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Trabajadores que han agotado el desempleo y tienen responsabilidades familiares

print button icon small2 Trabajadores que han agotado el desempleo y tienen responsabilidades familiares

image001 150x150 Trabajadores que han agotado el desempleo y tienen responsabilidades familiaresRespecto del subsidio por desempleo de los trabajadores con responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva deben tenerse en cuenta, además de las normas comunes a todos los tipos de subsidio por desempleo, los siguientes aspectos:

Beneficiarios

Los trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares, podrán acceder al subsidio por desempleo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo o en su caso del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses.
  • No se exigirá esta obligación cuando la situación protegida por el subsidio se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. Artículo.4 Ley 27/2009 de 30 diciembre 2009
  • La aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera de un mes, suspende el derecho al subsidio hasta la finalización de la actividad.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada o no haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión, durante el mes de espera.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores 481,05 euros mensuales resultantes de aplicar el 75% al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante como en el de la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del mismo. Si no se reúne este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha del hecho causante se acredite el requisito de carencia de rentas, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, computándose el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención
  • Las rentas se imputan a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, sin que proceda la división entre ambos cónyuges.
  • A estos efectos se consideran como rentas o ingresos computables:
  • Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados de:
  1. El trabajo. Se incluye el cómputo de las pagas extraordinarias.
  2. El capital mobiliario o inmobiliario.
  3. Actividades económicas.
  4. Cualquier bien, derecho o rendimiento de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  5. Las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos deducibles del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero, y exceptuándose la vivienda habitual del trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
  6. El interés legal del dinero para el año 2011 es del 4%. (disp. adic. 17ª Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011)
La Sentencia de 22 de julio de 2010, rec. 3380/2008,  establece que, para no alcanzar el límite de rentas establecido para devengar el derecho al subsidio de desempleo, no es posible deducir de los ingresos brutos el mínimo exento a efectos fiscales.
Para acreditar las rentas el INEM podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la copia de las declaraciones tributarias presentadas.
No tendrán, por el contrario, la consideración de renta a estos efectos:
  • El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • El importe de la indemnización por extinción del contrato derivada de expediente de regulación de empleo iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, ni las prestaciones públicas consecuencia de éste expediente, cuyo objeto sea alguno de los siguientes: Disposición transitoria.3 Ley 45/2002 de 12 diciembre 2002
  • Reponer la parte de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato.
  • Contribuir a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social.
  • Atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
  • Esto será también de aplicación:
  1. A los expedientes de regulación de empleo iniciados con posterioridad al 26 de mayo de 2002 cuando traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados antes de dicha fecha.
  2. Cuando las prestaciones o subsidios que procedan por la extinción de los contratos de trabajo:
  • Se suspendan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
  • Se extingan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración superior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración superior a 24 meses.
  • Cuando, tratándose de expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 26 de mayo de 2002, los trabajadores afectados hubieran percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de expedientes de suspensión de contratos por la misma causa iniciados en los 24 meses anteriores a dicha fecha.
  • Las subvenciones concedidas a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para facilitar su adaptación laboral.
  • Haber agotado la prestación de nivel contributivo.
  • No tienen derecho aquéllos a quienes se les extinguió la prestación por sanción.
Han de tener responsabilidades familiares, en el momento del hecho causante, en el de la solicitud del subsidio de sus prórrogas o reanudaciones, y durante su percepción. Si no se reúnen este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde el cumplimiento del plazo de espera de 1 mes como demandante de empleo, se acredite el requisito de tener responsabilidades familiares, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
En relación con las responsabilidades familiares se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
  • Se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supere los 481,05 euros mensuales, resultantes de aplicar el 75% del SMI , excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Renta de todos los miembros/ Nº de miembros<75% SMI (excluidas pagas extra)

A estos efectos, no se considera a cargo al cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Sin embargo, una vez determinada la existencia de familiares a cargo, para determinar si la familia se encuentra en la situación de necesidad protegida, se debe tomar en consideración a todos los miembros y todos los ingresos de la unidad familiar.
  • A efectos de la determinación de las rentas, se deben prorratear por meses las rentas que no sean de trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes.
  • Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes. STSJ Valencia de 25 abril 2001
  • Para la determinación de las responsabilidades familiares no se exige el requisito de convivencia, manteniéndose la exigencia de estar a cargo o bajo la dependencia económica del solicitante o titular de la prestación asistencial.
  • Por el contrario, no se considera que existen responsabilidades familiares en la pareja que convive sin vínculo matrimonial.
  • Las cargas familiares solo se tienen en cuenta para reconocer el subsidio a uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuando además de reunir los requisitos anteriores, el trabajador reuniera el requisito de edad necesario para percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, percibe éste.

Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma regulada en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.

Solicitud

La solicitud del subsidio por desempleo deberá presentarse en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.

Cuando la situación protegida por el subsidio de desempleo se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, la solicitud se deberá realizar en los 15 días siguientes al hecho causante, entendiendo por tal la fecha en que se produzca la situación protegida. Artículo.4 Ley 27/2009 de 30 diciembre 2009

Por su parte, la solicitud de la prórroga debe presentarse, cada vez que se devenguen 6 meses de la percepción del subsidio, en el plazo que media entre el día siguiente al agotamiento del período de 6 meses y los 15 días siguientes al vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

El INEM resolverá la solicitud en los 15 días siguientes a su presentación. El INEM resolverá sobre la solicitud:

  • Reconociendo el derecho al subsidio, en este caso remitirá la resolución al domicilio del solicitante, indicando la duración, la base reguladora, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
  • Denegando el derecho al subsidio y comunicará al interesado los motivos de la no concesión.

Estas resoluciones del INEM, reconociendo o denegando el derecho al subsidio, son recurribles ante el Orden Jurisdiccional Social.

Con carácter previo a la presentación de la demanda es preciso la presentación de una reclamación previa ante el propio INEM.

Nacimiento de la prestación

Cuando la solicitud se presente en plazo, esto es dentro de los 15 días siguientes a la finalización del mes de espera, la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla el plazo de espera de un mes.

Cuando la situación protegida por el subsidio de desempleo se produzca entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2009, la solicitud se deberá realizar en los 15 días siguientes al hecho causante, naciendo el derecho al subsidio a partir del día siguiente al hecho causante.

Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, la prestación nace a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. En este caso se reduce su duración en los días que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, si se hubiera solicitado en plazo, y aquella en que se formule la solicitud. STSJ Cataluña Sala de lo Social de 7 diciembre 1995

Duración de la prestación

El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

No obstante existen excepciones que permiten añadir otra prórroga. Esta excepción se establece en función de la edad y la duración de la prestación contributiva agotada:

  • Edad Prestación contributiva disfrutada Duración máxima
    Menores de 45 años 6 meses 24 meses
    Mayores de 45 años 4 meses 24 meses
    Mayores de 45 años 6 meses 30 meses

La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Para los trabajadores fijos discontinuos la duración máxima del subsidio por desempleo es igual al número de meses cotizados el año anterior a la solicitud.

La prórroga de la duración del subsidio debe ser solicitada por el beneficiario y se produce desde el día siguiente a la finalización de los 6 meses cuando la solicitud se presenta en el plazo establecido para ello. En caso contrario la prórroga surtirá efectos desde el día de su solicitud.

El solicitante de la prórroga de la duración del subsidio deberá indicar en la solicitud alguno de los siguientes aspectos:

  • Que concurren las mismas circunstancias que motivaron el acceso inicial al derecho o a la anterior prórroga de su duración.
  • Que las circunstancias que motivaron el acceso o la prórroga del subsidio han variado: en este supuesto deberá hacer nueva declaración de las rentas, y, en su caso, de las responsabilidades familiares.

Cuantía de la prestación

La cuantía del subsidio será  de 426,01 euros mensuales resultantes de calcular el 80% del IPREM vigente en cada momento.

En caso de que la prestación contributiva anterior hubiera derivado de la pérdida de un contrato a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será, igualmente de 426,01 euros.

Obligaciones de los empresarios

El empresario tendrá las siguientes obligaciones, respecto del subsidio por desempleo.
  • Proporcionar la documentación e información con la que el trabajador pueda acreditar la extinción o reanudación del derecho al subsidio.
  • Abonar al INEM los subsidios satisfechos por éste a los trabajadores con los que se haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización.

El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.

Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones respecto del subsidio por desempleo:
  • Cotizar por sus aportaciones a la contingencia de desempleo.
  • Presentar ante la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a su situación legal de desempleo, la documentación necesaria para el reconocimiento o reanudación del subsidio.
  • Proporcionar la documentación acreditativa de la causa de suspensión o extinción del derecho, así como de la situación de incapacidad temporal.
  • Renovar la demanda de empleo (en la forma y fechas establecidas en el documento de renovación) y comparecer, cuando sea requerido, ante:
  • El SPEE.
  • La agencia de colocación.
  • Las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
  • Participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, programas de empleo, trabajos de colaboración social que determine el ISPEE o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo y aceptar las ofertas adecuadas de colocación ofrecidas por el SPEE o las agencias de colocación.
  • Devolver al SPEE o a las agencias de colocación, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido a la oferta de empleo facilitada por dicho instituto.
  • Solicitar la baja en subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de producirse dichas situaciones.STS Sala 4ª de 29 octubre 2003
  • Esta solicitud puede realizarse por vía electrónica, mediante firma electrónica avanzada, a través de la dirección electrónica http:www.spee.gob.es/registro.
  • Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
  • Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, mediante la firma del modelo proporcionado por el SPEE, entendiendo por tal el que adquiera el solicitante o beneficiario de la prestación, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad Artículo.231 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994
  • Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen en el SPEE, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.

Buenas noches y feliz día

 

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31 respuestas a Trabajadores que han agotado el desempleo y tienen responsabilidades familiares

  • Carmen dice:

    Mi pregunta es si tienes una vivienda en la playa a un cuando es muy pequeña y tiene un valor catatral de 14.089€ revisada cuenta para el 75%del smi por que importe para poder calcularla gracias

  • Ramón dice:

    Buenas tardes y gracias por tu impagable tu labor. Algunos trabajadores de organismos oficiales deberían pasarse por aquí y aprender.
    Vista la situación mi mujer esta pensando en poner un negocio como autónoma. Como afectarían sus ingresos con respecto a un futuro subsidio de desempleo por mi parte. Calcularían ingresos menos gastos como tributan IVA y IRPF los autónomos?. O cargarían la totalidad de los ingresos?. De llevar a cabo la idea pediríamos una hipoteca para la compra de un local. Cargarían el 2% del valor aunque la pagásemos en muchos años? En caso de ser así, el importe se dividiría entre los 2 o en el que se nombre en la escritura del local? . Gracias.

  • CRISTOBAL dice:

    HOLA SALUDOS:

    ME HA TERMINADO EL DESEMPLEO DE 300 DIAS QUE ME ACEPTARON. MI MUJER TRABAJA EN LA COMUNIDAD DE MADRID ES INTERINA ,ESTAMOS DE ALQUILER EN MADRID SOMOS DE GRANADA SE PUEDEN PRESENTAR GASTOS DE ALQUILER . TENEMOS UN HIJO EN COMUN NO ESTAMOS CASADOS NI SOMOS PAREJA DE HECHO TENGO DERECHO A SOLICITAR SUBSIDIO POR HABER AGOTADO LA PRESTACION MI MUJER COBRA UNOS 1600 € NETOS

    • almaes dice:

      Buenas noches Cristobal,
      Los ingresos se han de computar por el bruto incluyendo las pagas extras. Aún contando el neto, sobrepasáis el límite de carencia de rentas por lo que te denegarán el subsidio.
      El límite para una unidad familiar de tres miembros es de 1.443,15 €
      Los gastos no se pueden tener en cuenta a efectos de la solicitud del subsidio, e independientemente que seáis o no pareja de hecho si convivís juntos es como si fuerais matrimonio.
      Un cordial saludo Cristobal

  • Michael dice:

    Hola de nuevo, los ingresos de intereses por capital que obtenga los meses anteriores al subsidio, ¿contaran o no contaran despues como recibidos en todo el ejercicio y los tenga que dividir para doce meses, superando entonces el limite para recibir subsidio?.
    ¿o con dejar de recibir intereses desde un mes antes a solicitar el subsidio es suficiente?

    Gracias por la respuesta.

    • almaes dice:

      El espíritu de la Ley, al ser una ayuda asistencial que se concede a los necesitados, recogido en numerosas sentencias que han creado jurisprudencia, está en sumar las rentas del mes precedente a la solicitud del subsidio. De qué vale que meses anteriores tuvieras más dinero si cuando pides el subsidio no lo tienes. Sin embargo, la oficina gestora te pedirá seguramente la declaración de rentas del año anterior o en su defecto, una declaración de los ingresos. Pero insisto, lo que cuenta son las rentas de todo tipo de las que se disponen en el mes anterior al de la solicitud.

