El blog de almaes
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¿No nos queda otra?
El 20-N, pasado mañana, nos convocan a las urnas para que demos nuestro consentimiento a más recortes. Según todos los sondeos parece ser que lo daremos. Un amplia mayoría se mueve entre la disyuntiva de votar PP para desalojar de la Moncloa a la ineptitud o, de importarles menos los recortes que vendrán, que ver a España quebrada y rescatada.
Posiblemente no quede otra solución que los recortes. La contención del gasto público para no seguir la estela de Grecia, Irlanda, Portugal, y muy posiblemente Italia. Pero que no quede otra solución ahora, no debe ser interpretado como que no la hubo antes y nada se hiciera para evitarlo. Incluso hasta puede, y, a pesar de los recortes que se avecinan, que sea demasiado tarde y acabemos siendo rescatados y gobernados desde Bruselas. Bien mirado, tal vez sea la menos mala de las soluciones. Al menos estaremos gobernados por políticos a los que no les mueva el interés partidista. Si, el partido y los miembros del partido por encima todo. Muy por encima del bien común y del bienestar del pueblo que los elige.
A los españoles no nos gustan nuestros políticos, es más, los consideramos nuestra tercera preocupación, tras el desempleo y la economía. No nos gustan, pero viendo las encuestas los consideramos un mal necesario. De otra forma no se entendería que, estando como estamos, hartos de ellos, lleguen las elecciones y volvamos a cometer de nuevo el mismo error. Sigue leyendo →
FOGASA y la extinción de contratos por fuerza mayor
EL FOGASA abona las indemnizaciones, normales o reducidas, reconocidas a los trabajadores por la extinción de sus contratos de trabajo a causa de fuerza mayor. (art.17 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial )
El FOGASA abona estas indemnizaciones hasta el límite de 30 días por año de servicio prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses, con el límite de una anualidad. El salario diario, base del cálculo no puede exceder del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La existencia de fuerza mayor, debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados. (art.51.12 ET)
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa y comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente. Sigue leyendo →
A propósito de la edad de jubilación en la Ley 27/2011
Medidas que contempla la Ley 27/2011
La Ley contempla una serie de medidas sobre la pensión de jubilación , que afectan a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social y por tanto a los trabajadores y funcionarios del sector público integrados en el Régimen general de la Seguridad Social y a los funcionarios de nuevo ingreso en el régimen especial de funcionarios, al desaparecer para éstos el régimen de Clases Pasivas (RDL 13/2010 de 3 de diciembre). En el caso de los funcionarios encuadrados en clases pasivas, la aplicación o no de los nuevos criterios puede contemplarse en la futura reforma de este régimen.
Edad ordinaria de jubilación
Frente a la edad actual ordinaria de los 65 años, se establece que la edad general en el futuro será 67 años, salvo si el trabajador reúne un periodo de cotización de 38 años y 6 meses. Para ambas edades se contempla una fase transitoria, con el siguiente detalle:
- - Regla general: 67 años, salvo si tuviera 38 años y 6 meses cotizados, en que podrá seguir siendo a los 65 años. Para el cómputo de los años y meses se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos. Sigue leyendo →
El efecto del coste del despido en el desempleo
El lenguaje, vehículo de expresión por excelencia nos conduce, unas veces por imprudencia y otras por osadez a defender lo indefendible, a pervertirlo y malversarlo hasta cotas subliminales y de una idiotez rayando lo supino. Las palabras, por muy enrevesadas y buscadas que sean, los tecnicismos que emplean nuestros gobernantes, muletillas para salir del paso y dar por terminada cualquier explicación que no la tiene, no pueden ocultar la realidad por mucho que se empeñen.
Hablo otra vez del desempleo. Sí, nuestro mayor problema, mucho mayor que la exorbitante deuda pública que deja este Gobierno a nosotros y a nuestros hijos. El dato, mes a mes, del desempleo nos muestra cómo se van añadiendo, con un goteo constante, nuevos parados al drama. Más de 134.000 parados más este pasado mes de octubre. Y siguen en su empecinamiento cuando insisten en decirnos nuestros gobernantes que la destrucción del empleo ha tocado fondo.
