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España

Resumen 2011, España

new year 2012 2 300x225 Resumen 2011, EspañaTermina un año sorprendente. Duro e injusto. Dos noticias destacan sobre todas las demás, el anuncio el 20 de octubre de una ETA derrotada, de dejar de causar violencia y terror, y el número de desempleados que con un goteo constante nos han llevado a una cifra de más de cinco millones de personas en busca de un empleo con el que dignificar su condición humana.

El año termina con las primeras medidas del nuevo gobierno de Mariano Rajoy para combatir una crisis mucho más virulenta de lo esperado que nos hace enfrentarnos a todo tipo de ajustes y recortes que añadir a los aprobados anteriormente.

Estas son las primeras medidas que, según la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, son sólo el inicio del inicioSigue leyendo

Cuantía y duración prestaciones por desempleo

Norma general

La cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora.

La cuantía resultante de la prestación por desempleo no puede superar el tope máximo, ni ser inferior a un tope mínimo.  

 Base reguladora

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo (base de cotización por AT/EP) correspondiente a los 180 días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.  

Para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

El número divisor es 180 porque se consideran los meses cotizados como de 30 días. Cuando se cotice por días naturales de cada mes se toma como divisor el número global de días.

 Cuando exista descubierto de cotización en alguno de esos días, se completa con la que hubiera correspondido de haber cotizado. STS Sala 4ª de 3 diciembre 1993 

En caso de que la situación de desempleo se genere tras una reducción de jornada por nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal, por cuidado de familiares, por cuidado de un menor a cargo afectado de cáncer u otra enfermedad grave o en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo sin reducción de jornada. Artículo.211.5 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

A partir del 1 de abril de 2006, la base reguladora de la prestación de desempleo de los trabajadores que en los últimos 180 días precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo acrediten cotizaciones por jornadas reales REA y en otros Regímenes se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador debe ser multiplicada y dividida por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.Artículo.4.4 RD 625/1985 de 2 abril 1985

 Porcentaje

Los porcentajes aplicables a la base reguladora son los siguientes:

♦  Los 180 primeros días: el 70% de la base reguladora.

♦  A partir del día 181: el 60% de la base reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

 Tope mínimo

El tope mínimo aplicable a la prestación por desempleo depende de las cargas familiares del trabajador:

Nº de hijos Tope Mínimo
0 80% del IPREM*
1 o más 107% del IPREM*

*IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)

Para el año 2011 la cuantía del tope mínimo es la siguiente:

Beneficiario sin hijos 497,01 € /mes
Beneficiario con hijos 664,75 € /mes

Se consideran hijos a cargo los que cumplan las siguientes condiciones:

♦  Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad igual o superior al 33%.

♦  Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza,iguales o superiores al SMI vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

A partir del 1 de abril de 2006, se presumirá la carencia de rentas en el caso de que no se realicen trabajos por cuenta propia o ajena cuya retribución sea igual o superior al SMI vigente excluida las pagas extras. No obstante, el Servicio Público de Empleo podrá solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingreso.

♦  Convivan con el beneficiario. No es necesario el requisito de convivencia cuando exista obligación de prestar alimentos conforme a un convenio o resolución judicial.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, excepto en el caso de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.   

En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, las cuantías máximas y mínimas se determinan teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.

Si en el momento en que se produce la situación legal de desempleo el trabajador estuviera disfrutando de una reducción de jornada por nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal o en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección, la cuantía mínima se determinará teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.Artículo.211.5 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

 Tope máximo

El tope máximo aplicable a la prestación por desempleo depende de las cargas familiares del trabajador:

Nº de hijos Tope máximo
0 175% del IPREM*
1 200% del IPREM*
2 o más 225% del IPREM*

* IPREM vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias)

Para el año 2011 las cuantías son las siguientes:

Beneficiario sin hijos 1.087,21 € /mes
Beneficiario con 1 hijo 1.242,52 € /mes
Beneficiario con 2 o mas hijos 1.397,84 € /mes

Se consideran hijos a cargo los que cumplan las siguientes condiciones:

♦  Sean menores de 26 años o mayores incapacitados.

♦  Carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al SMI vigente.

♦  Convivan con el beneficiario. No es necesario el requisito de convivencia cuando exista obligación de prestar alimentos conforme a un convenio o resolución judicial.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, excepto en el caso de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.

A partir del 1 de abril de 2006, la cuantía máxima o mínima de la prestación por desempleo se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo durante la percepción de la misma.

Si el en el momento en que se produce la situación legal de desempleo el trabajador estuviera disfrutando de una reducción de jornada por nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por guarda legal o en el caso de trabajadoras víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas. Artículo.211.5 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

 Desempleo parcial

Cuando el trabajador vea reducida temporalmente la jornada de trabajo y el salario, entre un 10% y un 70%, la prestación por desempleo parcial se determinará según las reglas anteriores, en proporción a la reducción de salario. Artículo.203.3 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995   

También se reconoce el desempleo parcial a aquellos trabajadores que cesan en un contrato a tiempo completo y suscriben, sin solución de continuidad, un nuevo contrato a tiempo parcial. STS Sala 4ª de 5 mayo 2004 

Duración de la prestación 

desempleado Cuantía y duración prestaciones por desempleoLa duración de la prestación por desempleo dependerá del período de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.  

Si el trabajador se encuentra en alguna de las situaciones asimiladas al alta, el cómputo de esos 6 años se retrotrae por el tiempo equivalente al que permaneció en dicha situación, excepto en los siguientes casos:  

♦  Penados liberados que hayan realizado trabajos que impliquen cotización a la Seguridad Social.

♦  Emigrantes retornados que acrediten cotizaciones en el extranjero computables según convenio internacional.

Se sigue la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años (en días) Duración de la prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días, siendo el porcentaje consumido, equivalente al de reducción de jornada autorizada.

A efectos de hallar el período de ocupación cotizada se tienen en cuenta:

♦  Las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, de nivel contributivo o asistencial. No se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género Artículo.210.2 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994.   

♦  Las cotizaciones que deban realizarse por los salarios de tramitación devengados en caso de despido declarado improcedente o nulo. Artículo.209.6 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

♦  Las cotizaciones que no se hayan producido por huelga legal y cierre patronal, ya que a efectos del cómputo del período mínimo de cotización se asimilan a las cotizaciones efectivamente realizadas.   

♦  Las cotizaciones correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos. Artículo.210.4 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994 STSJ Madrid Sala de lo Social de 28 junio 2004 

♦  Las cotizaciones ingresadas en aquellos regímenes que tengan establecido cómputo recíproco de cotizaciones.

♦  Los períodos de empleo como trabajadores por cuenta ajena efectuados bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas en España. Artículo.61 Rgto. 883/2004 de 29 abril 2004

No se computan como período de ocupación cotizada:

♦  Las cotizaciones por pagas extraordinarias.

♦  Las cotizaciones efectuadas por el tiempo de abono de la prestación excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral solicitada como consecuencia de ser víctima de la violencia de género Artículo.210.2 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994.

♦  La situación de excedencia por cuidado de hijos y por atención y cuidado de un familiar se considera situación asimilada al alta, pero no de ocupación cotizada.

Buenas noches y feliz día

Desempleo; Compatibilidades e Incompatibilidades

La prestación por desempleo en su nivel contributivo es el conjunto de actuaciones públicas que tienden a evitar o sustituir el estado de necesidad del trabajador por falta de salario. Son prestaciones por desempleo del nivel contributivo:

♦ La prestación por desempleo total o parcial

♦ Las prestaciones accesorias como son:

— El abono por parte de la entidad gestora de las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la empresa, y de parte de la cuota correspondiente al trabajador.

