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Subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares
Respecto del subsidio por desempleo de los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares deben tenerse en cuenta, además de las normas comunes a todos los tipos de subsidio por desempleo, los siguientes aspectos:
Beneficiarios
Los trabajadores desempleados mayores de 45 años que carezcan de responsabilidades familiares podrán acceder al subsidio por desempleo siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar desempleados.
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante 1 mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses.
No se exigirá esta obligación cuando la situación protegida por el subsidio se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
La aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera de un mes suspende el derecho al subsidio hasta la finalización de la actividad.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada o no haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión, durante el mes de espera.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 481,05 euros mensuales resultantes de aplicar el 75% al SMI , excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante como en el de la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del mismo. Si no se reúne este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha del hecho causante se acredite el requisito de carencia de rentas, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, computándose el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Las rentas se imputan a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, sin que proceda la división entre ambos cónyuges.
- A estos efectos se consideran como rentas o ingresos computables:
- Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados de:
- El trabajo.
- El capital mobiliario o inmobiliario.
- Actividades económicas.
- Las plusvalías o ganancias patrimoniales , así como los rendimientos deducibles del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero, y exceptuándose la vivienda habitual del trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
El interés legal del dinero para el año 2011 es del 4%.
- La Sentencia del 22 de julio de 2010, rec, 3380/2008, establece que, para no alcanzar el límite de rentas establecido para devengar el derecho al subsidio de desempleo, no es posible deducir de los ingresos brutos el mínimo exento a efectos fiscales.
Para acreditar las rentas el INEM podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la copia de las declaraciones tributarias presentadas.
No tendrán, por el contrario, la consideración de renta a estos efectos:
- El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- El importe de la indemnización por extinción del contrato derivada de expediente de regulación de empleo iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, ni las prestaciones públicas consecuencia de éste expediente, cuyo objeto sea alguno de los siguientes:
- Reponer la parte de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato.
- Contribuir a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social.
- Atender situaciones de urgencia y necesidad socio laboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
Esto será también de aplicación:
- A los expedientes de regulación de empleo iniciados con posterioridad al 26 de mayo de 2002 cuando traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados antes de dicha fecha.
- Cuando las prestaciones o subsidios que procedan por la extinción de los contratos de trabajo:
- Se suspendan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
- Se extingan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración superior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración superior a 24 meses.
- Cuando, tratándose de expedientes de regulación de empleo iniciados a partir del 26 de mayo de 2002, los trabajadores afectados hubieran percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de expedientes de suspensión de contratos por la misma causa iniciados en los 24 meses anteriores a dicha fecha.
- Tampoco tendrán la consideración de rentas, las subvenciones concedidas a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para facilitar su adaptación laboral.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.
Los requisitos se deben reunir en todo momento; de lo contrario, se extinguiría el subsidio.
Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, percibe este.
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma regulada en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
Solicitud
La solicitud del subsidio por desempleo deberá presentarse en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
Cuando la situación protegida por el subsidio de desempleo se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, la solicitud se deberá realizar en los 15 días siguientes a la fecha del hecho causante, entendiendo por tal aquella en que se produzca la situación protegida.
Presentada la solicitud el INEM resolverá la misma dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En su resolución el INEM puede:
- - Reconocer la prestación por desempleo. Remitirá la resolución al domicilio del solicitante, indicando la duración de la prestación, la base reguladora, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
- - Denegar la prestación por desempleo. En la resolución debe comunicar al interesado los motivos de la no concesión.
Estas resoluciones son recurribles ante el Orden Jurisdiccional Social.
Con carácter previo a la presentación de la demanda es precisa la presentación de una reclamación previa ante el propio INEM.
Nacimiento
Cuando la solicitud se presente en plazo, esto es dentro de los 15 días siguientes a la finalización del mes de espera, la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla el plazo de espera de un mes.
Cuando la situación protegida por el subsidio de desempleo se produzca entre el 9 de marzo y el 31 de diciembre de 2009, la solicitud se deberá realizar en los 15 días siguientes al hecho causante, naciendo el derecho al subsidio a partir del día siguiente al hecho causante.
Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, la prestación nace a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. En este caso se reduce su duración en los días que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, si se hubiera solicitado en plazo, y aquella en que se formule la solicitud.
Duración
El subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses, improrrogables.
Los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo tendrán derecho al subsidio por desempleo con una duración equivalente al número de meses cotizados en el año inmediatamente anterior al momento de la solicitud.