  • Michael dice:

    Hola, el mes que viene agoto la prestacion, pasados los 30 dias quiero solicitar el subsidio, mi pregunta es la siguiente: La unidad familiar la formamos, yo, mi mujer y una niña de 8 años, es decir tres mienbros, mi mujer tiene un salario de 1411,3 euros brutos incluida la parte proporcinal de la paga. Actualmente tengo un capital de 20.000 euros en un deposito que me da 66,66 euros brutos al mes, sumando los dos conceptos no tengo derecho al subsidio. Mi intencion es cancelar el deposito que tengo y cambiar el dinero a una cuenta corriente en el que no obtenga ningun interes, si hago esto cumplire los requisitos??

    Gracias por la respuesta

    • almaes dice:

      Buenas noches Michael,
      Sí, sin los rendimiento del depósito cumplís con el requisito de carencia de rentas por lo que puedes solicitar el subsidio. 1411,3/3=470,43 €/mes Esta cantidad no supera el 75% del SMI, por lo tanto, tienes derecho.
      Un cordial saludo Michael

  • jeanette dice:

    buenas tardes tengo una niña de 3 años su padre y yo no tenemos ningún tipo de relación no estamos casados llegamos a un acuerdo de que me pasaría por la niña 150 euros mensuales pedi la ayuda familiar y me mandaron una carta en la que decia que carezco de responsabilidades familiaresb ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el numero de miembros que la componen es superior al 75 porciento del salario minimo interprofesional
    me pone que puedo interponer escrito de reclamacion previa ante esta direccion PERO NO SE QUE ESCRIBIR EN ESTE ESCRITO ME PUEDEN AYUDAR PORFAVOR TENGO QUE IR EL MIERCOLES

    • almaes dice:

      Buenas noches jeanette,
      Antes que nada tus rentas, sólo tus rentas, no pueden superar los 481,05 €/mes. Si las superas no te corresponde subsidio, Sólo si no las superas es cuando entran en consideración las rentas de los demás miembros de la unidad familiar. Para que la oficina gestora no compute las rentas del padre de tu hijo deberías tener un certificado de convivencia del Ayuntamiento donde resides que demuestre que él no vive contigo y un convenio regulador en el que se estipula la cantidad mensual que le pasa a la niña. Si no dispones de estos dos documentos, la reclamación previa no servirá para nada.
      La reclamación previa es un escrito dirigido al Jefe de la Oficina de desempleo en el que debes constar todos tus datos personales y laborales. Que la presentas para discrepar de la resolución recibida, de la que anotarás todos los datos y su resolución. Alegar lo que consideres oportuno para rebatir su resolución y acompañar los documentos que antes he mencionado. Fecha y firma. Presenta tres copias y quédate con una sellada por la oficina como presentada.
      Te deseo mucha suerte
      Un afectuoso saludo jeanette

  • Bego dice:

    Buenas tardes:
    Mi situación al día de hoy es que cobro el paro pero el 10 de Enero es mi ultimo mes, y se acabo, puedo pedir el subsidio y que importe seria en mi caso? porque he visto que hay cuotas diferentes.
    Estoy divorciada y tengo 2 niños pequeños, el padre me pasa 500€ al mes de pensión alimenticia, tengo 42 años.
    Gracias por adelantado

    • almaes dice:

      Buenas noches Bego,
      Sí, puedes solicitarlo si has disfrutado un desempleo de tres meses o más. En todos los subsidios de desempleo la cuantía es de 426,01 €, excepto en el subsidio de desempleo especial para los que han agotado la prestación de desempleo de 24 meses que varía el importe según las responsabilidades familiares. Si fuera tu caso, te correspondería una cantidad de 708,24 por tener dos hijos. Este subsidio dura seis meses y después se pasa al subsidio ordinario de 426,01 €
      Un afectuoso saludo Bego

  • Fernando dice:

    Hola almaes: tengo solicitado el subsidio de mayor de 45 años con responsabilidades familiares por agotamiento de prestación el 25/11/2011.Tengo un hijo de 12 años que vive conmigo.
    He recibido una reclamación de documentación el 19/12/2011, donde se me pide aportar datos personales y económicos de mi pareja.Resulta que no estoy casado ni pareja de hecho, y no se indica a que pareja se refiere. ¿ Que documentación debería aportar? ¿Me pueden pedir documentación de la madre de mi hijo sin tener relación alguna con ella?
    Agradezco tu respuesta e interés de antemano.Un saludo almaes.

