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¿Qué se entiende por jubilación flexible?

Jubilación flexible ¿Qué se entiende por jubilación flexible?La jubilación flexible es aquella a la que accede un trabajador que decide compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

La jubilación flexible se diferencia de la jubilación parcial en que en esta el trabajador pasa sin solución de continuidad de activo a jubilado parcialmente, manteniendo su anterior trabajo aunque a tiempo parcial. En la jubilación flexible, por el contrario, un pensionista ya jubilado decide comenzar una actividad laboral que podrá compatibilizar con la percepción de su pensión de jubilación en tanto en cuanto dicha actividad laboral sea desempeñada a tiempo parcial. Artículo.5.1 RD 1132/2002 de 31 octubre 2002.  Sigue leyendo

Cómo se calcula una indemnización por despido. Calificación y efectos

Indemnizaciones Cómo se calcula una indemnización por despido. Calificación y efectosLa indemnización derivada de la calificación del despido como improcedente tiene las siguientes características:

  • - La cuantía de la indemnización en el despido improcedente es de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año.
  • Los períodos de tiempo inferiores al mes se computarán como un mes completo.
  • Los años de servicio se computarán desde el día de ingreso en la empresa hasta el del despido, incluyendo los servicios prestados en el marco de una relación administrativa.
  • No obstante, puede pactarse, al momento de celebración del contrato, que la antigüedad adquirida opere a todos los efectos, y por lo tanto también a efectos del cómputo de la indemnización.
  • Sin embargo, el reconocimiento contractual de una antigüedad superior a la representada por el tiempo de la prestación de servicios en la empresa que despide al trabajador, con incidencia en el cálculo de la indemnización al haber sido reconocida a todos los efectos, no vincula al Fondo de Garantía Salarial.
  • - Tal indemnización está objetivada y fijada por Ley, sin que quepa reclamar otro tipo de indemnización (daños y perjuicios, daño moral) por los mismos hechos.
  • - Puede ser pactada en el acto de conciliación previo, fijando las partes la renuncia a la misma, su incremento o su reducción.
  • - Es un crédito privilegiado, de carácter extrasalarial.
  • - Cuando el trabajador haya sido contratado temporalmente, la indemnización debe ser modalizada en función de la fecha de extinción del vínculo temporal.   Sigue leyendo

Fogasa, amortización puestos, causas objetivas y efectos

fogasa2 Fogasa, amortización puestos, causas objetivas y efectosDe acuerdo con el art. 52.c) ET , la empresa puede, cuando tenga necesidad objetivamente acreditada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, amortizar puestos de trabajo. De acuerdo con el número de trabajadores afectados, se tratará de una amortización o de un despido colectivo, con distintos procedimientos para poder llevarse a cabo, pero con las mismas causas y la misma naturaleza. (Sentencia del TS de 22 de enero de 2008, rec. 4042/2006)

Causas

Las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, son causas desequilibradoras que suponen una inadecuación de la empresa con el mercado y actúan de modo indirecto sobre las relaciones laborales, al fundamentar una necesidad de amortizar puestos de trabajo.

El art.51.1 ET , al que remite el art.52.c) ET , define las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden motivar un despido objetivo:

  • - Causas económicas. Concurren estas causas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.  Sigue leyendo

Feliz Navidad

Feliz Navidad2 Feliz Navidad

Hoy, víspera de Nochebuena, no escribiré sobre Economía ni Política. Ni siquiera sobre esta o aquella Ley sobre desempleo, pensiones de jubilación y todo lo relacionado con lo que habitualmente suelo despacharme. Hoy hablaré de Paz y de agradecimientos.  Sigue leyendo

Desempleo por reducción de jornada por ERE

12 Desempleo por reducción de jornada por EREPodrán acceder al desempleo parcial los trabajadores que vean reducida temporalmente su jornada entre un 10% y un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

El derecho al desempleo parcial se condiciona a la concurrencia de dos requisitos:  Sigue leyendo

¿Qué es el Convenio especial con la Seguridad Social ?

untitled2 ¿Qué es el Convenio especial con la Seguridad Social ?El convenio especial con la Seguridad Social es de suscripción voluntaria y tiene como objeto generar, mantener o ampliar en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social .

