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Reposición del derecho a la prestación por desempleo

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Los trabajadores tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial cuando se haya suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo temporal o procedimiento concursal, y posteriormente se autorice la extinción del contrato por:

  1.  Resolución administrativa en ERE.
  2.  Resolución judicial en procedimiento concursal
  3.  Causas objetivas del artículo 52.c) del ET-Artículo.52.c Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) El período máximo de reposición de la prestación por extinción dependerá de la fecha de extinción del contrato: Disposición transitoria 5.2 Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE de 18 de septiembre)
  4. Cuando el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 17 de junio de 2010: 120 días.En este casos, la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se debe haber producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 17 de junio de 2010, ambos inclusive.
  5.  Cuando el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012: 180 días.En este caso, la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se debe haber producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive

La reposición de la prestación por desempleo será de aplicación cuando extinguida la relación laboral:

  1. Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
  2.  Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial. Artículo.210.3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)
  3.  Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.El plazo máximo de reposición de la prestación será de 90 días cuando se autorice a una empresa en virtud de ERE a suspender los contratos de trabajo o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice una nueva reducción de jornada o suspensión de los contratos y los trabajadores afectados por dichas autorizaciones no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva. Los beneficiarios de esta reposición no tendrán derecho a la anterior.

Han de cumplir las siguientes condiciones:

  1.  La resolución administrativa o judicial que hubiera autorizado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
  2.  La resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. El trabajador que haya sido beneficiario de esta reposición por agotamiento de la prestación por desempleo no generará un nuevo derecho a la reposición.

La reposición se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo consumida durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.

El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por el INEM cuando se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que el derecho esté agotado se deberá solicitar la reposición.

Esta reposición de prestaciones no es acumulable a las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial.

Buenas noches y feliz día

 
 
 

 

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2 respuestas a Reposición del derecho a la prestación por desempleo

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