Si le preguntaran a cualquier miembro del Gobierno en qué se basa para decir esto no sabrían explicarlo. Sencillamente es así, ni sabrían ni podrían porque no se toma ninguna medida, no hay ningún dato objetivo que pueda ser refrendado de lo que sale de sus técnicas y vacías palabras. Sí, mucho lenguaje técnico pero demagógico, además de subjetivo y sin convencimiento. Sigue leyendo →
Económicamente imperfectos
Es curioso y pervertido conocer el motivo por el que un gran número de personas escriben la palabra ricos en el buscador de Google. Sólo una palabra, ricos. ¿Qué buscarán? ¿Buscarán acaso la posibilidad de sentir envidia, de aprender cómo llegar a serlo, o simplemente de ciscarse en su santa madre? Me encanta esta palabra, ciscar, ciscarse, te cagas en alguien y es como si no lo hicieses. Suena hasta fino, culto. ¿Dónde vas? Voy a ciscar, y quizás sólo te enteras tú pero te quedas igual de a gusto que si le hubieras dicho “Voy a cagar” Así suena más natural, más directo y entendible pero menos cultivado. ¿Y por qué cuento esto? Ya sé, escriben la palabra ricos y llegan hasta mi blog. Que quede bien claro que por aquí no hay ricos, más bien muertos de hambre, pero llegan, y no me fastidia que lleguen, me altera que entren y se vayan enseguida. ¡Huy! me he equivocado, aquí no va de ricos. ¡¡¡Ya lo sé!!! Pero lee un poco, unos segundos de cortesía y luego te largas, pero quedas bien. Sigue leyendo →
Bases de cotización 2011 por contingencias comunes
| Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 | 3.230,10 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 | 3.230,10 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 | 3.230,10 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 | 3.230,10 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
| 6 | Subalternos | 748,20 | 3.230,10 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 | 3.230,10 |
| Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
||
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 | 107,67 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 | 107,67 |
| 10 | Peones | 24,94 | 107,67 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,94 | 107,67 |
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-).
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FOGASA | 0,20 | 0,20 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
| MÁXIMO | MÍNIMO |
|---|---|
| 3.230,10 | 748,20 |
| GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
|---|---|
| 1 | 6,30 |
| 2 | 5,22 |
| 3 | 4,54 |
| 4 a 11 | 4,51 |
| DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
|---|---|---|---|
| IMPORTES | 21,38 | 641,40 | 8.979,60 |
| DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
|---|---|---|---|
| IMPORTES | 17,75 | 532,51 | 6.390,1 |
| Base Mínima euros/mes | 850,20 |
|---|---|
| Base Máxima euros/mes | 3.230,10 |
| Base Cotización 48 y 49 años |
|
| Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados |
|
| Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011 |
|
| Tipo con IT | 29,80 por ciento29,30 por ciento con cese de actividad. |
| Tipo sin I.T. | 26,50 por ciento |
| Tipo AT y EP (conI.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.
Venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.
Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.
| Base Mínima (RETA) euros/mes | 850,20 |
|---|---|
| Tipo | 18,75% |
| Base Superior Mínima | Cuantía que exceda |
| Tipo | 26,50% |
| Mejora Voluntaria I.T. | 3,30% |
| Tipo AT y EP | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. |
| IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
| BASE | TIPO (*) | CUOTA |
|---|---|---|
| 748,20 | 22 | 164,60 |
(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).
| COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) | Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| GRUPO COTIZACIÓN |
SISTEMA GENERAL BASE COTIZACIÓN MENSUAL |
JORNADAS REALES BASE COTIZACIÓN DIARIA (*) |
TIPO | Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. | ||
| Base máxima | Base mínima | Base máxima | Base mínima | |||
| 1 | 1.393,80 | 1.045,20 | 60,60 | 45,44 | (1) | |
| 2 a 11 | 986,70 | 42,90 | ||||
| Desempleo – Tipos | FOGASA | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Trabajadores fijos | Trabajadores eventuales | 0,20 | |||||
| Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajador | Total | ||
| 5,50 | 1,55 | 7,05 |
|
6,70 | 1,60 | 8,30 | |
|
5,50 | 1,55 | 7,05 | ||||
(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.
(*) Cuando en el mes natural se realicen 23 o más jornadas reales, se aplicará la base del Sistema General.
