu nuevo contrato es de seis meses. En este caso podrás reanudar la prestación anterior por los cuatro meses que te faltaban por disfrutar. Los seis meses los acumulas para próximas prestaciones.
      Un afectuoso saludo ana

  • Jordi dice:

    buenas tardes, Almaes.

    Durante un ERE de suspensión parcial. ¿Como se calcula el porcentaje de días trabajados durante el mes, a los efectos de cálculo de la prestación por desempleo? ¿siempre por treinta días? El acuerdo alcanzado del ERTE, dictamina que como máximo nos podrá afectar en un 40% La empresa desde un primer momento ya ha reducido dicha afectación a algunos trabajadores, por necesidades de producción. Solicitando sus servicios unas horas determinadas.

    Gracias anticipadas por tu atención.

    Saludos

    Jordi

    • almaes dice:

      Buenas noches Jordi,
      Cuando la suspensión de la relación laboral sea en virtud de expediente de regulación de empleo , o de resolución judicial en el seno de un procedimiento concursal y el período de suspensión se refiera exclusivamente a días laborables, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo , a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, los días laborables se multiplicarán por el coeficiente 1,25, salvo en el supuesto de que la suspensión afecte a 5 o 6 días laborables consecutivos, en que se abonarán y consumirán 7 días.
      Dicho coeficiente se aplicará sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo puedan superar los días naturales de dicho mes.
      En cualquier otra modalidad el cálculo será de 30 días.
      Un cordial saludo Jordi

      • Jordi dice:

        Gracias, Almaes.

        Por analizar una caso concreto que afecta a gran parte de la plantilla:

        Un trabajador realiza 6 horas de trabajo y 2 de paro de lunes a jueves. Y los viernes parado todo el día, es decir 16 horas por semana. Como su jornada laboral semanal es de 40 horas, significa que está afectado un 40% de su jornada. La pregunta es: ¿cuantos días de desempleo le sumarán cada mes? Lo comento a los efectos de no sobrepasar los 180 días que no restarían de nuestro desempleo, en caso de despido durante el año que viene. Y porque en la notificación que hemos recibido del Sepe, han reflejado una cantidad diaria a abonar reducida en un 40% respecto de lo que cobraríamos en un día de desempleo total. Por tanto entiendo que nos abonarán esa cantidad (16,58) por 30 días ¿no?

        Gracias de nuevo por tu atención.

        Jordi

  • Pingback: Cómo saber si se está en situación legal de desempleo | El blog de almaes

  • Kike dice:

    Hola Almaes.Tengo una duda sobre el desempleo parcial.Si trabaje seis horas al dia durante un año y nueve meses y el ultimo mes solo trabaje tres horas al dia,por reduccion de horario¿Me calcularan la prestacion en funcion de tres horas al dia o de seis? o tal vez se hace una media de todo y este ultimo horario la reduce?.Segun mis calculos 6X5=30 horas semanales no es el 35 % de las 40 horas semanales que supone una jornada completa,y ese es el porcentaje que me aplicaron.Gracias!

    • almaes dice:

      Buenas noches Kike,
      Supongo que tienes el certificado de empresa con las bases de los últimos seis meses cotizados.
      1º Tienes que hallar el promedio de las bases de los seis meses. Sumas todas las bases y el resultado lo divides entre 180 días. El resultado será tu base reguladora.
      2º Base Reguladora mensual para la prestación por desempleo parcial:
      Base Reguladora x 30 (días) x (**) Siendo (**) el porcentaje de la jornada realizada total, 1/3, 2/3 20 horas, 30 horas, etc.
      Durante los primeros 180 días la prestación deberá ser del 70% de tu base reguladora y a partir del día 181 será el 60% de la misma base.
      Respecto a la duración, cada día trabajado se considera un día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. Por un año y diez meses (660 días) te corresponden 180 días de prestación.
      Un cordial saludo Kike

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