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Inconformista, agnóstico y creyente del hombre bueno, hastiado que el mundo sea como es y no queramos o sepamos cambiarlo. Aprendiz de músico y sufridor...

Desempleo por reducción de jornada por ERE

12 Desempleo por reducción de jornada por EREPodrán acceder al desempleo parcial los trabajadores que vean reducida temporalmente su jornada entre un 10% y un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

El derecho al desempleo parcial se condiciona a la concurrencia de dos requisitos:  Sigue leyendo

Prestación por incapacidad permanente

incapacidad permannte Prestación por incapacidad permanenteLa prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100%.

Los pensionistas inválidos absolutos tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2011 y a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, es la siguiente:

Con cónyuge a cargo: 10.388 €/año
Sin cónyuge: 8.419,60 €/año
Con cónyuge no a cargo: 7.985,60 €/año

El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de la pensión no podrá superar la cuantía máxima fijada para el año 2011 que es mensualmente de 2.466,20 euros y anualmente de 34.526,80 euros.

Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50%.   (Sentencia del TS de 18 de junio de 2010, rec. 152/2009)

La base reguladora para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente absoluta, depende de la causa que la origine y de la situación de alta o no alta del beneficiario. Artículo.140 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994  Sigue leyendo

¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido o cese?

Indemnizaciones por despido o cese

 (Tributación IRPF 2011)

 Hecho imponible-Exenciones

hacienda220423599 300x207 ¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido o cese?Están exentas cuando las perciba un trabajador, siempre que no superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en las normas laborales.

A estos efectos, se debe distinguir entre las indemnizaciones derivadas de:

  • La extinción de la relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores
  • La extinción de relaciones laborales especiales.
  • La ejecución de sentencias. Cualquier indemnización recibida por motivos laborales no especificados en el ET estará sujeta y no exenta al IRPF.

Por otra parte, en el supuesto de recibir una indemnización superior a la establecida en el ET, el exceso sobre la cuantía obligatoria señalada estará sujeto al Impuesto como rendimientos de trabajo.

No están exentas, por no tener carácter obligatorio, las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes. En relación con estas expresiones, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:  Sigue leyendo

Protección de personas con discapacidad

incapacidad2 300x225 Protección de personas con discapacidadLos servicios sociales de protección a las personas con discapacidad, son complementos de las prestaciones que corresponden a situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social.

Los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para prestarles la atención especializada que requieran y ampararles especialmente en el disfrute de sus derechos como ciudadanos.

A estos efectos tienen la consideración de personas con discapacidad las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Se considera la existencia de la minusvalía cuando a consecuencia de las valoraciones efectuadas se alcanza una minusvalía con un grado igual o superior al 33%. A estos efectos se consideran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% RD 1414/2006 de 1 diciembre 2006 :  Sigue leyendo

Reinversión y exención de la vivienda habitual

home is where the heart is 300x300 Reinversión y exención de la vivienda habitualSi el contribuyente transmite su vivienda habitual, para que la ganancia patrimonial que se le produzca se excluya de gravamen es necesario que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta, en las siguientes condiciones: (Consultas a la Dirección General de Tributos)

DGT V1731/2007 de 7 agosto 2007 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

El consultante se está construyendo, mediante autopromoción, una vivienda que constituirá su futura nueva vivienda habitual a partir de cuando sea trasladado a la Provincia de Pontevedra donde se ubica. Actualmente, reside en Fuerteventura donde adquirió su actual vivienda habitual por la que viene practicando deducción desde hace más de tres años, vivienda que vendería con motivo del traslado citado reinvirtiendo la ganancia obtenida en la nueva. Su adquisición requerirá, además, la concesión de un préstamo hipotecario. Se consulta sobre la posibilidad de acogerse a la exención por reinversión, así como la deducción de dicho préstamo. La DGT indica que de tener la vivienda a transmitir la consideración de vivienda habitual, el consultante podrá exonerar la totalidad de la ganancia patrimonial que obtenga por su venta siempre que reinvierta el total importe obtenido en la misma en el plazo de los dos años posteriores contados a partir de la fecha en que se efectúa la transmisión, en la adquisición jurídica de su futura nueva vivienda habitual, considerándose como importe total obtenido a efectos de la exención, exclusivamente, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.  Sigue leyendo

¿Qué es el Convenio especial con la Seguridad Social ?

untitled2 ¿Qué es el Convenio especial con la Seguridad Social ?El convenio especial con la Seguridad Social es de suscripción voluntaria y tiene como objeto generar, mantener o ampliar en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social .