Cuantía
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía asciende a 426,01 euros mensuales resultantes de calcular el 80% del IPREM vigente en cada momento.
En caso de que la prestación contributiva anterior derivara de la pérdida de un contrato a tiempo parcial, la cuantía del subsidio será, igualmente, de 426,01 euros.
Obligaciones de los empresarios
El empresario tendrá las siguientes obligaciones, respecto del subsidio por desempleo.
- - Proporcionar la documentación e información con la que el trabajador pueda acreditar la extinción o reanudación del derecho al subsidio.
- - Abonar al INEM los subsidios satisfechos por éste a los trabajadores con los que se haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización.
El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.
Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones respecto del subsidio por desempleo:
- - Cotizar por sus aportaciones a la contingencia de desempleo.
- - Presentar ante la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a su situación legal de desempleo, la documentación necesaria para el reconocimiento o reanudación del subsidio.
- - Proporcionar la documentación acreditativa de la causa de suspensión o extinción del derecho, así como de la situación de incapacidad temporal.
- - Renovar la demanda de empleo (en la forma y fechas establecidas en el documento de renovación) y comparecer, cuando sea requerido, ante:
- El INEM.
- La agencia de colocación.
- Las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
- - Participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, programas de empleo, trabajos de colaboración social que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo y aceptar las ofertas adecuadas de colocación ofrecidas por el INEM o las agencias de colocación.
- - Devolver al INEM o a las agencias de colocación, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido a la oferta de empleo facilitada por dicho instituto.
- - Solicitar la baja en subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de producirse dichas situaciones. Esta solicitud puede realizarse por vía electrónica, mediante firma electrónica avanzada, a través de la dirección electrónica http:www.spee.gob.es/registro.
- - Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
- - Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, mediante la firma del modelo proporcionado por el INEM, entendiendo por tal el que adquiera el solicitante o beneficiario de la prestación, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
- - Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen en el INEM, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.
Buenas noches y feliz día
42 respuestas a Subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares
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Hola Almaes necesito ayuda a mi madre se le acaba el subsidio en marzo, ella lo tiene para mayores de 45 sin cargas la cuestión es que el tipo del inem cuando se la tramito se la puso así pero mi hermana no trabaja y los 26 años no los cumple hasta abril y quería saber si puede solicitar el subsidio con cargas, gracias.
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Hola necesito respuesta urgente mi madre solicito la ayuda para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares el 20 de agosto de 2011 y se la concedieron 10 dias despues, se extinge en marzo de este año 2012, mi pregunta es podra renovarla o poder volver a solicitarla en marzo, gracias.
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muy buenas almaes …tengouna consulta ….el dia 3 de enero se m acabo un subsidio reanudado d de 6 meses y al dia hoy tengo cotizado 5 meses y 15 diasm dicen qm falta otros 15 , mientras tanto tengo opciones a recibir alguna ayuda???? ……ya q el dia 23 de sept cumplo los 45 y no tengo cargas familiares solo una hipoteca …tambien tengo opciones de acceder ala ayuda especial de 45 años …muxas gracias un saludooooo
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Gracias Almaes
Perdona que te moleste de nuevo. Lo de que no podría volver a solicitar nuevo subsidio en caso de haber agotado los 30 meses que me reconocieron me lo has dejado claro. Mi pregunta es: si como sólo había consumido tres de los 30 meses reconocidos, al extinguir el derecho, no puedo solicitar nuevamente el subsidio por el tiempo que falta por consumir. En definitiva, ¿no puedo volver a solicitar ningún tipo de subsidio hasta que cumpla 52 años?
Gracias.
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No, según me decías en tu anterior comentario, te han extinguido el subsidio, luego no lo puedes volver a solicitar. Y además, tal como te comentaba en mi anterior respuesta te sancionan con no poder disfrutar de otras ayudas que tuvieran relación con la prestación extinguida.
Un cordial saludo Kermit
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Buenos días almaes:
Mi situación es la siguiente: he cobrado 6 meses de subsidio sin cargas( que ya solo tenía cotizado para ello cuando me quedé en el paro) y me han dicho que por ser mayor de 45 tengo derecho a una nueva prestación una vez que haya transcurrido 1 año desde que estoy de alta en el INEM. El tema es que los requisitos que piden en cuanto a ingresos para darme esta ayuda los cumplo este año, pero no en el 2011, que me imagino que será la declaración que me pidan para darme dicha ayuda. ¿podrías decirme desde cuando me van a mirar cuales son mis ingresos y si me serviría aportar justificantes de las nuevas rentas?. Muchas gracias.
