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Una Ley justa e igual para todos
Reinversión y exención de la vivienda habitual
Si el contribuyente transmite su vivienda habitual, para que la ganancia patrimonial que se le produzca se excluya de gravamen es necesario que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta, en las siguientes condiciones: (Consultas a la Dirección General de Tributos)
DGT V1731/2007 de 7 agosto 2007 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
El consultante se está construyendo, mediante autopromoción, una vivienda que constituirá su futura nueva vivienda habitual a partir de cuando sea trasladado a la Provincia de Pontevedra donde se ubica. Actualmente, reside en Fuerteventura donde adquirió su actual vivienda habitual por la que viene practicando deducción desde hace más de tres años, vivienda que vendería con motivo del traslado citado reinvirtiendo la ganancia obtenida en la nueva. Su adquisición requerirá, además, la concesión de un préstamo hipotecario. Se consulta sobre la posibilidad de acogerse a la exención por reinversión, así como la deducción de dicho préstamo. La DGT indica que de tener la vivienda a transmitir la consideración de vivienda habitual, el consultante podrá exonerar la totalidad de la ganancia patrimonial que obtenga por su venta siempre que reinvierta el total importe obtenido en la misma en el plazo de los dos años posteriores contados a partir de la fecha en que se efectúa la transmisión, en la adquisición jurídica de su futura nueva vivienda habitual, considerándose como importe total obtenido a efectos de la exención, exclusivamente, el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. Sigue leyendo