Es obligatorio cotizar desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga en vigor. El obligado al abono de las cotizaciones es el suscriptor del convenio o, en su caso, aquel a quien se le imponga la obligación específica.

El ingreso deberá hacerse efectivo dentro del mes natural siguiente al que la cotización está referida, con la cumplimentación del TC-1/50

En el Régimen Especial de Autónomos, la cuota se ingresará dentro del mismo mes a que la misma se refiera.

Los trabajadores que suscriban un convenio especial se consideran en situación asimilada al alta, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales.

Se solicita en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y se presentará la siguiente documentación:

- Con carácter general:

  •  Solicitud de convenio especial Modelo TA 0040/A
  •  Documento identificativo del trabajador en la Seguridad Social.
  •  DNI , o tarjeta de extranjero o pasaporte. A partir del 10 de mayo de 2006, no se exigirá la presentación de fotocopias del DNI o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros. No obstante, en los procedimientos en cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los extranjeros hasta que el Sistema de Verificación de Datos esté plenamente operativo.  Sigue leyendo

Registro electrónico del SPEE

computer cartoon Registro electrónico del SPEEEl registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal se crea para la recepción y remisión, por vía electrónica, de las siguientes solicitudes, escritos y comunicaciones:

- Recursos:

  1.  Recursos de alzada contra resoluciones de los Directores Provinciales del SPEE sobre aplazamiento y fraccionamiento derivados de cobros indebidos de prestaciones por desempleo y de responsabilidad empresarial y devolución de cuotas de desempleo y formación profesional.
  2.  Recursos extraordinarios de revisión contra resoluciones de los Directores Provinciales del SPEE, por delegación del Director General de dicho Organismo , contra las que no se hubiera interpuesto recurso de alzada.
- En materia de protección por desempleo:
  1.  Solicitud de reconocimiento en línea de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.
  2.  Solicitud de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.  Sigue leyendo

Carta de despido

mattise8Blue Nude I c 1952 Posters Carta de despidoEl despido para ser real, efectivo y procedente, debe ser comunicado por escrito al trabajador, mediante la carta de despido .

La carta de despido es un acto formal y deberá indicar los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Si carece de los requisitos formales el despido puede ser calificado como improcedente.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

La persona facultada para realizarlo es el empresario, aunque pueden comunicarlo también personas apoderadas o con suficiente representación de aquél.

El empresario es quien debe probar los hechos que alega y no podrá alegar en juicio otros hechos distintos de los recogidos en la carta de despido , y a los que asimismo está supeditado el juzgador.

La finalidad de la forma escrita es garantizar la posibilidad real de defensa del trabajador.

Hechos que motivan el despido

Deben hacerse constar clara y detalladamente el tiempo y lugar de la conducta imputada, sin que sea preciso que se recojan exhaustiva y pormenorizadamente, pero sí de forma suficiente para que el trabajador los pueda identificar y conocer su contenido.

No es necesario determinar la calificación jurídica de los hechos y, si se hace, no vincula al juzgador.  Sigue leyendo

Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados

jubilaacionimage001 300x201 Jubilación anticipada de trabajadores discapacitadosLa Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, con novedades legislativas de importante calado en materia de jubilación ordinaria, anticipada, parcial e incapacidad temporal, entre otras, modificó el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasando a tener el siguiente tenor literal: “De igual modo, la edad mínima a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.  Sigue leyendo

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