Esquemas básicos del IRPF 2010-2011
Dietas y asignaciones para gastos de viaje
| Medio de transporte | Gastos (Euros/kilómetro) |
| Particular | 0,19 euros |
| Público | Importe justificado |
Gastos de manutención y estancia
| Estancia (Euros/día) | Manutención (Euros/día) | ||
| Desplazamiento por España | Pernoctando | Importe justificado | 53,34 euros |
| Desplazamiento por España | Sin pernoctar | - | 26,67 euros |
| Desplazamiento por el extranjero | Pernoctando | Importe justificado | 91,35 euros |
| Desplazamiento por el extranjero | Sin pernoctar | - | 48,08 euros |
| Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancias por carretera. Desplazamientopor España | Pernoctando | Sin justificación si no excede de 15 euros | 15 euros |
| Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancias por carretera. Desplazamiento por el extranjero | Pernoctando | Sin justificación si no excede de 25 euros | 25 euros |
Retribuciones en especie: Valoración
| Supuestos | Valoración |
| Utilización de vivienda por razón de cargo o por condición de empleado público o privado | - El 10% del valor catastral, con caracter general.
- El 5% del valor catastral siempre que: * Dicho valor haya sido modificado o revisado. * Dicha modificación haya entrado en vigor a partir del 1-1-1994. - El 5% sobre el 50% del valor computable a efectos del I.Patrimonio, cuando a la fecha del devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o no se haya notificado al titular. - Límite 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. |
| Utilización o entrega de vehículos automóviles | - Entrega: Coste de adquisición para la empresa, tributos incluidos.
- Uso: * Vehículo es propiedad de la empresa: Al año, 20% del coste de adquisición, tributos incluidos. * Demás casos: 20% del valor de mercado si fuese nuevo. - Uso y posterior entrega: * El uso: Según reglas anteriores. * La entrega: Valor normal de mercado en el momento de misma. |
| Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero | Diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero vigente en el periodo |
| Manutención, hospedaje, viajes y similares | Coste para el pagador, tributos incluidos. |
| Primas o cuotas de seguros | Coste para el pagador, tributos incluidos. |
| Gastos de estudios y manutención | Coste para el pagador, tributos incluidos. |
| Contribuciones por Planes de Pensiones y sistemas alternativos | Importe de las contribuciones. |
| Derechos especiales de fundadores o promotores, si consisten en una participación en beneficios | Como mínimo, en el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a tales derechos. |
| Otros supuestos | Valor normal de mercado. |
Rendimientos del trabajo: Reducciones
Ejercicios 2010 – 2011
| Rendimiento neto del trabajo | Cuantía de la reducción | |
| En general (*) | Hasta 9.180 euros | 4.080 euros anuales |
| De 9.180,01 a 13.260 euros | 4.080 – (Rdto. Neto trabajo – 9.180) x 0,35 | |
| Más de 13.260 euros o rentas, excluidas las exentas, distintasde las del trabajo > 6.500 euros | 2.652 euros anuales | |
| Personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos | 3.264 euros anuales | |
| Personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. | 7.242 euros anuales |
(*) Esta reducción se incrementará un 100% en los siguientes casos:
- - Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Rendimientos de capital inmobiliario: Reducciones
| Reducción | |
| Arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: | |
|
60% |
* Entre 18 y 30 años. * Rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. |
100% |
Rendimientos irregulares:
- Que tengan un período de generación superior a 2 años. - Que se trate de rendimientos derivados de: |
40% |
Mínimo personal y familiar
Ejercicios 2010 – 2011
| Mínimo del contribuyente | |
| - En general
- Contribuyente con más de 65 años - Contribuyente con más de 75 años |
5.151 euros
6.069 euros 6.273 euros |
| Mínimo por descendientes | |
| - Por el 1º
- Por el 2º - Por el 3º - Por el 4º y siguientes - Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se incrementará en … |
1.836 euros
2.040 euros 3.672 euros 4.182 euros 2.244 euros |
| Mínimo por ascendientes | |
| - En general
- Mayores de 75 años |
918 euros
2.040 euros |
| Mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes (1) | |
| - En general
- Con grado de minusvalía igual o superior al 65%. |
2.316 euros
7.038 euros |
___________________________
(1) Este mínimo aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:
- - Necesitar ayuda de terceras personas
- - Movilidad reducida
- - Un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Escala de gravamen
Base liquidable general
Escala estatal
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra -Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | 66.593,00 | 21,5 |
| 120.000,20 | 22.358,36 | 55.000,00 | 22,5 |
| 175.000,20 | 34.733,36 | En adelante | 23,5 |
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Escala autonómica
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Base liquidable del ahorro
| . | Tipo % |
| Gravamen estatal | . |
| - En general | Hasta 6.000 €: 9,5%
Desde 6.000,01 € en adelante: 10,50% |
- Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por su condición de:
* Miembros de oficinas consulares españolas. * Titulares de cargo o empleo oficial del estado español. * Funcionarios en activo. - Residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales que deban seguir tributando en España como contribuyentes en el IRPF. |
Hasta 6.000 €: 19%
Desde 6.000,01 € en adelante: 21% |
| Gravamen autonómico | Hasta 6.000 €: 9,5%
Desde 6.000,01 € en adelante: 10,50% |
Deducciones de la cuota
Inversión en vivienda habitual
| Condiciones | Límite base de deducción | Porcentaje Estatal | PorcentajeAutonómico | Porcentaje Total |
| Adquisición y rehabilitación por contribuyentes cuya BI sea inferior a 24.107,20 euros anuales | - Cuando la BI sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
- Cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. |
7,5 | 7,5 | 15 |
| Adecuación de la vivienda a personas con discapacidad por contribuyentes cuya BI sea inferior a 24.107,20 euros anuales | - Cuando la BI sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
- Cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. |
10 | 10 | 20 |
| Condiciones | Límite base de deducción | Porcentaje Estatal | Porcentaje Autonómico | Porcentaje Total |
| En general por adquisición y rehabilitación | 9.015 euros anuales | 7,5% | 7,5% | 15% |
| Adecuación de la vivienda a personas con discapacidad | 12.020 euros anuales | 10% | 10% | 20% |
Otras deducciones
| . | Deducción |
| Deducción en actividades económicas | Deducciones establecidas en el IS, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. |
| Deducción por donativos | |
| - Donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo | 25% |
| - Donativos y donaciones realizados a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos, que hayan comunicado la opción por aplicar el régimen fiscal especial, siempre que esas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios. | 30% |
| - Donativos realizados a favor de fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. | 10% |
| Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla | 50% |
| Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial | 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen |
| Cuenta ahorro-empresa | 15% sobre las cantidades depositadas (Límite: 9.000 euros anuales) |
| Deducción por alquiler de la vivienda habitual | Importe: 10,05% de cantidades satisfechas, en contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de: - Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, - Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. |
| Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual | 10% de las cantidades satisfechas |
| Deducción por doble imposición internacional | La menor de estas dos cantidades:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. - El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero |
| Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas | Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales se deducirán la siguiente cuantía:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales. - Cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales. |
| Deducción por maternidad | 1.200 euros anuales |
| Deducción por nacimiento o adopción (Suprimida a partir de 1 de enero de 2011) | 2.500 euros anuales |
Buenas noches y feliz día