— Las acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, así como las acciones que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que desarrolle la Administración General del Estado o la Administración Autonómica correspondiente.

Concepto de desempleo

Se encuentra en situación de desempleo, quien pudiendo y queriendo trabajar, pierda su empleo o vea reducida su jornada ordinaria de trabajo, con la consiguiente pérdida o reducción de salarios. STSJ Andalucía Sevilla de 13 abril 2000 

Clases de desempleo

Existen las siguientes clases de desempleo:

* Definitivo: por extinción del contrato de trabajo.

* Temporal: por suspensión del contrato de trabajo o por reducción temporal de jornada de trabajo.

A estos efectos se entiende por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, 1 jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente.

* Existencia de una autorización administrativa en expediente de regulación de empleo que autorice al empresario la reducción de la jornada diaria.

* La temporalidad de la reducción de la jornada, sin que estén comprendidas las reducciones definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

- Total: cuando el trabajador cesa en su actividad perdiendo su salario.

- Parcial: cuando temporalmente se reduce su jornada de trabajo entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.  

El derecho al desempleo parcial se condiciona a la concurrencia de dos requisitos:

En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días, siendo el porcentaje consumido, equivalente al de reducción de jornada autorizada. (art.210.5 LGSS)

La prestación por desempleo es compatible con:

♦ Las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. STSJ Madrid de 25 enero 2000

Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener la prestación

♦ Las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener la prestación.

♦ La pensión de jubilación parcial y con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. STSJ Cataluña Sala de lo Social de 21 enero 2008

Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener la prestación

♦ El trabajo retribuido por cuenta ajena en los siguientes supuestos: Artículo.228.4 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994

— Cuando se trate de un trabajo a tiempo parcial. Los ingresos obtenidos por el trabajo retribuido a tiempo parcial se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener la prestación. Del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

No se altera su duración computada en días naturales. La relación entre desempleo y trabajo a tiempo parcial es la siguiente:

— Si un trabajador realiza un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial y pierde uno de los 2 trabajos, se siguen las siguientes reglas:

— Si pierde el trabajo a tiempo parcial no percibirá prestación por desempleo.

— Si pierde el trabajo a tiempo completo: recibe la prestación, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.STS Sala 4ª de 19 noviembre 2004 

– Si un trabajador realiza 2 trabajos a tiempo parcial y pierde uno de ellos: recibe la prestación correspondiente sin deducción alguna. La realización de un nuevo trabajo a tiempo parcial (junto con el otro trabajo a tiempo parcial que conservaba) es incompatible con la prestación que se le hubiera reconocido.

La solicitud de compatibilidad de prestación contributiva por desempleo y trabajo a tiempo parcial puede realizarse por vía electrónica, mediante firma electrónica avanzada, a través de la dirección electrónica http://www.spee.gob.es

♦ Cuando así lo establezca un programa de fomento de empleo para colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo. En este caso surgen las siguientes obligaciones para el INEM y el empresario:

— El INEM debe abonar al trabajador el importe mensual de la prestación sin incluir las cotizaciones a la Seguridad Social.

— El empresario debe abonar al trabajador la diferencia entre la prestación por desempleo y el salario que le corresponda. Además, será responsable de cotizar a la Seguridad Social por la totalidad del salario, incluido el importe de la prestación.

♦ Cuando un programa permita que trabajadores beneficiarios de una prestación por desempleo sustituyan a trabajadores en formación.  

— La realización de trabajos de colaboración social.

— Las prestaciones por hijo a cargo.

— El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.

Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener la prestación. Del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

La prestación por desempleo es incompatible con:

♦ El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.  

No obstante, los trabajadores que optaran por la capitalización de la prestación por desempleo para incorporarse de forma estable como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, o para constituirse como trabajadores autónomos, podrán percibir, si no se hubiera obtenido la prestación en su cuantía total, la cantidad restante en forma de subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. A esta misma subvención podrán acceder los beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo que pretendan constituirse en trabajadores autónomos y no tengan la condición de minusválidos.  

La prestación por desempleo no es incompatible con el abono del IAE cuando no se desarrolla ningún tipo de actividad por cuenta ajena. Corresponde al beneficiario demostrar que aunque figure de alta en el IAE no realiza un trabajo por cuenta propia ni presta servicios retribuidos.  STS Sala 4ª de 12 julio 2004   

Se entiende que existe actividad empresarial, y por lo tanto incompatibilidad con la prestación por desempleo, por la simple tenencia de la titularidad de una licencia de taxi, aunque no la explote directamente su titular. STSJ Cataluña de 31 mayo 2000 

♦ El trabajo retribuido por cuenta ajena, a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. La incompatibilidad se entiende referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.

 Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

 Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.

♦ Las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. 

 Con la activación de la reserva retribuida, de los reservistas voluntarios de las Fuerzas Armadas.

 Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

Buenas noches y feliz día

¿Qué es el déficit público?

Las cuestiones que tienen relación con la economía, parecen a menudo, difíciles de entender para la mayoría de los ciudadanos, a pesar de que, muy frecuentemente, nos acompañan en todos los órdenes de nuestra existencia.

Yo, admirador de Aristóteles, comparto su opinión que la economía es la correcta distribución de los recursos, sean escasos o abundantes, para satisfacer las necesidades del ser humano, y me alejo hoy, del cómo se llega a ese objetivo que tratan de explicar la historia, la estadística, la sociología y la política económica.

Al ser su finalidad el ser humano, es contemplada como una ciencia social. Ésta, a diferencia de otras ciencias como las naturales o puras que no pueden ser rebatidas, tiene un alto componente de imprecisión, por lo que en bastantes ocasiones es confusa e inexacta, debiéndose servir de aproximaciones que, con mayor o menor fortuna, casi nunca pronostican lo que realmente sucederá. Lo estamos viviendo en nuestras carnes cómo nuestro desafortunado o tal vez ineficiente gobierno, no acierta en ninguna de sus previsiones económicas que realiza.

Pero el tema de este post es el déficit público, por lo que tras esa breve introducción, pasamos a analizar de forma sencilla y comprensible qué se entiende por déficit público, cómo se comporta, cuáles son sus consecuencias, y de qué manera nos afecta.

En primer lugar, resolveremos que, déficit es deuda y público tiene relación con todas las Entidades Públicas, llamémoslas Estado Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y cualquier otra Entidad que sus ingresos provengan de los Presupuestos Generales del Estado y por consiguiente de nuestros impuestos.

Definimos como déficit  a la diferencia negativa entre los ingresos y los gastos, es decir los gastos superan a los ingresos, y por consiguiente, déficit público es el saldo negativo que tiene toda Administración Pública que ha gastado más de lo que ha recaudado. En el caso español, todas las Administraciones tienen déficit, no pueden pagar sus deudas.

Y nada más fácil que tratar de explicarlo, referido a cualquiera de los hogares españoles que para el caso, y, tratándose de dinero, será más divertido y ameno que hacerlo sobre el farragoso Estado en toda su amplitud.

Así que estudiaremos y compararemos el caso particular de una familia de las muchas que existen en España, con el Estado.