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Buenas noches Carmen,
Efectivamente, muy probablemente te pidan que les entregues la declaración de la renta de 2011. Están en su derecho de hacerlo, pero no está en su derecho denegarte una prestación o ayuda por algo que cobrabas hace meses y en el momento de la solicitud ya no lo percibes. No tendría sentido e iría en contra del espíritu del subsidio que es una prestación asistencial para los necesitados que, por algo que cobrabas y ya no lo cobras te lo denegasen. Lo que cuenta es la renta de la que dispones el mes anterior a la solicitud, que será un promedio de lo que cobras durante los doce meses anteriores.
Un afectuoso saludo carmen
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Buenas tardes Almaes.
A finales de Noviembre te comenté que me habian enviado notificación con propuesta de extinción del subsidio para mayores de 45 años. Les mandé las alegaciones e hice el ingreso por transferencia bancaria de las cantidades reclamadas.
Hoy he recibido la notificación de la resolución y me comunican la extinción de prestaciones por no haber comunicado la pérdida de los requesitos para su percepción y me dicen que ho he realizado el pago de las cantidades indebidas y que me dan 30 días para hacerlo. Lo primero me lo esperaba pero lo segundo ya me ha “tocado la fibra sensible”. La transferencia se la hice el 5 de diciembre de 2011 por internet, adjuntándoles el resguardo de la misma y las alegaciones en sobre cerrado que mandé por correo certificado a la oficina del Inem que me corresponde, ya que me dijeron que mejor se lo hiciese llegar a ellos y ya se encargaban de enviar toda la documentación a la Dirección Provincial. El caso es que la documentación ha llegado correctamente ya que me dicen que tras leer las alegaciones no me hacen ni caso y sin embargo el resguardo de la transferencia no lo deben haber visto, curioso.
Supongo que como tengo copia de la transferencia no habrá problemas, ¿o debo preocuparme?.
También me gustaría que me explicases exactamente el sentido de este párrafo que forma parte de la resolución: “Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido”. El caso es que según la información que aparece en internet me habían reconocido el subsidio hasta un total de 30 meses y había consumido 3. El subsidio es exactamente el de mayores de 45 años con cargas familiares.
Gracias de antemano.
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Buenas noches kermit,
Si tienes justificación del ingreso que les has realizado no debes preocuparte.
Lo que vienen a decir es que te sancionan con la pérdida del derecho que pudieras tener a solicitar nuevas prestaciones cuando hubieras agotado los 30 meses del subsidio. Por ejemplo si hubieras agotado el subsidio de los 30 meses podrías acceder a la ayuda del Plan Prepara o dependiendo de tu edad a la Renta Activa de Inserción, pues en este caso no podrás.
Un cordial saludo kermit
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HOLA MUY BUENAS YO TENGO UNA PREGUNTA MI MADRE AGOTO EL SUBSIDIO QUE LE LE DAN CUANDO TIENES 45, AORA QUE ES LO QUE HAY QUE HACER, HAY QUE RENOVAR O QUE ES LO QUE HAY QUE HACER¿?
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Buenas noches Ana,
Hay dos tipos de subsidios para mayores de 45 años:
- Para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares. Este subsidio por desempleo tiene una duración de 6 meses, improrrogables.
- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses. La duración del subsidio es de 6 meses desde el agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita en plazo. Agotado este subsidio especial, pueden obtener el subsidio por desempleo correspondiente.
Un afectuoso saludo Ana
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Muchas gracias por responder tan rápido Almaes.
La verdad es que por lo que he estado mirando por internet lo veo más que negro. Pero bueno, al menos lo intentaré ya que me parece el colmo de la injusticia. Que alguién pueda rechazar dos veces una oferta de empleo considerada ajustada a la legislación y el castigo sea inferior a una simple equivocación, me parece alucinante.
Dime, por favor, si estoy en lo cierto en lo siguiente: si hubiera rescatado el plan de pensiones digamos dos o tres meses antes de solicitar el subsidio, aunque hubiera pérdido esos mismos meses de prestación, ¿no habría sanción?. Te lo digo por que tras leer el reglamento, me ha parecido entender que tenias que calcular a fecha del mes anterior al nacimiento del derecho, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor reembolsado, o algo así. Es que si es así ya es para morirse de rabia, renuncias a tres meses de prestación, que en mi caso creo que se podrían prorrogar hasta treinta meses, y a cambio rescatas el plan de pensiones sin que se considere sancionable.