    • almaes dice:

      Buenas noches Fernando,
      Lo que el SPEE intenta averiguar es si la madre de tu hijo convive con vosotros o convive con vosotros tu pareja actual, si la tienes, independientemente de que seáis pareja de hecho o no. Si es lo primero y estáis separados o divorciados, deberás presentar el acta de separación o divorcio. Si nunca estuvisteis casados, tendrás que conseguir un certificado de empadronamiento de la madre para que el SPEE vea que no convive con vosotros. Si ésto no fuera posible deberás conseguir un certificado del Ayuntamiento de tu municipio que indique las personas que viven en el domicilio que habitáis. Si es lo segundo, que convives en el mismo domicilio con tu actual pareja, les deberás entregar documentación de lo que te demandan.
      Un cordial saludo Fernando

    • Fernando dice:

      Buenas tardes almaes,gracias por tu rápida respuesta,te comento:
      he llevado el padrón colectivo de mi domicilio,donde no aparece ni la madre de mi hijo ni pareja alguna.Me han solicitado un “convenio regulador” con la madre de mi hijo. Mi pregunta es, ¿me pueden exigir un convenio en el cual no hay nada que regular, ya que por suerte, los dos solemos estar de acuerdo en cualquier asunto relacionado con mi hijo?
      En caso contrario ¿Habría que hacer un convenio regulador con notario ó sin él?
      Muchas gracias por tu interés.Un saludo.

      • almaes dice:

        Buenas noches Fernando,
        Supongo que te lo piden por si la madre del niño le pasa alguna compensación alimenticia y aumentar así tus rentas. Si te lo piden tendrás que proporcionárselo. Sí, se hace ante notario.
        Un cordial saludo Fernando

        • jose antonio dice:

          hola me gustaria hacer una pregunta,yo tengo 41 años y tengo dos hijos menores y mi esposa que no trabaja ni cobra absolutamente nada, ya debo dos meses de hipoteca que son 830 al mes,porqué razon no tengo yo derecho al 133% y si lo tengo diganmelo por favor, estoy echo un lio, lo que mas me gustaria es seguir con mi curro pero no entiendo si ya gaste el desempleo como me van a ayudar con 400 euros no llego al dia 12 ya no digo fin de mes y con el desaucio a las puertas practicamente porque seguir currando es tan lejano, me dedico a extender asfalto construccion de carreteras y ya no se construye ni una, las empresas estan despidiendo a los fijos osea que de contratarnos na de na.quisiera saber si optamos al 133% aunque no nos llege con eso tampoco pero ya es algo mas,gracias de antemano.

          • almaes dice:

            Buenas noches jose antonio,
            Para tener derecho al cobro de 708,24 € (133% del IPREM) tienes que haber agotado una prestación contributiva de desempleo de 24 meses. Este subsidio es especial y tiene una duración de seis meses, acabado, continúas con el subsidio normal que tiene una cuantía de 426,01 euros.
            Siento que estés en esa situación tan complicado. Sólo puedo desearte mucha suerte y mucho ánimo.
            Un cordial saludo jose antonio

  • Andres dice:

    Buenas noches almaes.
    Mi mujer esta cobrando el subsidio de desempleo, y tiene que renovarlo dentro de unos meses. En el momento que pidio el subsidio nuestra situacion familiar, era que yo estaba cobrando una pension de invalidez permanante total de 467 euros. Siendo en el grupo familiar nosotros dos y una hija de siete años. Ahora hace dos meses me he puesto a trabajar haciendo figuracion en series de tv. Haciendome contratos por serie de tv, y vengo a cobrar al mes entre 150 euros a 220, segun las veces que me llamen. Firmo contratos, pero no me dan nominas. Segun la situacion actual, tendrian derecho a rechazar la prorroga del subsidio de mi mujer. Gracias de antemano por su respuesta.
    Un saludo cordial de Andres.