En ninguna familia media se necesita un economista que les aconseje, les de unas directrices y les administre su dinero. Son ellos, esposa y esposo quienes, a la vista de sus recursos económicos, los administran y los reparten como mejor pueden y saben. Nótese que he antepuesto a la esposa al esposo por su mayor prudencia, sabiduría y dedicación a administrar dichos recursos. Por supuesto hay excepciones, pero como el que está escribiendo este post soy yo, la antepongo al esposo.

Pues bien, cualquier día del año, los dos esposos cómodamente sentados en su salón y provistos de lápiz y papel, empiezan a anotar sobre éste último, primero sus ingresos y a continuación los gastos. La cara es el espejo del alma, por lo que si aparece en la comisura de sus labios una sonrisa, significará que el saldo resultante es positivo. Aún podrán darse cualquier caprichito o simplemente ahorrarlo por si en el futuro la situación se complicara.

Desafortunadamente, no hay sonrisa sobre la comisura de sus labios sino un careto, entre mitad sorpresa, mitad incredulidad, y a pesar de que han repasado las cuentas unas cuantas veces, el resultado les ha salido negativo. Su economía familiar tiene un déficit, han gastado más de lo que ingresan. Tienen un problema, y tras devanarse los sexos deciden que sólo hay tres maneras de solucionar este inconveniente: aumentar los ingresos, recortar gastos o pedir dinero prestado a terceros. Aumentar ingresos se les antoja harto complicado, como sus hijos son aún menores y la casa que se compraron mediante hipoteca tiene una alta cuota de amortización e intereses, deciden que no es momento para recortar gastos y acuden a una entidad de crédito a solicitar un préstamo. Concedido éste han podido igualar y ajustar los ingresos con los gastos. Ya no tienen déficit pero sí tienen una nueva deuda que tarde o temprano tendrán que pagar.

Ahora son conscientes que parte de sus ingresos los tendrán que dedicar a pagar intereses, por lo que nuevamente se les presenta la disyuntiva entre recortar gastos o pedir más dinero prestado si los ingresos siguen siendo los mismos. Si piden más dinero prestado, cada año tendrán un déficit superior al tener que añadir a sus gastos iniciales los intereses de la deuda que ha crecido.

Cualquier familia responsable, sabe que no puede gastar, de forma permanente, más de lo que ingresa. Llegará un momento que sus acreedores dejarán de financiar su gasto creciente, o si le vuelven a financiar la deuda lo harán con un coste de intereses más elevado. La solución; o reduce sus gastos o su déficit será cada vez mayor.

Fácil de entender ¿verdad?

De esta manera, nuestro Estado, salvando todas las diferencias de tamaño y complejidad, por la forma en que nos dimos nuestro modelo de Estado, funciona igual que cualquier familia o empresa. En la crisis que estamos sufriendo, los gastos superan ampliamente a los ingresos por lo que al carecer de ahorro interno, es decir lo que podemos ahorrar nosotros, tiene que buscar financiación en el exterior, financiación que se cifra en 50.000 millones de euros anuales, sí, he dicho bien, anuales, es decir cada año si no se consigue aumentar los ingresos o reducir el gasto, nuestro Estado tiene que buscar esa financiación para poder afrontar los pagos y no entrar en quiebra, ya que al mismo tiempo que emite deuda, tiene que afrontar los vencimientos de las anteriores emisiones. Lógicamente, con el paso de los años, ese déficit, la deuda, ha aumentando tanto que los inversores, que aún apuestan sus ahorros en deuda española exigen un interés más alto y que se hagan determinadas reformas para que su inversión esté garantizada, es decir, que el Estado les pague a su vencimiento la inversión más los intereses.

Para combatir ese déficit, el Estado, al igual que la familia o la empresa, tiene tres vías: la de seguir emitiendo deuda para afrontar los pagos corrientes y los vencimientos de las emisiones de deuda anteriores, aumentar los ingresos o controlar y disminuir el gasto. Estamos viendo que el Estado sigue emitiendo deuda, no puede aumentar los ingresos porque la economía sigue estancada, las familias no pueden consumir como antes. Aumentó este verano el IVA y otros impuestos especiales pero no es suficiente y tiene que recurrir, apremiado por Bruselas,  a controlar el gasto, ha empezado a hacerlo por la parte fácil, la ciudadanía, con el mayor recorte de toda la historia de la democracia, en unos días se aprobará la nueva Ley de Pensiones, que nos la quieren vender como la panacea para todos los males, cuando lo que en realidad es que trabajaremos más años y cobraremos menos pensión, lo pinten como lo pinten eso es lo que al final quedará.

Volviendo a la familia, al final su déficit lo cubrieron privándose de algunas cosas, han recortado o dejado para mejor ocasión sus planeadas vacaciones, salen menos o casi nunca  a los restaurantes y al cine, seguirán con el mismo frigorífico que estaba para cambiarse. Al final con sacrificio han ajustados los gastos a los ingresos. Han gestionado su economía doméstica con diligencia.

Volviendo a las Administraciones Públicas, aunque nos sigan recortando derechos, no acabarán con el déficit, la deuda que mantenemos con el exterior, déficit público, es de un tamaño que produce escalofríos. Hay que hacer  más cosas y hacerlas con diligencia y eficiencia. No hay solución para nuestro défict público sino hay crecimiento económico, como tampoco la hay sino se racionaliza el actual modelo de Estado.

Buenas noches y feliz día

Gracias por vuestros desvelos

Gracias Señor Presidente del Gobierno. Gracias Señor Ministro de Trabajo. Gracias a los representantes de los dos sindicatos mayoritarios. Gracias a la nueva dirección de la CEOE y gracias a cuantos han intervenido e intervendrán  en la negociación sobre el pacto de las pensiones.

Gracias por salvar nuestras pensiones y la de nuestros hijos. No saben sus señorías el peso tan enorme que nos han quitado de encima.

Gracias por regalarnos dos años más de trabajo. No se preocupen, nos sobran fuerzas para soportarlos, además, ¿qué haríamos durante esos dos años sin nuestro trabajo? nos moriríamos del tedio insoportable de la complacencia y la libertad.

Gracias por reducir nuestras pensiones un 20% ¿Qué es una quinta parte de nuestra pensión? ¿En qué la emplearíamos o malgastaríamos? Mejor que se la quede el Estado que tiene muchos agujeros que tapar, muchos amigos, correligionarios, enchufados, besa culos y pelotas empedernidos esperando su vergonzante oportunidad.

Gracias por vuestros efusivos abrazos, besos y felicitaciones tras el anhelado acuerdo final. Nos hace ver lo contentos que estáis y lo que os preocupáis por nosotros.

Gracias por haber considerado que vuestras pensiones no tenían que ser equiparadas a las nuestras. Sería injusto quitar algo a gente tan válida y tan dispuesta al sacrificio como vosotros.

Gracias por velar, tan entusiastamente, por nuestros intereses. Sé que no habéis tenido más remedio que subirnos el recibo de la luz, la gasolina y consecuentemente una lista interminable de artículos. Ha subido el IPC más que nuestras nóminas, las materias primas por la subida del crudo y el Euribor que hará subir la cuota de las hipotecas. Pero no estamos enfadados, no lo achacamos a que la madre Naturaleza no os dotara de un mejor raciocinio e inteligencia. Qué le vamos a hacer, todos no podemos ser tan listos. Además, no corren buenos tiempos por estos lares y, quién va a pagar el plato de todo este desaguisado sino vuestros votantes agradecidos. Es un acto de generosidad que hace el votante hacia los padres de la patria. Faltaría más.

