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Subsidio para trabajadores sin derecho a desempleo
Respecto del subsidio por desempleo de los trabajadores sin derecho a prestación contributiva deben tenerse en cuenta, además de las normas comunes a todos los tipos de subsidio por desempleo, los siguientes aspectos:
- Estar desempleados y en situación legal de desempleo.
- Estar inscritos como demandantes de empleo, en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo.
- Haber cotizado en un régimen de Seguridad Social que cubra la contingencia de desempleo un periodo mínimo de:
- 6 meses, si no existen responsabilidades familiares.
- 3 meses, si existen responsabilidades familiares , en el momento del hecho causante y durante la percepción del subsidio.
Para el cómputo de los períodos cotizados, se tiene en cuenta lo siguiente:
- Si el empresario incumple su obligación de cotizar, el trabajador no pierde su derecho al subsidio que abona el INEM.
- Las cotizaciones que han servido para el reconocimiento de este subsidio no pueden ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación contributiva.
- Se tienen en cuenta las cotizaciones efectuadas dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y que no hayan servido para reconocer el derecho a otra prestación de desempleo.
- Los meses cotizados se consideran de 30 días naturales.
- Se cuentan las cotizaciones efectuadas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- No tener cubierto el período mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva (360 días).
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 481,05 euros mensuales, resultantes de aplicar el 75% al SMI , excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante como en el de la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del mismo. Si no se reúne este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha del hecho causante se acredite el requisito de carencia de rentas, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, computándose el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Las rentas se imputan a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, sin que proceda la división entre ambos cónyuges.
- A estos efectos se consideran como rentas o ingresos computables:
-
- Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados de:
- El trabajo.
- El capital mobiliario o inmobiliario.
- Actividades económicas.
- Cualquier bien, derecho o rendimiento de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
- Las plusvalías o ganancias patrimoniales , así como los rendimientos deducibles del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero y, exceptuándose la vivienda habitual del trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
- El interés legal del dinero para el año 2011 es del 4%.
La Sentencia de 22 de julio de 2010, rec. 3380/2008, establece que, para no alcanzar el límite de rentas establecido para devengar el derecho al subsidio de desempleo, no es posible deducir de los ingresos brutos el mínimo exento a efectos fiscales.
Para acreditar las rentas el INEM podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la copia de las declaraciones tributarias presentadas.
No tendrán, por el contrario, la consideración de renta a estos efectos:
- El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- El importe de la indemnización por extinción del contrato derivada de expediente de regulación de empleo iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, ni las prestaciones públicas consecuencia de éste expediente, cuyo objeto sea alguno de los siguientes:
-
- Reponer la parte de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato.
- Contribuir a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social.
- Atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
-
Esto será también de aplicación:
- A los expedientes de regulación de empleo iniciados con posterioridad al 26 de mayo de 2002 cuando traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados antes de dicha fecha.
- Cuando las prestaciones o subsidios que procedan por la extinción de los contratos de trabajo:
- Se suspendan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
- Se extingan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración superior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración superior a 24 meses.
- Cuando, tratándose de expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 26 de mayo de 2002, los trabajadores afectados hubieran percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de expedientes de suspensión de contratos por la misma causa iniciados en los 24 meses anteriores a dicha fecha.
- Las subvenciones concedidas a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para facilitar su adaptación laboral.
Los requisitos se deben reunir en todo momento; de lo contrario, se extinguiría el subsidio.
Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, percibe éste.
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma regulada en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
La solicitud del subsidio por desempleo deberá presentarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
El INEM resolverá la solicitud en los 15 días siguientes a su presentación:
- Reconociendo el derecho al subsidio, en este caso remitirá la resolución al domicilio del solicitante, indicando la duración, la base reguladora, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
- Denegará el derecho al subsidio y comunicará al interesado los motivos de la no concesión.
Estas resoluciones del INEM, reconociendo o denegando el derecho al subsidio son recurribles ante el Orden Jurisdiccional Social.
Con carácter previo a la presentación de la demanda es precisa la presentación de una reclamación previa ante el propio INEM.
No obstante, si el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no hubiera sido disfrutado o si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación, el subsidio por desempleo nacerá una vez transcurrido el período correspondiente a dichas circunstancias.
La duración del subsidio está en función del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares:
- Con responsabilidades familiares:
-
Período Duración 3 meses 3 meses 4 meses 4 meses 5 meses 5 meses 6 meses o más. 21 meses
- Sin responsabilidades familiares: 6 meses si ha cotizado 6 meses o más.
- Trabajadores fijos discontinuos: la duración máxima es igual al número de meses cotizados el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que sirvieron para el subsidio no pueden tenerse en cuenta para el reconocimiento de una nueva prestación, contributiva o asistencial.
La cuantía del subsidio asciende a 426,01 euros mensuales, resultantes de calcular el 80% del IPREM vigente.
En caso de pérdida de un contrato a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será igualmente de 426,01 euros.
El empresario tendrá las siguientes obligaciones, respecto del subsidio por desempleo.
- Proporcionar la documentación e información con la que el trabajador pueda acreditar la extinción o reanudación del derecho al subsidio.
- Entregar al trabajador el certificado de empresa en el modelo normalizado, comunicaciones escritas o comunicaciones necesarias, que acrediten la situación legal de desempleo, en el plazo de 10 días desde el siguiente a dicha situación. Las empresas pueden realizar la comunicación del certificado de empresa por medios telemáticos a la entidad gestora a través de la aplicación “Certific@2″. El mensaje de recepción del documento tiene el valor de recibo de presentación. La transmisión telemática de datos supone la exención del trabajador de la obligación de acompañar el certificado de empresa a su solicitud de prestación por desempleo.