    • almaes dice:

      Buenas noches Andres,
      No, para denegarle a tu esposa el subsidio por no cumplir con el requisito de carencia de rentas, tendríais que tener unos ingresos brutos mensuales, incluyendo dos pagas extraordinarias, de más de 1.443,15€. por estar formada la unidad familiar por tres miembros. Por lo que me comentas no es el caso.
      Un cordial saludo Andres

  • Pingback: Concepto del subsidio de desempleo « Técnicos/as Empleo y Desarrollo Noroccidente Asturias

  • Cinta dice:

    Buenas tardes,
    me gustaria saber que base o conceptos toman de referencia en la nomina de un funcionario para calcular la renta familiar. Somos 5 de familia y el SPEE, me dice que superamos el 75% del S.M.I.
    Los conceptos que figuran en la nómina de mi marido son: Sueldo base, Trienios,Complemento empleo, complemento dedicación especial, vestuario, complemento general especifico y complemento singular del complemento especifico.
    Agradecíéndoles por adelantado su respuesta, reciban un cordial saludo.

    • almaes dice:

      Buenas noches Cinta,
      Se cuentan todos los ingresos brutos, tanto del trabajo con las pagas extras incluidas, como del capital mobiliario, inmobiliario, ganancias patrimoniales y plusvalías. Referente a la nómina haz de tomar los ingresos brutos antes de descontar la retención de IRPF y las deducciones por Seguridad Social. En la nómina encontrarás un recuadro en el que indique ese importe que suele venir con el nombre de Base S.S.o similar. Ese importe lo debes multiplicar por 12 meses más las pagas extraordinarias.
      Ejemplo; supongamos que la BASE SS sea de 2.500€ y tengas dos extras.
      La operación sería 2500*14/12=2.916,66€
      2.919,66/5(miembros familia)= 583,32€
      No tendrías derecho al subsidio por superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional que para el año 2011 está fijado en 481.05€
      Si la operación diera como resultado un importe igual o inferior a 481,05€ sí tendrías derecho.
      Un afectuoso saludo Cinta

      • Cinta dice:

        Buenas noches, almaes
        Gracias por la respuesta, pero me gustaría que me aclarase, si debo multiplicar por 14 ya que mi marido no percibe las pagas extras completas.
        El tema es que me han enviado una comunicación de revocación de un subsidio que me concedieron y que aprobaron en su día basandose en la nomina de mi marido y las circunstancias familiares no han cambiado desde entonces.

        Muchas gracias

        • almaes dice:

          Tendría que ver la nómina para cerciorarme. De todos modos el apartado Base SS es la suma de la nómina del mes con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que independientemente del importe, si recibe dos pagas se ha de multiplicar por 14.
          Si las circunstancias económicas no han cambiado, no te pueden revocar el subsidio por ese motivo. Acude al SPEE y llévales la documentación que aportaste en la primera solicitud y la actual. O bien se equivocaron cuando te lo concedieron o se han equivocado ahora. De todas formas, sabes que las palabras se las lleva el viento, por lo que te aconsejo que cuando acudas al SPEE les digas que quieres hacer una reclamación previa, te facilitarán un impreso en el que debes constar que no han variado tus circunstancias que originaron el derecho inicial a la prestación. Veremos que te contestan. Tienes 30 días naturales, desde que recibiste la comunicación, para efectuarla.
          Ya me contarás

  • Isabel dice:

    Quisiera saber si tengo derecho a cobrar el subsidio, somos cuatro en la unidad familiar, si mi marido tiene una base de cotización por contingencias profesionales y desempleo incluida prorrata de pagas extras de 1.747,29Euros mensuales y yo he acabado con la prestación por desempleo y los niños son menores. ¿Tengo derecho a cobrar la prestación?

    • almaes dice:

      Buenas noches Isabel,
      Si los 1.747,29 € es la renta total de la familia, sin ningún otro tipo de ingresos que se puedan computar, tienes derecho al subsidio. Los 1.747,29€ divididos entre cuatro miembros de la familia dan un resultado de 436,82€, cifra por debajo de lo que se considera carencia de rentas suficientes para subsistir (481,05 €/mes)
      Un afectuoso saludo Isabel

  • isabel dice:

    ¿ha subido el abono de desempleo de 426 euros este mes de octubre?

    • almaes dice:

      Buenas noches isabel,
      No, la revalorización de las pensiones y prestaciones se produce el día 1 de cada año, recogida de la aprobación de los Presupuestos Generales.
      Un afectuoso saludo isabel

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