Gracias por el recorte social tan profundo que habéis hecho al estado del bienestar. Posiblemente no nos merecíamos tener esos derechos. Somos buenos patriotas y entendemos que conviene más contentar a los mercados, a la Señora Merkel y al Señor Obama, no queda otro remedio que seamos nosotros quienes tengamos que poner la puta y la cama. Bien mirado, siempre lo hemos hecho.

Gracias por congelar las pensiones como primer aviso a navegantes. Luego, en unos meses, vendrán recortes más profundos, la inflación ya no será tenida en cuenta por lo que este mes de enero pasado ha sido el último que ocho millones y medio de pensionistas han cobrado la última paga extraordinaria por este motivo. No se preocupen vuestras señorías que al menos les quedará un buen recuerdo de lo que fue, de lo que pudo haber sido y se esfumó.

Gracias por consentir que los productos y artículos que más suben sean los que compran preferentemente los pensionistas y desempleados – alimentos, luz, gas, transporte  y prendas de algodón, por lo que la inflación les afectará a ellos principalmente.

Gracias por aumentar el tope de años para cobrar la pensión de jubilación. A los que han cotizado durante quince años les está bien empleado por vagos o por desafortunados. Ya no la cobrarán, ni ellos, ni sus viudas ni sus herederos. Deberían vuestras señorías, en su infinita bondad, permitir que cualquier trabajador que lo estime oportuno y conveniente, en lugar de estar cotizando a la Seguridad Social durante quince años o más para después cobrar una mísera pensión no contributiva, pudiera contratar un plan de pensiones o jubilación privado, de esta forma al menos cobraría lo que ha aportado con su correspondiente rentabilidad, independientemente de si ha cotizado uno, diez o quince años. Medítenlo sus señorías, es bastante justo y la justicia impera y de qué manera en sus corazones. Claro que comprendo que no pueden estar en todo. Todo es demasiado complicado.

Gracias, ya por último, por creer que nos hemos caído de un guindo. El Sistema Público de Pensiones hace tiempo que está quebrado, la reforma no tiene nada que ver con los mercados especulativos, la señora Merkel o Míster Obana. Se pagan las pensiones mes a mes con lo que se recauda de los que aún trabajamos, y así mes tras mes, pero como resulta que cada mes trabaja menos gente, existe el peligro de que lo que se recauda no baste para pagar las pensiones, lo increíble, lo difícil de explicar es que no hay un euro en la caja. Se lo han gastado vuestras señorías en chorradas, en pamplinas, en lo que algunos de sus señorías han mangoneado y, en hacer que su gestión sea considerada la más nefasta de cuantas hemos contemplado. Y hemos visto algunas. Sólo así se explica que una vez se alcanzó el pacto, todo fueran parabienes, felicitaciones, besos y abrazos. Más de uno de sus señorías habrá dormido tranquilo, se le habrá quitado un gran peso de encima, aunque sea a costa de esquilmar a los que menos tienen. Porque ¿qué explicación puede tener que se machaque al pueblo de esa manera y lo celebren?

Por todo lo expuesto, retiro todas las gracias y pido públicamente a los votantes que consideren su voto, ni PSOE ni PP lo merecen. Votarles de nuevo es hacer más grande la distancia entre ricos y pobres. No vayáis a por la misma lana porque saldréis nuevamente trasquilados.

Buenas noches y feliz día

 

Cuantía pensiones para 2011

Anexo I. Sistema de la Seguridad Social – Modalidad contributiva

Topes máximos

-Mensual ->  2.466,20 euros

- Anual -> 34.526,80 euros

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2011

Clade de pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Jubilación Euros /año Euros / año Euros / año
Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Titular menor de 65 años 9.735,60 7.875,00 7.441,00
Incapacidad permanente Euros / año Euros / año Euros / año
Gran invalidez 15.582,00 12.629,40 11.978,40
Absoluta 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Total; titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Total: titular con edad entre 60 y 64 años 9.735,00 7.875,00 7.441,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.236,00 5.236,00 55% base mínima cotización RG
Parcial del régimen de accidentes de trabajo Euros / año Euros / año Euros / año
Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60
Viudedad Euros /año Euros /año Euros / año
Titular con cargas familiares - 9.735,60 -
Titular con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65% - 8.419,60 -
Titular con edad entre 60 y 64 años - 7.875,00 -
Titular con menos de 60 años - 6.374,20  

 

Clase de pensión Euros / año
Orfandad -
Por beneficiario 2.571,80
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.059,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.374,20 €/año distribuidor entre los beneficiaarios -
En favor de los familiares -
Por beneficiario 2.571,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas -
Un solo beneficiario con 65 años 6.214,60
Un solo beneficiario, menor de 65 años 5.853,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 €/año entre el número de beneficiarios -

 

Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año.

Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año.

Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:

Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.129,20 euros/año.

Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año.

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año.

El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por medio de su artículo 4. Uno, procedió a suspender para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en el artículo 48.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, con la excepción de las pensiones mínimas de dicho sistema y de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Dicha suspensión tampoco quedó prevista para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Por su parte, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio que no han resultado afectadas por la suspensión de la revalorización establecida por el citado Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

De acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización del 1 por ciento de los complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, se incluyen las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

TÍTULO I. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

Artículo 1. Objeto
Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Artículo 2. Ámbito de aplicación  
1. Lo establecido en este título será de aplicación a los complementos por mínimos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2011.

2. Las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en el artículo 6.

3. El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.

4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO II. PENSIONES NO CONCURRENTES

SECCIÓN 1.ª. Pensiones del sistema

 

Artículo 3. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas  
1. El importe de las pensiones no concurrentes se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.

2. La diferencia entre los importes de los complementos a reconocer para alcanzar en cada caso las cuantías mínimas que se recogen en el anexo I y los que se hallaban en vigor por igual concepto el 31 de diciembre de 2010 tendrán carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

Artículo 4. Límite de ingresos  
1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.

2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos íntegros de trabajo personal por cuenta propia o ajena, y/o de capital, o cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquéllos, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 6.923,90 euros al año, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente.

A tal efecto también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.

A los exclusivos efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista, y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los siguientes:

a) En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

b) En los casos de rendimientos íntegros procedentes de actividades profesionales y agrícolas, ganaderas, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

c) En los rendimientos íntegros procedentes de bienes inmuebles, los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.

Los rendimientos íntegros del pensionista, computados en la forma en que se determina en los párrafos anteriores, se tomarán en el valor percibido en el año 2010, si bien deberán excluirse los que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio 2011.

3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 6.923,90 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

4. Se presumirá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2010 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 6.923,90 euros. Esta presunción podrá destruirse, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración directamente o a través de los propios interesados.

5. Los pensionistas perceptores de complementos por mínimos que durante el año 2010 hayan obtenido rendimientos, por los conceptos referidos en el apartado 2, superiores a 6.923,90 euros, deberán presentar declaración expresiva de dicha circunstancia antes del día 1 de marzo del 2011.

Sin perjuicio de la obligación establecida en el párrafo anterior, para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias correspondientes.

6. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos los dos elementos que integran la pensión.

7. Cuando el complemento por mínimo de pensión se solicite con posterioridad al reconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

Artículo 5. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica  
1. Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.076,80 euros anuales.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.076,80 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.

3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

4. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

5. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

6. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.5 y en el apartado 4 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SECCIÓN 2.ª. Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez

 

Artículo 6. Revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez  
1. La revalorización de las pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2010 y la cuantía de 5.383,00 euros, en cómputo anual, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona, previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 2.691,50 euros en cómputo anual.

Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.

2. La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable.

CAPÍTULO III. CONCURRENCIA DE PENSIONES

 

Artículo 7. Concurrencia de pensiones 
1. A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones cuando un mismo beneficiario tenga reconocida o se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y organismos:

a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.

b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.

c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.

e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social que se financien en todo o en parte con recursos públicos.

f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de ésta o bien por las mutualidades o entidades de previsión de aquéllas, en las que las aportaciones directas de los causantes de la pensión se complementen con recursos públicos, incluidos los de la propia empresa o sociedad.

g) Las abonadas por la Administración del Estado o por las comunidades autónomas en virtud de la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, así como los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

h) Cualesquiera otras no enumeradas en los párrafos anteriores, que se abonen total o parcialmente con cargo a recursos públicos.

2. No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 1 anterior, no tendrán la consideración de pensiones públicas, ni, por tanto, se computarán a efectos de la limitación del señalamiento inicial o de la fijación de la cuantía máxima de percepción de las pensiones públicas, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y empresas a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados.

Artículo 8. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones 
1. En los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos a que se refieren los artículos 3 a 5 se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Solamente se reconocerá complemento por mínimo si la suma de todas las pensiones concurrentes resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para alcanzar la referida cuantía mínima.

b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la norma anterior se afectará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.

2. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos o rendimientos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes básicos públicos de previsión social.

Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

CAPÍTULO IV. PENSIONES RECONOCIDAS EN APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

 

Artículo 9. Complementos por mínimos de las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales 
1. A la pensión que haya sido reconocida en virtud de normas internacionales de la que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.

2. Si, después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes de las pensiones, reconocidas al amparo de un convenio bilateral de Seguridad Social, tanto por la legislación española como por la extranjera, fuese inferior al importe mínimo de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se le garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio nacional, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, española y extranjera, y el referido importe mínimo de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.

Para la aplicación de este apartado, del artículo 50 del Reglamento (CEE) n.º 1408/1971 del Consejo, de 14 de junio de 1971, y del artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos ambos a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez tendrán la consideración de importes mínimos.

3. A efectos de lo establecido en los artículos 3 a 5, las prestaciones percibidas con cargo a una entidad extranjera serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo que en un convenio bilateral o multilateral se disponga otra cosa.

4. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer al beneficiario, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2011 o para la fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado complemento durante 2011. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los convenios bilaterales.

CAPÍTULO V. NORMAS DE APLICACIÓN

 

SECCIÓN 1.ª. Financiación

 

Artículo 10. Financiación de la revalorización de las pensiones
1. La revalorización de las pensiones establecida en este título se financiará con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes.

2. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social participarán en el coste de los complementos por mínimos de las pensiones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante las aportaciones que fije el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normas concordantes.

SECCIÓN 2.ª. Gestión

 

Artículo 11. Reconocimiento del derecho a la revalorización
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán de oficio al reconocimiento del derecho a la revalorización establecida en los artículos anteriores.

Las entidades y organismos gestores de alguna de las pensiones enumeradas en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, conforme a la redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la disposición final segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, vendrán obligados a facilitar cuantos datos se consideren precisos para poder efectuar la revalorización/actualización y, en especial, deberán especificar si las prestaciones por ellos otorgadas son o no revalorizables, de acuerdo con la normativa aplicable a estas o si están constituidas por los complementos a que se refiere el artículo 8, así como el número de pagas con que se percibe la pensión.

TÍTULO II. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

 

CAPÍTULO I. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

 

Artículo 12. Cuantía de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva  
1. Para el año 2011, la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que se hayan reconocido con anterioridad a 1 de enero de 2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.866,40 euros íntegros anuales.

2. La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

CAPÍTULO II. COMPLEMENTO A FAVOR DE LOS TITULARES DE UNA PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA QUE RESIDAN EN UNA VIVIENDA ALQUILADA

 

Artículo 13. Objeto 
Los beneficiarios de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, podrán percibir el complemento anual de pensión previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, y que se fija en 525 euros anuales, cuando acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada como titular del contrato, siempre que el propietario de aquella no tenga con el pensionista relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituida una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

 

Artículo 14. Beneficiarios del complemento 
1. Tendrán derecho al complemento previsto en el artículo 44.Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.

b) Carecer de vivienda en propiedad.

c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.

d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

e) Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

2. Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Artículo 15. Residencia habitual en la vivienda alquilada 
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

 

Artículo 16. Exclusión del complemento en el cómputo de ingresos para mantener el derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social 
La cuantía del complemento de pensión reconocido a los perceptores de pensión de jubilación y de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar el mantenimiento del derecho a dicha pensión.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición Adicional Primera. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas en el ejercicio 2011  
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 por ciento:

a) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio, excepto las que se recogen en el apartado 3 de esta disposición adicional.

b) Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2010 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales.

c) Perceptores de pensiones no contributivas.

d) Perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

e) Perceptores del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

2. Para el cálculo del pago único a que se refiere el apartado anterior se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 de las prestaciones contenidas en el anexo II, las cuantías que en él se reflejan.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los perceptores, durante el año 2010, de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán, antes del 1 de abril de 2011, y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en el año 2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2009-noviembre de 2010, una vez deducido de la misma un 1 por ciento:

a) Pensiones mínimas.

b) Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, teniendo en cuenta, en este último caso, la actualización de la cuantía del límite establecido en la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición Adicional Segunda. Complementos por mínimos de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  
Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5, con referencia a las pensiones por incapacidad permanente o muerte y supervivencia, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se considerará como importe mensual de la pensión. Cuando el cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimo. El aumento que resulte de la aplicación se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.

 

Disposición Adicional Tercera. Aplicación de los complementos por mínimos en supuestos especiales 
1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 3 a 5 serán también de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2011.

2. Las cuantías fijas del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez, a que se refiere el artículo 6, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2011.

3. Los pensionistas que el 31 de diciembre de 2010 fueran menores de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas, para los que tengan cumplida dicha edad, en los artículos mencionados en los apartados anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 ó 65 años, respectivamente.

4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que los beneficiarios cumplan los demás requisitos exigidos.

Igual norma se aplicará en los supuestos de la jubilación especial a los 64 años prevista en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Disposición Adicional Cuarta. Rectificación de los actos de revalorización 
Los actos de las entidades u organismos a quienes corresponda el reconocimiento de las revalorizaciones de pensión que hayan sido dictados en aplicación de este real decreto, podrán ser rectificados de oficio en los casos de errores materiales o de hecho o cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, siguiendo a tal efecto los procedimientos y con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Disposición Adicional Quinta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social 
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, a partir de 1 de enero de dicho ejercicio económico la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:

1. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 291 euros.

2. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, serán:

a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 4.171,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 6.256,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.

4. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Disposición Adicional Sexta. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 
A partir del 1 de enero de 2011, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, queda fijado en 59,50 euros mes.

 

Disposición Adicional Séptima. Prórroga de la vigencia de las normas de procedimiento relativas al complemento por alquiler de vivienda
El procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento regulado en el capítulo II del título II seguirá rigiéndose por las normas contenidas en los artículos 21 a 24 y 26 del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, a cuyo fin se prorroga la vigencia de dichos artículos durante el año 2011.