- Abonar al INEM los subsidios satisfechos por éste a los trabajadores con los que se haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización.
- Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de 5 días desde que se produzca e ingresar al INEM los subsidios indebidamente satisfechos por éste a los trabajadores por causa no imputable a los mismos.
El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.
Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones respecto del subsidio por desempleo:
- Cotizar por sus aportaciones a la contingencia de desempleo.
- Presentar ante la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a su situación legal de desempleo, la documentación necesaria para el reconocimiento o reanudación del subsidio.
- Proporcionar la documentación acreditativa de la causa de suspensión o extinción del derecho, así como de la situación de incapacidad temporal.
- Renovar la demanda de empleo (en la forma y fechas establecidas en el documento de renovación) y comparecer, cuando sea requerido, ante:
-
- El INEM.
- La agencia de colocación.
- Las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
- Participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, programas de empleo, trabajos de colaboración social que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo y aceptar las ofertas adecuadas de colocación ofrecidas por el INEM o las agencias de colocación.
- Devolver al INEM o a las agencias de colocación, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido a la oferta de empleo facilitada por dicho instituto.
- Solicitar la baja en subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de producirse dichas situaciones. Esta solicitud puede realizarse por vía electrónica, mediante firma electrónica avanzada, a través de la dirección electrónica http:www.spee.gob.es/registro
- Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, entendiendo por tal el que adquiera el solicitante o beneficiario de la prestación, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
- Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen en el INEM, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.
Buenas noches y feliz día
64 respuestas a Subsidio para trabajadores sin derecho a desempleo
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Buenos días, agradecerle de antemano su respuesta, el tema es el siguiente, tengo 48 años y una incapacidad permanente total con una cuantia de 1500 euros mensuales brutos, con dos hijos y el conyuge sin ingresos. El problema es que era funcionario de carrera durante 22 años antes de la incapacidad, por lo que el Ayto. procedió a mi cese como funcionario y me encuentro en que no sé sí tendria derecho a un subsidio por desempleo o no, dado que estoy un poco ajustado economicamente al tener los hijos estudiando. Llevo 21 dias apuntado como demandante de empleo en el S.Andaluz de Empleo. UN SALUDO.
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los fijos discontinuos cuando son despedidos pueden cobrar la ayuda prepara? el inem me ha comentado que si, que debo presentar un comunicado de fin de llamamiento, eso es que ha terminado mi relación con la empresa, pero el gestor de la empres a me ha dicho que no puedo cobrarla
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Buenos dias, me gustaria saber si hay alguna ayuda para mi. Mi caso es que mi marido es autónomo, pero trabaja muy poco, casi a punto de darse de baja del seguro y yo hace mucho tiempo que deje de trabajar, y con dos hijos a cargo. Habria alguna ayuda económica para mi.
Gracias
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Buenos días,
A mi marido le denegaron el subsidio por desempleo en 2010, para el computo, hicieron mi base en bruto por 14 pagas. ¿es correcto que entren las pagas?. Nosotros somos tres de unidad familiar. Si no esta bien, ¿pódria presentar alguna reclamación?.
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Hola. Ante todo darle las gracias, ya que me ayudó con mis dudas sobre el Plan Prepara y ahora lo estoy combrando. Pero tengo otra duda más importante. Mi pareja sufrió un accidente laboral grave. 15 días despues, su contrato terminó como así estaba reflejado en el mismo. El accidente laboral se complicó muchísimo por una mala atención medica en la mutua. Lleva 14 meses de baja. Como llevaba trabajando varios años, le corresponderían 24 meses de paro. Mi pregunta es: ¿Se le descuentan esos 14 meses que lleva de baja del paro que le corresponde?. Es decir, ¿a consumido meses de prestación estando de baja laboral?. Espero haberme explicado bien. Seguramente volveré a consultarle. Realiza usted una muy buena labor con su blog. Muchas gracias por su respuesta.
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Me concedieron un subsidio de desempleo de 6 meses por no haber cubierto el tiempo imprescindible de cotización para poder acceder a la prestación por desempleo.En ese momento no tenía responsabilidades familares a mi cargo.Pero, durante el cobro del subsidio nació, mi hijo.Ahora que se me cuplió el tiempo de prestación del subsidio, he ido al SPEE y me han contestado que no tengo derecho a su prórroga, ¿Están en lo cierto?
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Buenas noches Jorge,
Yo entiendo que si cuando nació tu hijo lo hubieras comunicado al SPEE, te habrían cambiado la duración del subsidio. Si has esperado a que se te agotaran los seis meses ya no tienes derecho.
Un cordial saludo Jorge
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Muchas gracias por su contestación.
El caso es que sí comuniqué mi buenanueva el día 01/12/2011 al SPEE.Rellené un impreso que me dieron para ello y presenté el libro de familia.Es más, cuando accedo a la sede electrónica del citado organismo me viene reconocido mi hijo a efectos de la prestación.
Por otra parte, la prestación me venció en día 27/12/2011, por lo que creo que todavía estaría en plazo, según normativa, para solicitar la prórroga del subsidio, toda vez que el pago se me efectuó el día 09/01/2012 y todavía no han pasado 15 días.¿No es así?
Gracias`por su generosidad.
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Entonces tienes motivo para interponer una reclamación previa. Escrito dirigido al Director de la oficina con tus datos personales y laborales. Alega todo lo que me has contado y pide que por ello te sea reconocida la prórroga. Te contestarán en el plazo de 30 días.
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