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Subsidio especial mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses
Respecto del subsidio por desempleo de los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses deben tenerse en cuenta, además de las normas comunes a todos los tipos de subsidio por desempleo, los siguientes aspectos:
Beneficiarios
Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses tienen derecho a un subsidio especial siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- - Estar desempleados.
- - Tener 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- - Haber agotado una prestación contributiva de desempleo de 24 meses (720 días).
- - Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 481,05 euros mensuales, resultantes de aplicar el 75% al SMI , excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante como en el de la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción del mismo. Si no se reúne este requisito, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en situación de desempleo y reúna los requisitos exigidos, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha delhecho causante se acredite el requisito de carencia de rentas, en cuyo caso podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, computándose el rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Las rentas se imputan a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, sin que proceda la división entre ambos cónyuges
- A estos efectos se consideran como rentas o ingresos computables:
- Cualquier bien, derecho o rendimiento derivados de:
- El trabajo.
- El capital mobiliario o inmobiliario.
- Actividades económicas.
- Cualquier bien, derecho o rendimiento de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
- Las plusvalías o ganancias patrimoniales , así como los rendimientos deducibles del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero, y exceptuándose la vivienda habitual del trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Para acreditar las rentas el INEM podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la copia de las declaraciones tributarias presentadas.
La Sentencia de 22 de julio de 2010, rec. 3380/2008, establece que, para no alcanzar el límite de rentas establecido para devengar el derecho al subsidio de desempleo, no es posible deducir de los ingresos brutos el mínimo exento a efectos fiscales.
No tendrán, por el contrario, la consideración de renta a estos efectos:
- El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- El importe de la indemnización por extinción del contrato derivada de expediente de regulación de empleo iniciado con anterioridad al 26 de mayo de 2002, ni las prestaciones públicas consecuencia de éste expediente, cuyo objeto sea alguno de los siguientes:
- Reponer la parte de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato.
- Contribuir a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social.
- Atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
- A los expedientes de regulación de empleo iniciados con posterioridad al 26 de mayo de 2002 cuando traiga causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados antes de dicha fecha.
- Cuando las prestaciones o subsidios que procedan por la extinción de los contratos de trabajo:
- Se suspendan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
- Se extingan por realizar el beneficiario un trabajo por cuenta ajena de duración superior a 12 meses o un trabajo por cuenta propia de duración superior a 24 meses.
- Las subvenciones concedidas a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para facilitar su adaptación laboral.
Podrán percibir este mismo subsidio los trabajadores fijos-discontinuos cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 45 años.
- Que extingan su relación laboral.
- Haber agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración aunque con posterioridad al agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral, hubieran percibido un subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva.
- Que hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de 9 años a lo largo de su vida laboral.
Los requisitos se deben reunir en todo momento; de lo contrario, se extinguiría el subsidio.
Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, percibe éste.
Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma regulada en las normas comunitarias o en los convenios correspondientes.
Solicitud
La solicitud del subsidio por desempleo deberá presentarse en el plazo de 15 días, sin necesidad de período de espera de 1 mes.
El INEM resolverá la solicitud en los 15 días siguientes a su presentación.
- Reconociendo el derecho al subsidio, en este caso remitirá la resolución al domicilio del solicitante, indicando la duración, la base reguladora, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.
- Denegará el derecho al subsidio y comunicará al interesado los motivos de la no-concesión.
Estas resoluciones, reconociendo o denegando el derecho al subsidio, son recurribles ante el Orden Jurisdiccional Social.
Con carácter previo a la presentación de la demanda es precisa la presentación de una reclamación previa ante el propio INEM.
- Presentar la solicitud del subsidio en los 15 días siguientes a la extinción de la prestación por desempleo. Si se presentara transcurrido este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud reduciéndose su duración en los días que medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho, si se solicita en plazo, y en aquella en que se formule la solicitud.
- Suscribir el compromiso de actividad, mediante la firma del modelo proporcionado por el INEM, entendiendo por tal el que adquiera el trabajador de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
Duración
La duración del subsidio es de 6 meses desde el agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita en plazo. Agotado este subsidio especial, pueden obtener el subsidio por desempleo correspondiente.