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Buenas noches kermit,
Depende de si hubiera sido en un ejercicio distinto, ya que como te decía ayer, el rescate se aplica al año en que se realiza. Si tu rescatas en diciembre y pides el subsidio en enero no te habría perjudicado ya que no se consideraría renta.
Yo lo intentaría, el no ya lo tienes.
Un cordial saludo kermit
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Buenas noches Almaes
Ante todo muchas gracias. Mi problema es el siguiente: he recibiod comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas.
El 1/9/2010 solicité el subsidio de desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares, concediéndoseme por resolución del 8/9/2010. El 15/9/2010 se me abonaron 18.000 € aproximadamente en concepto de rescate anticipado de plan de pensiones por situación de desempleo de larga duración. La verdad es que en ningún momento pensé que estuviera cometiendo alguna irregularidad, en el momento de solicitar el subsidio ho había pensado en siquiera en rescarar el plan, pero tuve que hacer frente urgéntemente a pagos de un préstamo que acabé cancelando ( unos 5.000 €). Yo no me niego a pagar lo que me reclaman como cobros indebidos, de hecho he recibido hoy la carta del Inem y hoy mismo he realizado la transferencia para pagarlo. Mi angustia es si tengo alguna posibilidad de que la propuesta de extinción del derecho al subsidio no se lleve a término. Mi situación es bastante patética (asumo que las habrá peores), tengo 49 años, me faltarían 3 meses de cotización para cobrar desempleo ( he tenido períodos de alta desde que solicite el subsidio) y la otra opción sería esperar a los 52 años para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años.
Me gustaría que me dijeras si tengo posibilidades de que se me acepte el recurso y cual sería la mejor manera de plantear éste.
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Buenas noches kermit,
Has cometido, aunque sin querer, una infracción grave castigada con la extinción del subsidio y una sanción de seis meses para recibir nuevas prestaciones. El rescate de un plan de pensiones se ha de computar como renta al año en que se produce, debiéndolo comunicar al SPEE.
Si se produce tal como te cuento, deberás esperar esos meses para volver a solicitar el subsidio por los meses que tienes cotizados. Ojalá encuentres otro trabajo y puedas conseguir el año para acceder a la prestación por desempleo.
Si quieres volver a comentar cuando te comuniquen, si te lo comunican, la extinción y los motivos estaré encantado de ayudarte con las alegaciones para el recurso, aunque es bastante difícil que cambien de parecer.
Un cordial saludo kermit
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Hola Almaes.
Felicitaciones por este blog,se nota que es un master en el tema, que además de ser interesantísimo este tema de prestaciones, subsidios, jubilación, etc…es de muchisima utilidad y actualidad.
Don Almaes, mi caso es el siguiente…tengo una renuncia voluntaria y posteriormente tengo 2 meses de trabajo con los respectivos certificados de empresa. Que debo hacer para poder cobrar el paro? ya que me lo han denegado, por obvias razones. Además en diciembre del 2011 cumplo 45 años, por si sirve para algo este dato de la edad. MUCHAS GRACIAS POR ASESORARME EN ESTOS TEMAS. Martinela.
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Buenas noches martinela,
Gracias por tu felicitación, pero el “Don” sobra.
En tus palabras de tu comentario se encuentra la respuesta. Si tienes dos meses cotizados, tienes que generar otros diez para poder solicitar el desempleo, o cuatro más para el subsidio de desempleo para trabajadores sin derecho a desempleo.
Un afectuoso saludo martinela
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Hola tengo reconocida el subsidio por desempleo por 24 meses llevo cobrado 4 me comentaron que como somos tres miembros en casa los ingresos brutos no puden pasar de 1443@ este mes pagaron un atraso y me esposa gano un poco mas unos 50@ euros mas, no he comentado nada al inem en que me me puede afectar.
Puedo tener problemas en renovar solo por este mes.
Somos mi esposa, mi hija y yo.
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Buenas noches Jose Luis,
Sí, deberias comunicarlo al Inem, lo máximo que puede pasarte es que no te paguen un mes el subsidio, preferible a que te lo suspendan y te reclamen cobros indebidos que te perjudicarán mas.
