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Social

¿Qué se entiende por jubilación flexible?

Jubilación flexible ¿Qué se entiende por jubilación flexible?La jubilación flexible es aquella a la que accede un trabajador que decide compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

La jubilación flexible se diferencia de la jubilación parcial en que en esta el trabajador pasa sin solución de continuidad de activo a jubilado parcialmente, manteniendo su anterior trabajo aunque a tiempo parcial. En la jubilación flexible, por el contrario, un pensionista ya jubilado decide comenzar una actividad laboral que podrá compatibilizar con la percepción de su pensión de jubilación en tanto en cuanto dicha actividad laboral sea desempeñada a tiempo parcial. Artículo.5.1 RD 1132/2002 de 31 octubre 2002.  Sigue leyendo

Fogasa, amortización puestos, causas objetivas y efectos

fogasa2 Fogasa, amortización puestos, causas objetivas y efectosDe acuerdo con el art. 52.c) ET , la empresa puede, cuando tenga necesidad objetivamente acreditada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, amortizar puestos de trabajo. De acuerdo con el número de trabajadores afectados, se tratará de una amortización o de un despido colectivo, con distintos procedimientos para poder llevarse a cabo, pero con las mismas causas y la misma naturaleza. (Sentencia del TS de 22 de enero de 2008, rec. 4042/2006)

Causas

Las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, son causas desequilibradoras que suponen una inadecuación de la empresa con el mercado y actúan de modo indirecto sobre las relaciones laborales, al fundamentar una necesidad de amortizar puestos de trabajo.

El art.51.1 ET , al que remite el art.52.c) ET , define las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden motivar un despido objetivo:

  • - Causas económicas. Concurren estas causas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.  Sigue leyendo

Los Empleados de hogar en el Régimen General

empleados hogar Los Empleados de hogar en el Régimen GeneralCon efectos desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General, mediante el establecimiento de un sistema especial.

Con esta integración, que beneficiará a más de 700.000 trabajadores de este colectivo, se cumple, por fin, uno de los compromisos más importantes incorporados en el Acuerdo sobre medidas de Seguridad Social de julio de 2006 y, más recientemente, en el Acuerdo Social y Económico (ASE) firmado entre Gobierno e interlocutores sociales el pasado mes de febrero de 2011.

Los empresarios y empleados de hogar procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar deben comunicar a la TGSS el cumplimiento de los requisitos exigidos para quedar incluidos en este Sistema Especial en un plazo que finaliza el 30 de junio de 2012. Esta comunicación surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente.  Sigue leyendo

SMI e IPREM congelados en 2012

Dos medidas que se aprobarán mañana en el Consejo de Ministros

Congelación del SMI y del IPREM

El Gobierno ha comunicado a los sindicatos que tiene intención de congelar el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2012 en los actuales 641,40 euros mensuales, según informaron a Europa Press en fuentes sindicales.

congelados SMI e IPREM congelados en 2012Tras subir un 1,3% en 2011, el SMI quedó fijado en 21,38 euros al día o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso por debajo de los 8.979,60 euros.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario mínimo se situó en 30,39 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida era de 5,02 euros por hora trabajada.

A mediados de este mes, CC.OO. y UGT enviaron una carta al entonces ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, para que el salario mínimo recuperara el poder adquisitivo perdido en 2010 y 2011 y lo mantuviera en 2012, aunque no demandaban ninguna cifra concreta de subida.

Los sindicatos denunciaban en dicha misiva que el SMI ha perdido poder real de compra por el “fuerte aumento” del IPC y el “moderado incremento nominal” de este suelo salarial. Según los cálculos de CC.OO. y UGT, el SMI es percibido por unos 183.000 trabajadores.  Sigue leyendo

Desempleo por reducción de jornada por ERE

12 Desempleo por reducción de jornada por EREPodrán acceder al desempleo parcial los trabajadores que vean reducida temporalmente su jornada entre un 10% y un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

El derecho al desempleo parcial se condiciona a la concurrencia de dos requisitos:  Sigue leyendo

Prestación por incapacidad permanente

incapacidad permannte Prestación por incapacidad permanenteLa prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100%.

Los pensionistas inválidos absolutos tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2011 y a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, es la siguiente:

Con cónyuge a cargo: 10.388 €/año
Sin cónyuge: 8.419,60 €/año
Con cónyuge no a cargo: 7.985,60 €/año

El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de la pensión no podrá superar la cuantía máxima fijada para el año 2011 que es mensualmente de 2.466,20 euros y anualmente de 34.526,80 euros.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50%.   (Sentencia del TS de 18 de junio de 2010, rec. 152/2009)

La base reguladora para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente absoluta, depende de la causa que la origine y de la situación de alta o no alta del beneficiario. Artículo.140 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994  Sigue leyendo

¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido o cese?

Indemnizaciones por despido o cese

 (Tributación IRPF 2011)

 Hecho imponible-Exenciones

hacienda220423599 300x207 ¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido o cese?Están exentas cuando las perciba un trabajador, siempre que no superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en las normas laborales.

A estos efectos, se debe distinguir entre las indemnizaciones derivadas de:

  • La extinción de la relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores
  • La extinción de relaciones laborales especiales.
  • La ejecución de sentencias. Cualquier indemnización recibida por motivos laborales no especificados en el ET estará sujeta y no exenta al IRPF.

Por otra parte, en el supuesto de recibir una indemnización superior a la establecida en el ET, el exceso sobre la cuantía obligatoria señalada estará sujeto al Impuesto como rendimientos de trabajo.

No están exentas, por no tener carácter obligatorio, las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes. En relación con estas expresiones, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:  Sigue leyendo

Protección de personas con discapacidad

incapacidad2 300x225 Protección de personas con discapacidadLos servicios sociales de protección a las personas con discapacidad, son complementos de las prestaciones que corresponden a situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social.

Los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para prestarles la atención especializada que requieran y ampararles especialmente en el disfrute de sus derechos como ciudadanos.

A estos efectos tienen la consideración de personas con discapacidad las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Se considera la existencia de la minusvalía cuando a consecuencia de las valoraciones efectuadas se alcanza una minusvalía con un grado igual o superior al 33%. A estos efectos se consideran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% RD 1414/2006 de 1 diciembre 2006 :  Sigue leyendo

¿Qué es el Convenio especial con la Seguridad Social ?

untitled2 ¿Qué es el Convenio especial con la Seguridad Social ?El convenio especial con la Seguridad Social es de suscripción voluntaria y tiene como objeto generar, mantener o ampliar en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social .

Es obligatorio cotizar desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga en vigor. El obligado al abono de las cotizaciones es el suscriptor del convenio o, en su caso, aquel a quien se le imponga la obligación específica.

El ingreso deberá hacerse efectivo dentro del mes natural siguiente al que la cotización está referida, con la cumplimentación del TC-1/50

En el Régimen Especial de Autónomos, la cuota se ingresará dentro del mismo mes a que la misma se refiera.

Los trabajadores que suscriban un convenio especial se consideran en situación asimilada al alta, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales.

Se solicita en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y se presentará la siguiente documentación:

- Con carácter general:

  •  Solicitud de convenio especial Modelo TA 0040/A
  •  Documento identificativo del trabajador en la Seguridad Social.
  •  DNI , o tarjeta de extranjero o pasaporte. A partir del 10 de mayo de 2006, no se exigirá la presentación de fotocopias del DNI o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros. No obstante, en los procedimientos en cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros hasta que el Sistema de Verificación de Datos esté plenamente operativo.  Sigue leyendo

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