Cuantía
| 0 ó 1 familiares a cargo | 80% IPREM= 426,01 € |
| 2 familiares a cargo | 107% IPREM= 569,79 € |
| 2 o más familiares a cargo | 133% IPREM= 708,24 € |
Al respecto de las responsabilidades familiares se pueden hacer las siguientes consideraciones:
- Son responsabilidades familiares el cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores de 18 años acogidos, cuando la renta de la unidad familiar, incluido el solicitante, no supere los 481,05 euros mensuales, resultantes de aplicar el 75% al SMI , excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias:
| Rentas de la unidad familiar/nº de miembros < SMI – parte proporcional de pagas |
- - No se considera a cargo al cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas superiores al 75% del SMI , excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- - Las rentas que no sean de trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se prorratean por meses.
- -Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del hecho causante, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los 300 días siguientes.
- - No se requiere convivencia si existe obligación de alimentos por convenio o resolución judicial.
- - Se presume la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando están incluidos en el documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- - No se considera que existen responsabilidades familiares en la pareja que convive sin vínculo matrimonial.
- - Las cargas familiares solo se tienen en cuenta para reconocer el subsidio a uno de los miembros de la unidad familiar.
En caso de que la prestación contributiva anterior derivara de un contrato a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibe en proporción a las horas previamente trabajadas.
Obligaciones de los empresarios
El empresario tendrá las siguientes obligaciones, respecto del subsidio por desempleo.
- - Proporcionar la documentación e información con la que el trabajador pueda acreditar la extinción o reanudación del derecho al subsidio.
- - Abonar al INEM los subsidios satisfechos por éste a los trabajadores con los que se haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización.
El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.
Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones respecto del subsidio por desempleo:
- - Cotizar por sus aportaciones a la contingencia de desempleo.
- - Presentar ante la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a su situación legal de desempleo, la documentación necesaria para el reconocimiento o reanudación del subsidio.
- - Proporcionar la documentación acreditativa de la causa de suspensión o extinción del derecho, así como de la situación de incapacidad temporal.
- - Renovar la demanda de empleo (en la forma y fechas establecidas en el documento de renovación) y comparecer, cuando sea requerido, ante:
- El INEM.
- La agencia de colocación.
- Las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
- - Participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, programas de empleo, trabajos de colaboración social que determine el INEM o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo y aceptar las ofertas adecuadas de colocación ofrecidas por el INEM o las agencias de colocación.
- - Devolver al INEM o a las agencias de colocación, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido a la oferta de empleo facilitada por dicho instituto.
- - Solicitar la baja en subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de producirse dichas situaciones. Esta solicitud puede realizarse por vía electrónica, mediante firma electrónica avanzada, a través de la dirección electrónica http:www.spee.gob.es/registro.
- - Reintegrar el subsidio indebidamente percibido.
- - Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, entendiendo por tal el que adquiera el solicitante o beneficiario de la prestación, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
- - Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen en el INEM, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a infracciones en el orden social.
Buenas noches y feliz día
27 respuestas a Subsidio especial mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses
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Hola almaes,francisco martinez,esta vez no te pido consejo,bien,para acceder al subsidio de desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares ahora en abril,te exigen el certificado de convivencia,que por cierto lo da el ayuntamiento de tu ciudad,pero ojo tarda 1 mes,en mi caso al esperar 1 mes para acceder al subsidio con cargas familiares me encuentro que tengo que esperar otro mes por el certificado de convivencia del ayuntamiento,es decir 2 meses.
un saludo almaes espero que sirva este apunte para futuras preguntas.
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hola almaes llevas desde el 23 de febrero sin contestar en el foro salu2
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Buenos dias, necesito consejo en abril de 2012 se me acaba el subsidio para mayores de 45 años sin cargas me han dicho en el inem que puedo solicitar el subsidio especial una vez se me acabe y queria saber si podre acceder a el y por cuanto tiempo gracias.
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HOLA HACE UN MES ME TOCARON 45.000 EUROS EN LA LOTERIA NACIONAL EL DIA 12 DE FEBRERO SE ME ACABO EL SUBSIDIO ESPECIAL MAYORES DE 45 AÑOS HE OIDO QUE LOS PREMIOS DE LA LOTERIA NO SE CONSIDERAN RENTAS SOLO EL INTERES QUE PRODUCCA EL DINERO YO LO TENGO EN UNA CUENTA QUE NO ME DA INTERES PUEDO RENOVAR EL SUBSIDIO O TENGO QUE DEBOLVER LO COBRADO MUCHAS GRACIAS
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Buenas noches Sr. Almaes,
Tengo 47 años y estoy en el paro desde mayo del 2008. Recibí una prestación por desempleo de 1 año, la cual se agotó en junio del 2009. En el 2011, me informaron que podía acceder al subsidio para mayores de 45 años (RAI), me presenté y me lo dieron por 11 meses (desde el 28/09/2010 al 28/08/2011). Me han informado que ahora puedo optar por otro subsidio de la RAI (reincorporación), ¿es ésto cierto?
