Borrador declaración Renta
Los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.
No obstante lo anterior, no podrán subscribir ni confirmar el borrador de declaración los contribuyentes en quienes concurran las siguientes circunstancias:
- Que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
- Que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Solicitud del borrador de declaración
En caso que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la solicitud del borrador de declaración en Artículo.98.1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE de 29 de noviembre), así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de la declaración, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.
En cualquier caso, la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.
Plazo de presentación
La solicitud de borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre el 4 de abril y 27 de junio de 2011.
Remisión del borrador
La Administración remitirá el borrador de declaración, sin que la falta de recepción del mismo exonere al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración.
Una vez recibido el borrador de declaración el contribuyente puede:
- Considerar que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos del impuesto.
En este caso podrá suscribirlo o confirmarlo, teniendo la consideración de declaración por este Impuesto a los efectos previstos en el Artículo 97.1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.
- Considerar que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del impuesto.
En tal caso deberá presentar la correspondiente declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo.97 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.
Confirmación o suscripción
En relación con el ejercicio 2010, la confirmación o suscripción del borrador de declaración podrá efectuarse:
- Por vía telemática o telefónica: Cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo será el comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive.
- Por una de las restantes vías: Cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de junio, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al día 27 de junio de 2011.
Los medios y lugares para la confirmación o suscripción del borrador de declaración, según el tipo de resultado, son los siguientes:
- A ingresar:
* Si domicilia el pago:
• En las oficinas de la AEAT o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador y su inmediata transmisión telemática.
• Por medios telemáticos a través de Internet.
• Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345.
* Si no domicilia el pago:
• En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria.
• En cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de depósito colaboradoras que así lo hayan establecido.
• Por medios telemáticos a través de internet.
* A devolver o negativo:
• En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria.
• Por medios telefónicos mediante la llamada al número 901 200 345 o 901 12 12 24.
• En cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.
• En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. En estos supuestos, el contribuyente deberá presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.
• En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
• Por vía telemática a través de:
- Internet.
- Mediante SMS dirigido a la AEAT.
Modificación
En caso de que el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos en el borrador de la declaración del IRPF, podrá instar su rectificación con objeto de que se proceda por la Administración tributaria a la elaboración de un nuevo borrador de declaración de la siguiente manera:
- Acudiendo a las Delegaciones o Administraciones de la AEAT.
- Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345.
- Por medios telemáticos a través de internet.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria para la obtención, modificación o confirmación del borrador
Buenas noches y feliz día