A los indicados efectos, las referencias que en los artículos 22 y 26 se hacen al 31 de diciembre de 2010 deberán entenderse hechas al 31 de diciembre de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición Final Primera. Modificación del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010
El artículo 23.1.d) del Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, artículo declarado vigente para el año 2011 por la disposición adicional séptima, queda redactado en los siguientes términos:

«d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.»

 

Disposición Final Segunda. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

 

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Trabajo e Inmigración para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.

 

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos, respecto a la revalorización de las pensiones, así como de los importes de las asignaciones económicas por hijo a cargo, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y del complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada, desde el día 1 de enero de 2011.
Buenas noches y feliz día

Autonomías y Estado

Si unas condiciones económicas desesperadas no mejoran significativamente de forma inmediata, el devenir de los gobiernos y parlamentos de las Comunidades Autónomas tienen los días contados. Después de aquella euforia de 1978, a propósito de la vertebración del Estado en Autonomías con la consiguiente descentralización del Estado, hemos pasado a achacar como causantes de nuestra ruina, a los inversores, a los mercados, a los imperialistas y a los chivos expiatorios locales.

Ya no es asumible, económicamente hablando, tratar de recuperar aquel pacto de 1978. Una nación que se otorga el derecho a la autonomía de sus territorios garantizando la solidaridad es inviable. Y hemos de reconocer que aquel pacto por el Estado de las Autonomías nació imperfecto desde su inicio. En la Constitución de 1978, se planteó inicialmente recoger las aspiraciones catalanas, vascas y gallegas, permitiendo que tuvieran una cierta autonomía, tal como se concibió durante la II República. Sólo con esos tres territorios debió construirse un Estado selectivo y asimétrico que evitase la idea del “café para todos”, máxime si pensamos que ningún otro territorio del Estado demandaba constituirse en Comunidad Autónoma. Sin embargo, nuestra peculiar idiosincrasia, alentada por las ansias protagonistas de nuestros políticos, uniformó el modelo autonómico. Un modelo, como estamos viendo, incapaz de satisfacer las demandas de los ciudadanos, que lejos de descentralizar el Estado, lo multiplica y lo aísla del ciudadano, que además conlleva una deuda pública insostenible, una corrupción cada vez más extendida y una desmembración de España en diecisiete gobiernos, diecisiete cámaras legislativas, diecisiete poderes administrativos con capacidad para dictar medidas fiscales que rompen la unidad de mercado, con criterios tan dispares en educación, sanidad, vivienda y horarios comerciales, como dispares son sus objetivos. Un modelo caro que no nos podemos permitir y que a la vez es ineficiente.

 Si lo que recibimos de nuestros gobiernos autonómicos es principalmente, una enorme deuda, algo no funciona o funciona únicamente para unos cuantos que multiplicado por diecisiete nos da como resultado, un abuso de prebendas, muchas colocaciones y muchos privilegios de la clase política, de sus amigos, correligionarios y parientes, sin que el bienestar de los demás ciudadanos se vea mejorado.

Los próximos meses, hasta las elecciones generales de 2012, nos irán mostrando que esta vía es la única - salvo nuevo milagro económico que ahora se me antoja imposible – de reconducir nuestro modelo de Estado. Más de 100.000 millones de euros de deuda autonómica, que se sepa, el derrumbe financiero de las Cajas dirigidas por políticos locales, que representan el 50% del sistema financiero español, y que pesa como una losa sobre nuestra ya muy maltrecha economía.

Y una vez puestos a hacerlo, que se haga bien, sin parches ni componendas, un nuevo modelo de Estado selectivo con las tres autonomías históricas y una parcial, pero importante, recentralización, reduciendo el aparato administrativo local, agrupación de municipios y limitación de las facultades administrativas y legislativas para evitar el despilfarro, la corrupción y la ruptura del mercado.

No se trata de negar derechos a unos para dárselos a otros, sino de ofrecer soluciones distintas para territorios con una clara diferenciación que no tiene por qué hacer divisiones entre ciudadanos de primera y segunda, algo que ocurre ahora. Se trataría pues, de remodelar nuestro modelo de Estado para que todos los que habitamos este país tan diverso tengamos las mismas oportunidades, los mismos derechos y las mismas obligaciones.

Pero para conseguirlo el Estado no debe ser residual como lo es ahora. Si profundizamos en la lectura de los presupuestos para 2011 observamos que la capacidad económica con que cuenta el Estado es mínima como veremos a continuación: Cifras presupuestarias de gastos para 2011. El gasto total presupuestado para todo el Estado es de 297.425 millones de euros. De ellos, 112.215 millones son para el pago de las pensiones de la Seguridad Social, 30.474 millones en las prestaciones de desempleo y subsidios para los parados, 25.268 millones se transferirán a las Comunidades Autónomas – que además se llevarán el 50% de la recaudación por IVA, el 50% de la recaudación por IRPF y el 58% de la recaudación de los impuestos especiales – 14.170 millones se transferirán a las corporaciones locales y 12.117 millones a la Unión Europea. A lo que queda hay que restar 27.400 millones destinados al pago intereses de la deuda pública. El resto, es decir, 50.468 millones es de lo que dispone el Estado Central para sus respectivos Ministerios. Un exiguo 5% del PIB.

Este proceso de la debilitación de la Administración Central no se ha detenido, sino todo lo contrario, se ha acentuado tras la aprobación de los nuevos Estatutos y de la reforma de la financiación autonómica, agravado, más si cabe, por las cesiones de los dos partidos mayoritarios a las minorías nacionalistas para seguir manteniéndose en el poder.

Unos pocos, no pueden ser los que condicionen las políticas que afectarán a muchos. Urge, por tanto, un cambio, tanto en el modelo de Estado como en el sistema electoral. Y cuanto antes se haga, más rápido veremos sus resultados reflejados en el bienestar de la mayoría de los ciudadanos.

Buenas noches y feliz día

De espaldas al pueblo, como siempre

No nos engañemos y que no te engañen. Lo que está ocurriendo en nuestro país no es flor de un día. No ha surgido de imprevisto. A lo que estamos asistiendo entre sorprendidos, incrédulos y con una indignación que va creciendo día tras día, es a la culminación de un largo proceso de incompetencia, de despilfarro público, de corrupción y de ocultación sistemática de la realidad. Es el arte del engaño, así como suena, así de crudo, así de real.

Somos un pueblo engañado, maltratado, vejado y humillado. Ha llegado la hora de decir bien alto ¡basta ya! No más engaños, no les demos ninguna otra oportunidad, que se vayan con sus mentiras y con sus pensiones, con sus sueldos vitalicios y con sus cargos de consejeros en empresas privadas, altamente remunerados, a engañar a otra parte, aquí ya no les queremos. Estamos muy hartos de ellos. Asqueados, totalmente asqueados de su doble vara de medir. El pueblo que trabaje hasta quedar deslomado, que ellos ya se han asegurado su pensión máxima con siete de años de hacer el ganso y de mentir. ¿Cómo es posible que no se les caiga la cara de vergüenza? ¿Qué interés puede tener esta inculta casta política en acabar con la corrupción, con sus privilegios, con el enchufismo de parientes, amigos y correligionarios si no tienen otra cosa que ventajas? Sus ventajas frente a nuestras miserias, frente a nuestra crisis, la que ellos han creado, han permitido o han gestionado mal. La mayor crisis de nuestra historia, a la que asistimos de convidados de piedra.