1.- Entonces, quisiera saber cuanto tiempo debo esperar para poder solicitarlo de nuevo.
2.- Tengo a mi cargo un hijo de 19 años (no trabaja) y quisiera saber si me corresponde algo más por él.
3.- ¿La duración será la misma? es decir, ¿11 meses?
Saludos y mucha gracias.
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Buenas noches Gustavo,
Siento no poder asegurártelo. Tenía entendido que era por una única vez y por un periodo máximo de once meses. Si te han informado de ello en la oficina de empleo será verdad.
Un cordial saludo
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Hola, buenas tardes, me gustaría resolver la siguiente duda:
-He reclamado la Renta Activa de Inserción, con un ingreso neto de 1.128,86€ mensuales y 3 personas en la unidad familiar. Me la han denegado diciendome que supero el 75% del SMI.
Como al dividir esa cantidad entre tres da menos del SMI, mi duda es si para ese cálculo se toma el neto o el bruto. Aunque este es de 1.416,73 y creo que dividiendolo sigue siendo menor que el salario mínimo.
Quiero reclamar pero no se si tengo razón o no, les agradecería que me ayudaran.
Saludos.
Julio.
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Buenas noches Julio,
El cálculo se hace sobre los ingresos brutos incluyendo pagas extraordinarias. También se deben incluir cualquier otro rendimiento, del capital mobiliario, inmobiliario, ganancias patrimoniales, herencias, premios de la lotería y cualquier otro salvo la prestación por hijo a cargo.
Si vuestra renta es de 1.416,73 €/mes reclama, debe haber un error por su parte o por la tuya al hacer el cómputo.
Un cordial saludo Julio
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buenas tardes sr. almaes . soy mayor de 45 años sin cargas familiares estuve trabajando durante 6meses (mayo-octubre) a media jornada . tengo derecho a alguna ayuda. gracias
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Buenas noches jose luis,
Has esperado demasiado tiempo desde la finalización del último trabajo. Acércate a la oficina de empleo e interésate por tu situación a efectos de conseguir prestaciones sociales.
Un cordial saludo jose luis
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Buenas Tardes,
Tengo 56 años, se me acabo la pensión contributiva de 2 años en Febrero de 2009, ya tenía posibilidad de acceder al subsidio por ser mayor de 52, pero tenía ingresos de alquiler superior a lo mínimo requerido. Y no hice la solicitud.
Ahora ya no tengo estos ingresos desde Agosto 2011, solicite el subsidio pero me lo han denegado, por haber pasado un año desde Febrero 2009, ahora me piden un contrato mínimo de 3 meses, Pregunta. qué tipo de contrato debe de ser, en cuanto a número de horas diarias?
También me comentan que después de un año de estar inscrito como demandante de empleo, me darían el subsidio especial para mayores de 45 años que han agotado una pensión contributiva de 24 meses. Pregunta. hay que esperar tanto 1 año ¿?
Saludos y Gracias.
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Buenas noches antonio,
La norma sobre el subsidio no especifica la duración de la jornada, por lo que en tu caso podría ser un contrato temporal de tres meses independientemente de la duración de la jornada. Salvo que haya alguna comunicación interna del SPEE que me rectifique.
Respecto al año de espera te han indicado bien, es la norma.
Un cordial saludo antonio
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Hola! Ante todo muchas gracias por la ayuda que ofreces a todos los que dudamos. Eres muy amable.
Tengo 51 años y llevo en paro 2 años y medio. Hasta el dia 10 de Enero he estado cobrando este “subsidio especial para mayores de 45 años”. Me han informado que ahora puedo optar por otro subsidio de 6 meses, creo, por agotamiento del especial pero tengo que esperar 1 mes para solicitarlo….pero ése no es mi problema. Según he estado leyendo por webs para informarme de lo que había que hacer, leo por casualidad comentarios de gente que ha tenido que devolver algunos meses de subsidio y penalizaciones por rescatar su plan de pensiones cuando superaba los 481 € y no comunicarlo. Por desgracia, desconocía por completo que los planes de pensiones fuesen tratados como una renta (un dinero que has ido ahorrando a lo largo de los años! Tus ahorros! Entiendo que tengas que devolver parte de lo desgravado, pero tratarlo como una renta….) y claro, yo he rescatado el mío en Noviembre del 2011 (no hace ni dos meses) y al arreglar con el banco la cantidad que me ingresarían mensualmente, por desconocimiento mío y del banco, la fijamos en 650 €.
