ITP y AJD, tramitación fiscal
GENERALIDADES DEL IMPUESTO
El impuesto se exige de acuerdo con los siguientes criterios, que varian en función de cada modalidad:
♦ En las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes: STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 23 noviembre 2009
♦ Cuando estén situados en territorio español. Se consideran bienes situados en territorio español: (Artículo.8 RD 828/1995 de 29 mayo 1995)
♦ Los bienes inmuebles que en él radiquen.
♦ Los bienes muebles que habitualmente se encuentren en dicho territorio.
♦ Los títulos representativos del capital de sociedades y entidades residentes en territorio español, con independencia de dónde se encuentren depositados.
♦ Cuando estén situados en territorio extranjero y el obligado al pago tenga su residencia en territorio español DGT de Canarias 526/2006 de 4 diciembre 2006 , con las siguientes excepciones :
• Bienes inmuebles.
• Bienes no inmuebles cuya transmisión no surta efectos en territorio español.
Se considera que un sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español, cuando: (Artículo.9.1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006)
♦ Permanezca más de 183 días, durante un año natural, en dicho territorio. La Disposición adicional.2 O EHA/3316/2010 de 17 diciembre 2010, aprueba los modelos de certificados que deben expedir, a solicitud de los interesados, las oficinas gestoras para acreditar la residencia fiscal en España. Las ausencias temporales se computan como permanencia en España, salvo que el sujeto pasivo demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural. Para demostrar la permanencia por más de 183 días al año en un país hay que aportar un certificado de residencia fiscal expedido por el Ministerio de Hacienda de dicho país.
♦ Radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos. Si los intereses económicos a considerar son únicamente la realización de un trabajo en España y la propiedad de un inmueble en dicho territorio, el sujeto pasivo extranjero es residente aunque no cumpla el requisito de permanencia.
♦ Residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del sujeto pasivo, salvo prueba en contrario (Presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario). Un sujeto pasivo que va a prestar servicios en un establecimiento permanente de una empresa española en Ecuador, permaneciendo en España su familia, tributará como no residente cuando pruebe su residencia en Ecuador por más de 183 días al año.
♦ En las transmisiones onerosas de derechos :
• Cuando pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
• Cuando pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio extranjero y el obligado al pago tenga su residencia en España siempre que la transmisión no surta efectos en territorio español.
• En operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
◊ Que tenga en España la sede de dirección efectiva.
◊ Que tenga en España el domicilio social, a excepción de cuando la sede de dirección efectiva radique en un Estado miembro de la CE o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.
◊ Cuando realice en España operaciones de su tráfico y ni su sede de dirección efectiva ni su domicilio social se encuentren en un Estado miembro de la CE o, encontrándose, dicha operación no se encuentre gravada por un impuesto similar.
♦ Por los actos jurídicos documentados cuando:
• Se formalicen en territorio nacional.
• Se formalicen en territorio extranjero y tengan que surtir efecto jurídico o económico en España. Se considera que surten tal efecto en los siguientes casos: (Artículo.9 RD 828/1995 de 29 mayo 1995)
• En los actos y contratos, cuando correspondiera a los tribunales españoles la competencia para resolver las cuestiones litigiosas.
• En las letras de cambio, los documentos que las suplan y los documentos de giro, cuando sean objeto de negociación o pago en el territorio español.
• En las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria, efectuadas en el extranjero, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.
DEVENGO
El cobro se produce de acuerdo con las siguientes normas:
♦ En las transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga el día en que se realice el acto o contrato gravado. No se suspende la liquidación del ITP en la compra de un inmueble que no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad por no estar contemplado el tracto sucesorio, toda vez que la inscripción registral no tiene caracter constitutivo sino declarativo. (DGT 1680-01 de 14 septiembre 2001)
♦ Cuando se trate de operaciones societarias se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen, es decir, el día del otorgamiento de la escritura publica o, en su caso, el día del otorgamiento del acto, contrato o documento.
PRESCRIPCIÓN
En general, el plazo es de 4 años a partir del día en que termine el plazo reglamentario para presentar la declaración. En los documentos privados que deban someterse a liquidación se presume que a los efectos de prescripción la fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de 4 años es la de su presentación a liquidación.
En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.
Cuando se trate de contrato privado incorporado o inscrito en un registro público, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de incorporación o inscripción del mismo.
En el caso de contrato privado, cuando se produjese el fallecimiento de cualquiera de las personas que lo firmaron, el plazo comenzará a contar desde la fecha del fallecimiento. (STSJ Cataluña de 16 octubre 1997)
En el supuesto de contrato privado que se entrega a un funcionario público por razón de oficio, la fecha de inicio del cómputo es la de la entrega del mismo.
Si un contrato no está reflejado documentalmente, el cómputo se iniciará en la fecha que los interesados declaren la existencia del mismo en la oficina competente de la Administración. (DGT 0868-02 de 5 junio 2002)
En el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo comenzará a contar a partir de la fecha en la que se presenten ante cuaquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.
La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo.
Buenas noches y feliz día