Incultos políticos, avariciosos banqueros que no sólo no supieron gestionar sino que han llevado a sus bancos y a sus cajas a la quiebra a pesar del dinero público que se les ha entregado, y que no sólo no están dimitidos o en la cárcel sino que siguen en sus sillones y están a punto de recibir más dinero público para seguir manteniendo sus puestos. Dinero que no hay para seguir pagando el subsidio de desempleo, ni para que nadie se quede en la calle, ni para que nadie mendigue un plato de sopa de la beneficencia.

Somos el pueblo, ellos no lo son. No lo pueden ser quienes gobiernan y administran a nuestras espaldas.

Buenas noches y feliz día

“La vergüenza ha pasado a la historia. Estos señores de mirada torva, de corazón frío y bolsillo caliente son los innombrables” (Extracto del vídeo que está causando furor en YouTube, Rumba Rave Banquero)

0 De espaldas al pueblo, como siempre

Resumen 2010 – España

Termina un año 2010 convulso, contumaz y por otra parte nada tranquilo. La economía, sumida en una profunda crisis mundial y doméstica, incapaz de dar señales de la más mínima recuperación y con un horizonte en puertas nada halagüeño. Todo lo contrario, mostrando ya como ciertas lo que antes eran evidencias de que la crisis nos seguirá golpeando fuerte, todo ello agravado por la incertidumbre que supone no divisar ni de lejos el final. Agobiada además nuestra economía por la presión de los tiburones financieros, bajo los que se esconden grupos más poderosos que la mayoría de los gobiernos del planeta.

Millones de ciudadanos se ven incapaces de comprender lo que está pasando y sobre todo de saber cuándo terminará esta incertidumbre. El planeta parece haber girado de golpe dejando un tsunami de injusticia social, manifestada en los millones de desempleados, en los que han perdido sus viviendas y en los que, huérfanos de toda propiedad, acuden a los comedores sociales, compiten sobre los cubos de basura de las grandes superficies o han perdido lo sustancial de su ser, su condición humana e incluso su fuerza para rebelarse. Millones de ciudadanos de todo el mundo se han manifestado en contra de los diversos recortes sociales que los distintos gobiernos les han impuesto. Pero la hora de la gran rebelión aún no ha llegado. La esperanza y la bondad del ser humano la está conteniendo, ojalá nunca llegara a producirse, pero la esperanza y la bondad pueden llegar a perderse un día si los gobiernos imponen más sacrificios y no dan soluciones eficaces.

Yo tenía entendido, puede que equivocadamente, que los políticos a los que elegimos para que nos gobiernen tienen el deber de procurar satisfacer las necesidades de los ciudadanos. No es fácil gobernar en tiempo de crisis, lo asumo y así lo he manifestado en varias ocasiones en este mismo blog, pero una cosa es eso y otra muy distinta gobernar por decreto y a espaldas del pueblo. Una de dos, o tienen una gran dosis de incompetencia o, simplemente no tienen la capacidad para resolver nuestros problemas, por lo que sin perder más tiempo deberían convocar elecciones y que vuelva a hablar el pueblo.

Es difícil resumir un año y hacer una selección de entre las millones de páginas con información relevante de los hechos ocurridos en nuestro país, pero convendréis conmigo y no nos equivocaríamos si decimos que 2010 ha sido el año en que la economía se ha impuesto sobre la política, o dicho de otra manera, en la que los políticos compitieron por buscar soluciones que en la mayoría de las ocasiones resultaron fallidas ante una crisis global, pero no olvidemos, también doméstica.

desempleo 300x225 Resumen 2010   EspañaEl desempleo y las tensiones financieras han sido protagonistas de doce meses que termina con la imagen, una vez más, de la España de Don Quijote, capaz de lo mejor y lo peor, reflejado lo mejor en el tren de alta velocidad llegando a Valencia, la entrada en funcionamiento de esta línea el dieciocho de diciembre convertía a España en el segundo país del mundo con más kilómetros de alta velocidad después de China, y con un dato esperanzador como es que durante 2010 no hubo ninguna víctima de ETA en suelo español.

Ha sido también el año de la quinta huelga general de la democracia y el de los controladores aéreos que han provocado el primer estado de alarma de la democracia, instaurada con el fin de evitar nuevos incidentes como los que dejaron recientemente en tierra a más de medio millón de pasajeros. Su irresponsable actitud, por muy respetables que sean sus reivindicaciones, causaba cuantiosas pérdidas en una semana especialmente difícil para la economía española. Duro final para un duro daño marcado por la crisis y los ataques especulativos de los mercados en el que se han cerrado empresas, ha subido el paro, se han reducido los sueldos y nos han impuesto drásticos ajustes e importantes reformas impuestas desde fuera de nuestras fronteras.

El año termina con 240.000 parados más, en más de un millón de hogares no trabaja ningún miembro, casi la mitad de nuestros jóvenes que buscan trabajo están desempleados, el número total de desempleados son ya cinco millones, y la tasa de paro, un 20% ,dobla la media europea.

En mayo, el temor al contagio de la crisis griega y el ataque de los tiburones financieros al euro hace que la Unión Europea presione a España para que reduzca su deuda. Consciente que ralentizará la economía pero obligado a sanear las cuentas, Rodríguez Zapatero anuncia el ajuste más duro de las últimas décadas con recortes sociales a los que hasta entonces se había resistido. Bajada del sueldo de los funcionarios, desaparición del cheque bebe, reducción de la inversión pública y la más polémica, la congelación de las pensiones. ¿Qué habría ocurrido de estar Don Mariano en la Moncloa? ¿Habría actuado igual? ¿Quizás con más dureza? ¿Habría dado el tijeretazo en otro sitio? Estoy convencido de algo, cada día que pasa se diluye más la frontera que separa izquierda de derecha, PSOE de PP, el bipartidismo que une a los políticos de un lado y de otro para salvar sus poltronas, las suyas y las de sus amigos, condenando a un incierto futuro a millones de ciudadanos, sus representados que en absoluto representan salvo cuando necesitan su voto.

Pero no serán las últimas reformas y recortes, ya se nos ha anunciado para 2011 el aumento de la edad de jubilación, el aumento del cómputo de años para calcular la pensión de jubilación, el negado tantas veces copago sanitario que acabará por imponerse, nuevas reducciones de salarios, más desempleo, la subida en el recibo de la luz de casi un 10%, la subida del gas, sin concretar aún cuánto, pero por encima del IPC, el transporte por la subida del crudo, gasolina, gasoil y demás derivados del petróleo, la lista es interminable. A cambio de todos los ajustes y recortes que sufriremos, impuestos por un gobierno socialista que debería ser el garante y protector de los menos favorecidos, lo dicho anteriormente, menores salarios y más paro. Sí, ésta es la fórmula mágica para salir de la crisis y reducir nuestra deuda, menores salarios y más paro, sólo que de magia no tiene nada. El tonto de mi pueblo también acabaría, usando esta fórmula durante varios años, con el paro y la deuda, claro que ya no le llamaríamos tonto sino cínico.

rescate euro 225x300 Resumen 2010   EspañaEn agosto, el rescate de Irlanda vuelve a poner a España bajo sospecha y a disparar el coste de la deuda. Zapatero se compromete ante los treinta y seis empresarios más importantes del país a continuar las reformas y anuncia nuevas medidas: subida del tabaco, ayudas a las Pymes, privatización parcial de Aeropuertos y Loterías del Estado, desaparición de la ayuda de los 426 euros a los parados sin cobertura y la ya mencionada reforma de las pensiones. ¿Pero qué reformas se han hecho? ¿La reforma laboral? Una ley que no cumple con su principal objetivo, en este caso, la creación de empleo, es una reforma que se la podrían haber evitado para evitar, valga la redundancia, la crispación. Entonces hablemos de ajustes y no de reformas. Nos ajustan el bolsillo pero no lo reforman.