Un cordial saludo Jose Luis
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Hola Almaes
puedo cobrar la paga de los 52 años, estando cobrando una pension permanente total de 346euros
saludos cordiales
Antonio Jose
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Buenas noches Antonio Jose,
Las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo, siempre que no exceden del 75% del SMI como es tu caso. Si éste es tu caso, tienes derecho al subsidio.
Un cordial saludo Antonio Jose
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me dicen que no tengo derecho porque no he sido parado de larga duracion. Ya que en el tiempo que tenia concedido el subsidio(720 dias) he estado trabajando 6 meses y que tendria que volver a trabajar para cobrar paro de los 6 mese que tengo acumulados.
que lo del plan prepara es para los parados de larga duracion y que eso con lleva hacer unos cursillos.
saludos
jose
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Buenas noches jose,
Flipo en colores. O te lo han explicado fatal o lo has entendido peor. Si tienes seis meses cotizados tienes derecho al subsidio, tanto por responsabilidades familiares como sin ellas, salvo que esos 6 meses sean cotizaciones de hace más de seis años o que trabajaste esos seis meses compatibilizándolos con el subsidio anterior.
Y con seis meses no se tiene derecho al desempleo, se necesitan un mínimo de doce meses.
El plan prepara es para trabajadores que hayan agotado el desempleo, el subsidio o sus prórrogas a partir del 16 de agosto de 2011.
Un cordial saldo jose
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Hola Almaes
el subsidio por desempleo me fueron aprobadas por 720 dias el 01/01/2009 al 30/04/2009
01/05/2009 al 30/10/2009 del 01/05/2010 al 06/07/2010.
07/07/2010 contrato de trabajo (3 meses) 06/10/2010 , subsidio del 08/10/2010 al 26/12/2010, del 27/12/2010 al 26/03/2011 contrato de trabajo(3 meses), subsidio del 27/03/ 2011 al 01/11/2011 a si es como lo tengo lo del subsidio y los contratos de trabajo. pues voy a pedir cita otra vez, y que no me toque el mismo otra vez por que lo voy a poner a parir. ya esta bien de marear a la gente.Gracias por la ayuda
saludos
jose
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Te deseo suerte, ya me contarás cómo te ha ido.
Saludos
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Hola almaes
He estado hoy en la oficina de empleo me han dado la solicitud del plan prepara.
y cuando me iba me he acercado a la mesa del señor que me decía que no tenia derecho y le he dicho algunas cosas,espero que todo me salga bien.
gracias de nuevo por tu ayuda.
saludos
Jose
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Me alegro mucho Jose, que todo te vaya fenomenal
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Buenos días almaes:
Esto del INEM es como el medico ahora tienes que llamar y tedan la cita, tengo cita para el 19 de octubre
cuando pase por alli estaremos en contacto
saludos
jose
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Buenas noches jose,
Es verdad, como la Sanidad Pública, recortes y más listas de espera. En el Inem más desempleo y también más listas de espera. Proporcional, vamos.
Ya me contarás
Un cordial saludo
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Buenos días almaes:
Hoy a la mañana he ido al INEM a presentar los papeles del subsidio especial +45 años, dni, declaración de la renta 2010 y resguardo de suscripción del convenio especial, le he dicho a la chica si ese resguardo del convenio especial valía para minorizar las rentas y me ha dicho que en todo caso lo presente porque en el caso de que no valga así, tengo un año de plazo desde la fecha del hecho causante ( que en mi caso no es cuando termino la relación laboral con la empresa, sino la finalización de la prestación de desempleo de 24 meses de duración) es hay donde tenia la duda de los plazos, de todos modos si me la deniegan, en cuanto pague la primera cuota lo volveré a pedir y como último recurso me queda esperar hasta Abril del año que viene para hacer la declaración IRPF 2011 y hay si que tiene que valer porque las rentas serian bastante menores y estaría dentro del plazo de 1 año que dice la ley.
Un cordial saludo almaes, gracias por todo y hasta otra.
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Buenas noches javi,
Te deseo toda la suerte del mundo y sí, hasta cuando quieras.
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Gracias Almaes.
Pasaré el lunes por el INEM otra vez y les preguntaré a ver lo que me dicen esta vez.
saludos
Jose
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Perfecto jose, ya lo comentamos el lunes.