Es obligatorio cotizar desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga en vigor. El obligado al abono de las cotizaciones es el suscriptor del convenio o, en su caso, aquel a quien se le imponga la obligación específica.

El ingreso deberá hacerse efectivo dentro del mes natural siguiente al que la cotización está referida, con la cumplimentación del TC-1/50

En el Régimen Especial de Autónomos, la cuota se ingresará dentro del mismo mes a que la misma se refiera.

Los trabajadores que suscriban un convenio especial se consideran en situación asimilada al alta, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales.

Se solicita en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y se presentará la siguiente documentación:

- Con carácter general:

  •  Solicitud de convenio especial Modelo TA 0040/A
  •  Documento identificativo del trabajador en la Seguridad Social.
  •  DNI , o tarjeta de extranjero o pasaporte. A partir del 10 de mayo de 2006, no se exigirá la presentación de fotocopias del DNI o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros. No obstante, en los procedimientos en cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros hasta que el Sistema de Verificación de Datos esté plenamente operativo.  Sigue leyendo

Carta de despido

mattise8Blue Nude I c 1952 Posters Carta de despidoEl despido para ser real, efectivo y procedente, debe ser comunicado por escrito al trabajador, mediante la carta de despido .

La carta de despido es un acto formal y deberá indicar los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Si carece de los requisitos formales el despido puede ser calificado como improcedente.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

La persona facultada para realizarlo es el empresario, aunque pueden comunicarlo también personas apoderadas o con suficiente representación de aquél.

El empresario es quien debe probar los hechos que alega y no podrá alegar en juicio otros hechos distintos de los recogidos en la carta de despido , y a los que asimismo está supeditado el juzgador.

La finalidad de la forma escrita es garantizar la posibilidad real de defensa del trabajador.

Hechos que motivan el despido

Deben hacerse constar clara y detalladamente el tiempo y lugar de la conducta imputada, sin que sea preciso que se recojan exhaustiva y pormenorizadamente, pero sí de forma suficiente para que el trabajador los pueda identificar y conocer su contenido.

No es necesario determinar la calificación jurídica de los hechos y, si se hace, no vincula al juzgador.  Sigue leyendo

Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados

jubilaacionimage001 300x201 Jubilación anticipada de trabajadores discapacitadosLa Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, con novedades legislativas de importante calado en materia de jubilación ordinaria, anticipada, parcial e incapacidad temporal, entre otras, modificó el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasando a tener el siguiente tenor literal: “De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.  Sigue leyendo

¿No nos queda otra?

5 4 300x237 ¿No nos queda otra?El 20-N, pasado mañana, nos convocan a las urnas para que demos nuestro consentimiento a más recortes. Según todos los sondeos parece ser que lo daremos. Un amplia mayoría se mueve entre la disyuntiva de votar PP para desalojar de la Moncloa a la ineptitud o, de importarles menos los recortes que vendrán, que ver a España quebrada y rescatada.

Posiblemente no quede otra solución que los recortes. La contención del gasto público para no seguir la estela de Grecia, Irlanda, Portugal, y muy posiblemente Italia. Pero que no quede otra solución ahora, no debe ser interpretado como que no la hubo antes y nada se hiciera para evitarlo. Incluso hasta puede, y, a pesar de los recortes que se avecinan, que sea demasiado tarde y acabemos siendo rescatados y gobernados desde Bruselas. Bien mirado, tal vez sea la menos mala de las soluciones. Al menos estaremos gobernados por políticos a los que no les mueva el interés partidista. Si, el partido y los miembros del partido por encima todo. Muy por encima del bien común y del bienestar del pueblo que los elige.

A los españoles no nos gustan nuestros políticos, es más, los consideramos nuestra tercera preocupación, tras el desempleo y la economía. No nos gustan, pero viendo las encuestas los consideramos un mal necesario. De otra forma no se entendería que, estando como estamos, hartos de ellos, lleguen las elecciones y volvamos a cometer de nuevo el mismo error.  Sigue leyendo

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