Nota: Trabajadores con 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento. Para los trabajadores no incluidos en el censo el 22,18 por ciento.
| GRUPO COTIZACIÓN |
BASE MENSUAL COTIZACIÓN | TIPO |
|---|---|---|
| 1 | 1.045,20 | 11,50 |
| 2 | 867,00 | 11,50 |
| 3 | 754,20 | 11,50 |
| 4 a 11 | 748,20 | 11,50 |
(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad). Cotización a cargo exclusivo del trabajador.
Conversión de contratos temporales a indefinidos
Se presumen celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca su naturaleza temporal, los contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no se hubiese observado la exigencia de la forma escrita.
- No formalizar por escrito el contrato de trabajo constituye una infracción grave sancionable con una multa que oscila entre los 626 y los 6.250 euros, dependiendo de su graduación.
- - Que los trabajadores no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.
- El incumplimiento de la obligación empresarial de solicitar la afiliación inicial o el alta o solicitar la misma como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido tiene la consideración de infracción administrativa grave. Se sanciona con una multa cuya cuantía oscila entre los 3.126 y 10.000 euros, dependiendo de su graduación. Sigue leyendo →
Rentas del capital mobiliario y subsidio de desempleo
La condición asistencial impregna el núcleo esencial de la naturaleza y los fines del subsidio , pues lo que ante todo se persigue con el mismo es hacer frente a situaciones extremas de necesidad dando protección a aquellas personas que no sólo se encuentran en paro sino que carecen además de ingresos que alcancen unos mínimos elementales. El carácter asistencial le viene dado, no porque se otorgue sin previa contribución al sistema, sino porque su reconocimiento se condiciona en todos los casos a la existencia de un auténtico estado de necesidad que se manifiesta en la carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, en la actualidad al 75 % de ese salario mínimo interprofesional. No se trata de una prestación contributiva que se causa y se obtiene prescindiendo por completo del nivel de ingresos, de modo que el derecho a la prestación perviva y se mantenga aunque los ingresos sean muy elevados, sino que el subsidio es una “renta de subsistencia ”, un auxilio económico que sólo se concede a los necesitados.
El derecho al subsidio tiene una naturaleza dinámica, pues el art. 215.3.1 LGSS vincula su mantenimiento, no solo a la concurrencia de los requisitos de carencia de rentas en el momento del hecho causante sino la persistencia de tal situación durante el tiempo que dure su percepción. Como se indicaba en la STS de 29 de octubre de 2003 ”del tenor del precepto se deduce con claridad que la circunstancia de carencia de rentas (y lo mismo habría que decir de la tenencia de responsabilidades familiares) es exigible en todo el tiempo que dura la prestación; lo que obliga a la entidad gestora a determinar, ante eventuales modificaciones de dichas circunstancias, si la entidad de las mismas afecta de una u otra manera al derecho reconocido”.
Ahora bien, tras la reforma de la Ley 45/2002 , el art. 219.2 LGSS determina cuáles hayan de ser las consecuencias de la falta de concurrencia de aquella situación económica determinante del derecho mismo y distingue dos efectos distintos, según se deje reunir el requisito de carencia de rentas por tiempo inferior o igual o superior a doce meses. De este modo, la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcancen los doce meses, provocará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Por el contrario, el mantenimiento de esa situación por tiempo superior, extingue el subsidio. Sigue leyendo →
Nuevas ayudas para jóvenes en paro
La situación económica actual tiene una incidencia especialmente negativa sobre la incorporación de jóvenes a la vida laboral. La tasa de desempleo juvenil (jóvenes hasta 30 treinta años de edad) supera la cifra del 30 por ciento, con el consiguiente aumento del riesgo de exclusión social en los casos de desempleo de larga duración. Además, España cuenta con un alto índice de abandono escolar (en torno al 31 por ciento) y con un número de jóvenes con titulación de formación profesional de grado medio menor que los países del entorno europeo. Por otra parte, las previsiones realizadas hasta el horizonte del 2020 sobre la demanda y oferta de cualificaciones en el ámbito europeo, indican que los requisitos de cualificación aumentarán drásticamente en la mayoría de los puestos de trabajo. La demanda de trabajadores de cualificación media-alta seguirá aumentando incluso en las profesiones de nivel bajo.
Se estima que esta nueva iniciativa ayudará a más de 50.000 jóvenes en paro y ocupados a recualificarse y reinsertarse profesionalmente en sectores de actividad productiva que ya están creando empleo, pese a la crisis económica.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación de desempleo menores de 30 años. Sigue leyendo →
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