El gobierno que durante todo el año se ha visto solo para sacar los ajustes más duros, conseguirá el apoyo del Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria para sacar adelante los presupuestos para 2011 a cambio de otro pedacito de la tarta de todos los españoles, y no me estoy refiriendo al traspaso de transferencias, algo ya previsto, sino a la permanente sangría de arrebatar algo de todos los españoles para concedérselo a los nacionalismos voraces e insolidarios.

Para hacer frente al desgaste y a las esquivas encuestas, el 20 de octubre Zapatero acomete una profunda reforma de gobierno. Prescinde de la que ha sido su mano derecha, Teresa Fernández de la Vega y convierte a Rubalcaba en su hombre fuerte. Desaparecen los Ministerios de Vivienda e Igualdad e incorpora a Ramón Jáuregui, Valeriano Gómez, Rosa Aguilar y Leire Pajin. Trinidad Gómez que acaba de perder las primarias en Madrid frente a Tomás Gómez, a pesar del apoyo expreso de Zapatero, será la nueva Ministra de Exteriores sustituyendo a Moratinos y Leire Pajin le sucederá en Sanidad.

Como vaticinaban las encuestas, el 28 de noviembre Artur Mas gana las elecciones en Cataluña, sus 62 escaños no le dan la mayoría absoluta pero permiten a Convergencia i Unió volver a la Generalitat tras siete años en la oposición. Los grandes derrotados, ERC y PSC que obtiene sus peores resultados en treinta años y que presagia una derrota aún mayor de los socialistas en las autonómicas y municipales de mayo de 2011.

Detrás de estos resultados, el desgaste del tripartito en Cataluña, la crisis y la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto que provocó en julio la mayor manifestación de protesta celebrada en Barcelona. Después de cuatro años de debates, la sentencia avala la mayor parte del texto pero niega la validez al término nación y rechaza la preferencia del catalán sobre el castellano en las Administraciones. Queda por resolver que artimañas empleará Zapatero para satisfacer a Mas y burlar la Ley.

etaindex Resumen 2010   EspañaLa lucha contra el terrorismo es en lo que ha habido mayor consenso, el cinco de septiembre ETA anunciaba en la BBC que había parado sus acciones ofensivas. El comunicado se conocía después de que Batasuna haya ido dando pasos a lo largo del año con el objetivo de poder presentarse a las elecciones municipales de mayo de 2011. Pasos que después de la sentencia de Estrasburgo incluyen el rechazo a la violencia y por primera vez la petición a ETA de una tregua que sea expresión de su voluntad de dejar las armas. Pero hasta ahora ETA no ha hablado de dejar las armas sino de negociación y aunque algunos aseguran que es el final, el recuerdo del atentado en la T4 que acabó con tantas esperanzas, la respuesta del Gobierno y de la mayoría de partidos ha sido para decir que las treguas ya no sirven, es el momento del abandono definitivo de la violencia y la entrega de armas. ETA ya no tiene salida, no abandonar ahora las armas sería una sinrazón cruel, injustificada y una humillante derrota para ellos. Ha llegado el momento de las palabras y algo más, han sido muchas décadas de dolor y terror que ni se deben olvidar ni dejar sin castigo. La generosidad no tiene que ir por ese lado, el diálogo, posterior a la rendición y a la entrega de armas, debe generar un nuevo clima para que Batasuna pueda presentarse a las elecciones y para que los presos de ETA puedan ser trasladados a cárceles del País Vasco.

Baltasar Garzón, precisamente un hombre que se ha distinguido por su lucha contra ETA, abandonaba la Audiencia Nacional el 14 de mayo  suspendido de sus funciones después de veintidós años. La decisión de llevarle a juicio por investigar los crímenes del franquismo a raíz de una denuncia de la ultraderechista Manos Limpias, levantaba una fuerte polémica. Los apoyos que recibió en España y otros países no evitaron que fuera acusado de prevaricación. La existencia de otras dos demandas por el cobro de unos cursos y por ordenar escuchas en el caso Gürtel entre abogados y acusados ha hecho que algunos hablen de conspiración, otros le acusan de sobrepasar los límites. Aunque parte de algunas escuchas fueron anuladas, el sumario del caso Gürtel ha seguido sacando a la luz la compleja trama de corrupción vinculada a cargos del PP y la investigación de una presunta financiación irregular del partido.

La lista de políticos relevantes y altos cargos que este año han pasado por los juzgados acusados de corrupción  es larga: en Alicante el presidente de la Diputación José Joaquín Ripoll por el caso Brugal, en Castellón Carlos Fabra, en Baleares el ex presidente Jaume Matas y la líder de Unión Mallorquina María Antonia Munar, en Murcia los responsables de urbanismo, la mayoría están vinculados al PP aunque otros partidos no se han librado, Ayuntamientos socialistas catalanes están implicados en el caso Pretoria, la número dos del PSM era juzgada por prevaricación y el escándalo del Palau ha levantado sospechas sobre una presunta financiación irregular de Convergencia y Unión.

Julián Muñoz 258x300 Resumen 2010   EspañaPero si hay este año un escándalo vinculado a la corrupción esa es sin duda la del comienzo del juicio de la operación Malaya. En el banquillo noventa cinco personas acusadas de participar durante años en el expolio de Marbella.

Ha sido una vez más Marruecos con quién se han producido tensiones. En agosto, tras días de bloqueo de la frontera con Melilla, el conflicto se resolvería con la creación conjunta de comisarías y el encuentro de Zapatero con Mohamed VI en la ONU. Dos meses después las manifestaciones en España y la condena del Congreso por el violento desalojo del campamento de protesta saharaui, al que no se dejó acceder ni a periodistas ni a observadores, hacían que Marruecos llegase a amenazar con replantearse la relación con España. Otro signo de debilidad de este pusilánime gobierno incapaz de poner en su sitio a Mohamed VI y de no sonrojarnos de vergüenza.

Las famosas filtraciones de Wikileaks también salpicaban a España, así se conocían todo tipo de valoraciones y comentarios de la diplomacia norteamericana sobre los políticos españoles y se ponía en cuestión el papel del Gobierno en los vuelos de la CIA y el trabajo de los fiscales en el caso Couto.

2010 termina con un año histórico para el deporte español. Las proezas de nuestros deportistas fueron celebradas con lágrimas y alborozo. La bandera rojigualda recorrió España de punta a punta. Gracias a todos nuestros deportistas, sois un ejemplo para todos.

Las miradas están ya puestas en el 2011 con la esperanza que la crisis amaine o en su defecto que el gobierno cumpla la función de gobernar administrando esta crisis no sólo con ajustes que perjudican a la mayoría de ciudadanos, sino gobernar también ajustando otras partidas que requieren un gran presupuesto. Hay dónde meter mano para conseguir reducir la deuda, sólo hace falta voluntad política y consenso. Porque, como diría el tonto de mi pueblo, lo fácil es decretar que el sufrimiento de esta crisis recaiga sobre los de siempre. Eso no es gobernar, sino irresponsabilidad; simple y llanamente irresponsabilidad, además de un acto de mal gobierno.

Buenas noches, feliz día y feliz año 2011, si es posible un poco más justo.

(Las noticias están extraídas del programa Informe Semanal de TVE)

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