Ahora sé que el tope es 481 € (y diré al banco que me baje el ingreso a esa cantidad) y por lo que he leído, debería ir al Inem e informarles de ésto?? Me harán devolverles el dinero de los 6 meses?? O sólo los meses que he cobrado del plan?? Me penalizarán y me negarán el nuevo subsidio?? Y si no lo informo y espero a que lo descubran??
Como el rescate me lo concedieron a finales de Noviembre, sólo me han ingresado dos veces 650 €, el 28.11 y el 28.12, no se puede computar como una renta de 1300 en todo el año?? O lo consideran mensual??
Me gustaría que me aconsejaras qué hacer. De momento, tengo cita en el Inem el próximo martes, en un principio para informarles del problema.
Mil gracias por tu ayuda y un cordial saludo.
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Buenas noches Javier,
Sí, el rescate de un plan de pensiones se ha computar en el año en que se rescata. Hay que tener en cuenta que estamos tratando de una ayuda asistencial que se concede a los necesitados, por lo que sin entrar a valorar si es justo o no que se considere como renta, incumple el espíritu de la Ley.
Lo más prudente es comunicarlo a la oficina gestora. Es más que probable que se enteren y las consecuencias son la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, los dos meses en los que no cumplías con el requisito de carencia de rentas, y una sanción que puede consistir, además de la extinción del subsidio, en no poder acceder al subsidio durante un tiempo determinado.
Si lo comunicas, te harán devolver la prestación de esos dos meses y el subsidio quedará suspendido, no extinguido, hasta que vuelvas a cumplir con el requisito de carencia de rentas.
Un cordial saludo Javier
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buenas el 9 de marzo de2012 acabo subsidio especial mayores 45 con cargas, despues del mes de espera pedire el subsidio.¿que suele tardar la resolución? grscias
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Buenas noches pablo,
Según la norma, la oficina gestora debería resolver en el plazo de quince días.
Un cordial saludo pablo
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Estimado almaes, gracias por tu inestimable ayuda, tengo 2 dudas acerca del subsidio que estoy cobrando:
1- ¿es normal que me concediesen el subsidio de mayores de 45 años durante 11 meses y en una sola vez?
2- atendiendo a mi situación,( “Divorciado,46 años,no tengo otros ingresos, 2 hijas de 19 y 15 años que estudian y sin otros ingresos a las cuales les pago una pensión de manutención según sentencia judicial y mi ex-esposa que percibe aprox. 1500 €”), ¿es posible que me corresponda , según la tabla, 569,79 € en vez de 426 €?
Un fuerte abrazo
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Buenas noches lucas,
No es normal, habitualmente se conceden seis meses de subsidio especial y agotado recibes el subsidio normal, en tu caso con responsabilidades familiares. Quizás por este motivo te hayan reconocido 11 meses valorando tus circunstancias de estar divorciado y pasar una pensión alimenticia. El importe es el correcto, 569,79 por tener dos hijos a cargo.
Un cordial saludo lucas
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Hola, gracias de antemano por vuestra ayuda.
Actualmente estoy cobrando la prestación para mayores de 45 años(despues de acabar el paro y la ayuda familiar) estoy cobrando 426 € y me han concedido 11 meses. Tengo 46 años, estoy divorciado y tengo 2 hijas de 19 y 15 años que estudian y no tienen ingresos, y por las cuales estoy pasando una pensión de manutención. Mi ex-esposa trabaja y calculo que sus ingresos son 1500 € incluidas pagas extras. Con todos estos datos quisiera saber:
- si el importe que cobro, ¿es el correcto dadas las cargas familiares que tengo?
- si con la prestación a mayores de 45 años que actualmente cobro ¿se cotiza a la seguridad social?
- si cuando finalice los 11 meses que me han concedido y en el caso de no encontrar trabajo, ¿tengo derecho a alguna otra prestación?
Muchas gracias, un abrazo.
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Buenas noches lucas,
Paso a responder tus preguntas.
1- La cuantía del subsidio de desempleo para 2011 es de 426,01€ para todos los tipos de subsidios excepto para los trabajadores con subsidio para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 24 meses y tengan responsabilidades familiares.
2 – El Inem cotiza en el subsidio para mayores de 52 años, pero puedes suscribir, si lo deseas y puedes, un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social. Es conveniente pensando en la jubilación.
3- Hasta el 15 de febrero de 2012 está la ayuda del Plan Prepara para los trabajadores que han agotado las prestaciones de desempleo y los diversos subsidios incluyendo sus prorrogas. Habrá que esperar para saber si el nuevo Gobierno prorroga esta ayuda o formaliza una nueva.
