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Tributación conjunta

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Unidad familiar

familia1 Tributación conjuntaAunque la regla general es la tributación individual, se permite a los contribuyentes que forman parte de una misma unidad familiar la opción por la tributación conjunta.

Unidad familiar es el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco a las que se permite optar por la tributación conjunta en el impuesto.

Hay varias modalidades de unidad familiar, según estén formadas por:

- Los cónyuges no separados legalmente y, cuando los haya:

* Los hijos menores de 18 años.

Se exceptúan los que vivan independientes de los padres con el consentimiento de éstos.

* Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- El padre o la madre sin vínculo matrimonial (soltero, viudo, divorciado) o separado legalmente y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan cualquiera de estas 2 condiciones:

* Ser menores de 18 años y no vivir independientes de los padres con el consentimiento de éstos

* Ser mayores de edad y estar incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En relación con ambas modalidades de unidad familiar, hay que tener en cuenta que:

- Pueden ser miembros todos los hijos, ya lo sean por naturaleza o por adopción.

- La independencia que excluye a los hijos menores de la unidad familiar debe ser no sólo física (no convivencia con los padres), sino también económica.

- Las circunstancias familiares a tener en cuenta para la determinación de la unidad familiar (edad de los hijos, independencia, matrimonio, separación legal, divorcio…) son las que existan a 31 de diciembre de cada año.

- Una persona no puede nunca ser miembro de dos unidades familiares distintas al mismo tiempo (si se forma parte de una nueva unidad familiar, se deja de pertenecer a la anterior).

- Las parejas de hecho no pueden formar una unidad familiar. En el supuesto de una pareja de hecho con hijos comunes, solamente un miembro de la misma formará unidad familiar con todos los hijos, y podrá optar por la tributación conjunta, y el otro miembro deberá declarar separadamente.

- Si uno de los miembros de la unidad opta por la declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

 

 

Opción por tributación conjunta

La unidad familiar puede optar por tributar conjuntamente, en las siguientes condiciones:

- Para poder ejercer dicha opción, es necesario que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes por el IRPF, es decir, que tributen por obligación personal.
No ha de tenerse en consideración al cónyuge no residente a efectos de determinar el límite a partir del cual existe obligación de retener, al no existir posibilidad de optar por tributación conjunta.

- La opción por la tributación conjunta debe ser unánime, ya que si cualquiera de los miembros de la unidad familiar decide tributar individualmente, los demás no podrán tributar de forma conjunta.

- Dicha opción se ejercita cuando se presenta la declaración anual del impuesto, ya sea en el plazo establecido o fuera de él.

- Cuando se ejercite la opción para un período impositivo determinado, es vinculante para dicho período impositivo, ya que no puede ser modificada cuando haya finalizado el plazo reglamentario de declaración. En cambio, no es vinculante para los ejercicios siguientes.

- Si no se presenta declaración y la Administración realiza una actuación de comprobación, los miembros de la unidad familiar pueden optar por la tributación conjunta en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento de la Administración Tributaria.

- En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar durante el periodo impositivo se tienen las siguientes opciones:

* Presentar declaraciones individuales por todos los miembros de la unidad familiar.

* Presentar por el fallecido declaracion individual y una conjunta por los integrantes de la unidad familiar el 31 de diciembre.

- La separación o divorcio judicial y el matrimonio no interrumpen en ningún caso el periodo impositivo, determinándose la unidad familiar atendiéndose a la situacion existente a 31 de diciembre. De tal manera que, en caso de matrimonio, podrán optar por hacer declaración conjunta o individual cada cónyuge por todo el año, y en caso de separación o divorcio podrán optar a hacer conjunta el cónyuge que se queda con la guarda y custodia de los hijos, junto con ellos, si cumplen los requisitos que marca la normativa.

Reducción

Los importes y los límites a efectos de tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta, sin que proceda su multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

- Los límites máximos de reducción en la base imponible, serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar. Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE de 29 de noviembre)

- En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será el previsto en el Artículo.57.1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006Artículo.57.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE de 29 de noviembre), con independencia del número de miembros integrados en la misma.

Para la cuantificación del mínimo para contribuyentes mayores de 65 ó discapacitados, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.

En ningún caso procederá la aplicación de los citados mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.

- En las unidades familiares integradas por cónyuges no separados legalmente e hijos si los hubiera, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas, se reducirá en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Reglas aplicables en general

En este régimen se gravan de forma acumulada las rentas obtenidas por todos los contribuyentes que forman parte de la unidad familiar.

Se aplican las reglas generales establecidas para la tributación individual (sobre la determinación de rentas, bases imponible y liquidable y deuda tributaria).

Ello supone que, como regla general, los importes y límites cuantitativos establecidos en la tributación individual (en gastos y deducciones) se aplican en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin multiplicarlos por el número de miembros de la unidad familiar.

Reducciones de la base imponible

Los límites máximos de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se aplican individualmente por cada partícipe o mutualista que forme parte de la unidad familiar.

Compensación de partidas negativas

En la tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas.

Si las partidas negativas se generaron en tributación conjunta y posteriormente se realiza declaración individual, sólo pueden compensarse por los contribuyentes a quienes correspondan, según las reglas sobre individualización establecidas para cada clase de renta:

- Rendimientos de trabajo.

- Rendimientos de capital.

- Rendimientos de actividades económicas.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Responsabilidad solidaria

Todos los miembros de la unidad familiar responden solidariamente frente a la Administración tributaria del pago de la deuda tributaria resultante en la declaración conjunta del IRPF (cualquiera que sea el régimen económico matrimonial de los cónyuges).

Así, Hacienda puede exigir a cualquiera de los miembros de la unidad familiar el pago de toda la deuda tributaria conjunta, sin que haga falta una declaración formal de responsabilidad de ninguno de los dos.

No obstante, a efectos internos, la deuda tributaria debe prorratearse entre ellos, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno (en función del régimen económico matrimonial que resulte aplicable).

Dado que la responsabilidad de la unidad familiar, al hacer la declaración conjunta, es solidaria, en el supuesto de iniciarse un procedimiento inspector, afectará de igual manera a los miembros de la unidad familiar, de modo que en las actuaciones (actas, notificaciones…etc.) que lleva a cabo la Administración tributaria, deberán intervenir, directa o mediante representante, todos los miembros de la unidad familiar, de lo contrario se podrá solicitar la anulación de las actuaciones.

Buenas noches y feliz día

 

 

 

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