Saludos
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Buenas tardes almaes:
Hoy he suscrito el convenio especial con la SS, de momento solo tengo como justificante el resguardo de entrada de la solicitud sellado en la tesoreria de la SS, me han dicho que como máximo la resolución puede tardar 3 meses, veremos si este justificante es suficiente para el INEM, voy a abonar 356€ al mes por el convenio especial que teniendo en cuenta que es de cuidador no profesional en el entorno familiar por cuidar a mi madre enferma me sale algo mas barato, luego cuando cumpla 52 años no se si tendré que hacer otro tipo de convenio ó me será mas rentable seguir con este, de cualquier modo si no les vale todavía podré solicitar el subsidio en Abril del 2012 una vez hecha la declaración del IRPF del 2011 porque esta dentro del plazo del año que dice la ley, si no lo he entendido mal.
Gracias por tu tiempo y tu dedicación en contestar a las preguntas.
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Buenas noches javi,
¡Qué rápido! Ojalá lo fuera, aunque muy probablemente te digan que hasta que no empieces a pagar no te podrás deducir la cuota de tus rentas. Durante el subsidio para mayores de 52 años el Inem abona por cuenta del trabajador un 125% de la cotización mínima, aparte de que hay una reducción. Te saldrá más económico el convenio.
Sí, hay un plazo de 1 año para volver a cumplir el requisito de carencia de rentas.
Te deseo mucha suerte
Un cordial saludo javi
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el dia 1 de noviembre se agota el subsidio por desempleo.
he estado en el INEM y me dicen que no tengo derecho a más ayudas,
porque entre medias he trabajado con contrato 2 veces 3 meses y como no soy parado de continuo me dicen que ahora no puedo pedir ninguna ayuda.
tengo 51 años los 52 los cumplo en abril.
tambien tengo una incapacidad permanente total (33%) por la que estoy cobrando 336 euros, tengo derecho a algo.
saludos
jose
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hola
tambien tengo cargas familiares esposa y un hijo de 23 añospor lo que creo que si tendria derecho ayuda o subsidio o otro tipo de ayudas
gracias.
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Buenas noches jose,
El motivo que comentas que te han dicho en el Inem no es incompatible con que ahora puedas solicitar la ayuda del Plan Prepara para aquellos trabajadores que han agotado las prestaciones por desempleo o subsidio.Si has cumplido los requisitos para el subsidio de desempleo también los cumplirías para la ayuda del Plan Prepara. Vuelve a informarte en el Inem, coméntale sobre la ayuda del Plan Prepara y que te digan exactamente el motivo por el que no tienes derecho. Así saldremos de dudas y te podré indicar con más exactitud si realmente no tienes derecho tal como dicen los del Inem.
Un cordial saludo jose
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Buenos días almaes:
Fui al INEM a solicitar el subsidio +45 años y me pidieron solamente como justificante de rentas la declaración IRPF del 2010, original y fotocopia, hice el calculo de las rentas mobiliarias y ganancias patrimoniales y prorrateando entre 12 meses me salían 511€, por lo que me dijerón que seguramente me lo denegarían, pero he pensado suscribir un convenio especial con la seguridad social para que me reduzcan las rentas por lo aportado a la SS, el problema es que de la solicitud del convenio a la resolución y primer cobro de cuota pueden pasar 3 meses. Y mi pregunta es si es preferible solicitar ahora el subsidio aunque te lo denieguen y una vez de tener el primer pago acudir de nuevo a solicitarlo al INEM, ó no solicitarlo ahora y hacerlo cuando te hacen el primer pago, pero de esta forma creo que perdería unos meses de subsidio creo. Gracias. Lo otro sería ya esperar a hacer la renta del 2011 en Abril del año que viene en el que mis rentas mobiliarias son bastante menores y entrarían dentro de los 481€, creo que tengo 1 año para poder volver a pedirlo ¿no?. Gracias .
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Buenas noches javi,
Pon en marcha sin demora la suscripción del convenio y trata de parar la solicitud puesto que con esas rentas te vendrá denegada. Si no lo logras parar y te viene denegado sólo podrás obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando te encuentres de nuevo en situación de desempleo y reúnas los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha del hecho causante puedas acreditar el requisito de carencia de rentas, en cuyo caso podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
De todas formas si no lo logras y conoces el importe de los rendimientos mobiliarios de 2011 hasta la fecha, sin que tuvieras más en meses posteriores, puedes alegar que hay Jurisprudencia sobre el caso que dictamina que si el solicitante del subsidio conoce los rendimientos del año de la solicitud debe imputar estos y sólo cuando no los conoce se debe acudir a los del año precedente.
Ya me contarás
Un cordial saludo javi
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