Un cordial saludo lucas
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Hola gracias por ayudarnos a todos en estos momentos tan dificiles,mi pregunta es tengo 56 años sola cobro la RAI y se termina en diciembre me han dicho algo de un subsidio especial,por favor quisiera saber a que me puedo acoger para continuar con la ayuda muchas gracias.
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Buenas noches jenny.
Por tu edad, cumpliendo los requisitos, podrías solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Te dejo el enlace para que te informes. Si te queda alguna duda vuelve a comentar.
Un afectuoso saludo jenny
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Hola. Ante todo agradecerte la labor informativa que realizas en este blog que me resulta mucho más ilustrativa y esclarecedora que la página oficial del SEPE.
En marzo me concedieron el “Subsidio Especial para mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses” (sin cargas familiares, aunque soy casado y tengo 2 hijos) por un periodo de seis meses, el cual interrumpí en junio por un trabajo a media jornada (un mes aproximadamente) y reanudé en julio, así que el período reconocido vence el 18/10/2011. Yo cumplo 51 años al día siguiente.
En su día me dijeron que podía solicitar una prórroga de seis meses al vencimiento.
Hoy he llamado para informarme un poco sobre que documentación debo llevar y me dicen que debe transcurrir un mes desde el día siguiente en que vence el derecho reconocido, es decir desde el 19/10/2011 hasta el 19/11/2011 para poder cursar la solicitud y a partir de ahí 15 días de plazo.
¿Es esto así?.
Por lo que he leído en tu blog y lo que me han dicho el el SEPE parece que sí, pero te agradecería que me lo confirmases porque la vez anterior tuve problemas ya que no se ponían de acuerdo en la oficina de empleo sobre si me correspondía o no el subsidio al querer incluir en la solicitud a mi esposa, que sí trabaja y dividiendo su sueldo entre los 4 que somos de familia sale un poco más del mínimo establecido (481€). Gracias a que la asesora de la mesa contigua nos oyó y se acercó a aclarar el asunto.
Que conste mi admiración por éstos trabajadores de los servicios de empleo, tal y cómo está el patio.
Y a ti, almaes, saludos y gracias de nuevo.
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Buenas noches tirsoma,
Creo que lo has entendido mal o te lo han explicado peor. Verás, los trabajadores que agotan una prestación contributiva de desempleo de 24 meses y son mayores de 45 días disfrutan, si cumplen con los requisitos exigidos, de un subsidio especial de seis meses.
Finalizados los seis meses, pueden obtener el subsidio por desempleo correspondiente, es decir, aquel que por edad y responsabilidades familiares te pertenezca y que te asignará la entidad gestora. No hay prórroga en el subsidio especial.
Y sí, la solicitud del subsidio por desempleo deberá presentarse en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
Muchas gracias por tus palabras de agradecimiento
Un cordial saludo tirsoma
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Bns tardes,
Ante todo quería agradecerle que ofrezca sus conocimientos en esta web para el bien de tod@s.
Mi situación es la siguiente: Estuve trabajando desde 1979 hasta 2005 a jornada completa. Desde mayo de 2005 hasta 2007 solicité una reducción de jornada (66.6%) para el cuidado de mi madre, aunque en el escrito que redactó mi empresa no se indicó este hecho. En julio de2007 me despidieron y cobré 74 días de prestación por desempleo.
En noviembre de 2010 me despidieron y cuando fuí a solicitar de nuevo la prestación me dijeron que debía decidir si cobrar los 21,5 meses (al 66.6%) que no había cobrado o el año que había generado por los tres años a jornada completa. Como mi intención era seguir trabajando elegí la segunda opción.
No he tenido suerte y no he encontrado trabajo y se me termina la prestación en noviembre. Soy divorciada y tengo un hijo de 26 años que vive conmigo y trabaja, pero no aporta dinero a la casa porque quiere comprar un piso para independizarse.
Si sigo sin encontrar trabajo, puedo solicitar los21,5 meses que dejé de percibir?
Muchas grcs de nuevo por su ayuda
Cramen
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Buenas noches Carmen,
Tú misma te has respondido. Te dieron a elegir y te inclinaste por la segunda. No puedes reclamar ahora la primera porque se extinguió en el momento de tu elección. Si sigues sin encontrar trabajo te queda como mal menor el subsidio de desempleo cuando termines de cobrar la prestación contributiva de desempleo.
Un afectuoso saludo Carmen
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