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Subsidio por desempleo y compatibilidades
Con frecuencia aquellas personas que están cobrando el subsidio por desempleo ignoran que éste es compatible con varios supuestos que por su importancia detallo a continuación. No está la vida para regalar nada, una buena información sobre los derechos que nos asisten es fundamental en estos tiempos que corren.
El subsidio por desempleo es compatible con:
- Las indemnizaciones legales por extinción del contrato de trabajo. Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener el subsidio.
- Las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener el subsidio.
- La pensión de jubilación parcial y con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener el subsidio.
- La realización de trabajos de colaboración social.
- Las prestaciones por hijo a cargo.
- El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial. Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener el subsidio. Del importe del subsidio se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Las subvenciones concedidas a los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección para facilitar su adaptación laboral.
El trabajo retribuido por cuenta ajena en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de un trabajo a tiempo parcial
- Cuando se trate de mayores de 52 años
- Cuando un programa permita que trabajadores beneficiarios de un subsidio por desempleo sustituyan a trabajadores en formación.
Compatibilidad con trabajos a tiempo parcial
Los ingresos obtenidos por el trabajo retribuido a tiempo parcial se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener el subsidio. Del importe del subsidio se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado. No se altera su duración computada en días naturales. Pueden distinguirse los siguientes supuestos:
- Si un trabajador realiza un trabajo a tiempo completo y otro a tiempo parcial y pierde el trabajo a tiempo parcial no puede percibir subsidio.
- Si pierde el trabajo a tiempo completo, recibe el subsidio, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Si el trabajador tiene 2 trabajos a tiempo parcial y pierde uno de ellos recibirá el subsidio correspondiente sin deducción alguna. La realización de un nuevo trabajo a tiempo parcial, junto con el trabajo a tiempo parcial que conservaba es incompatible con el subsidio que se le hubiera reconocido.
Desempleados mayores de 52 años
Los trabajadores desempleados mayores de 52 años inscritos en las Oficinas de Empleo y beneficiarios de un subsidio por desempleo podrán compatibilizar la percepción del mismo con un contrato indefinido o temporal, siempre que tenga una duración superior a 3 meses, a tiempo completo.
No será de aplicación esta compatibilidad cuando:
- El subsidio se pretenda compatibilizar con alguno de los siguientes contratos:
- Contratos de inserción celebrados con anterioridad al 15 de junio de 2006.
- Contratos subvencionados por el INEM al amparo del Programa de fomento de empleo agrario.
La contratación sea efectuada por:
- Empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado haya trabajado en los últimos 12 meses.
- La contratación afecte al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado por afinidad, consanguinidad o adopción, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades así como la que afecte a éstos últimos.
- La aplicación de este programa es voluntaria para los trabajadores desempleados perceptores de subsidios por desempleo.
Ayudas
La contratación de estos trabajadores genera las siguientes ayudas para los trabajadores y empresarios:
- Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período que reste por percibir del subsidio. De este abono se deberá descontar, en su caso, 3 meses de subsidio correspondientes a la ayuda a la movilidad geográfica.
Durante este tiempo, el empresario será responsable de:
- El salario, teniendo cumplida la obligación de abono del mismo completando la cuantía del subsidio hasta el total del salario.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario, incluido el subsidio.
- Abono al trabajador, en un sólo pago, de 3 meses del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
- Cuando la contratación sea temporal: bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes con un máximo de 12 meses.
- Cuando la contratación sea indefinida: bonificación establecida en el programa de fomento de empleo siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada caso.
Si no se reunieran los requisitos establecidos para acceder a estas ayudas, el empresario deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador durante el período de contratación.
Finalización del contrato
Si al finalizar el contrato, no se hubiera agotado la duración del subsidio y el trabajador no tuviera derecho a percibir una prestación por desempleo, para mantener la percepción del subsidio el trabajador deberá:
- Comunicar, a la oficina de empleo, el cese en el trabajo en los 15 días siguientes al mismo. La no comunicación en plazo supone la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al cese en el trabajo y la fecha de la comunicación.
- Reactivar el compromiso de actividad.
- Los ingresos obtenidos se computarán como renta a efectos del cálculo de la carencia de rentas necesaria para obtener el subsidio. Del importe del subsidio se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
Buenas noches y feliz día
183 respuestas a Subsidio por desempleo y compatibilidades
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HOLA mi pregunta es la siguiente yo tengo una incapacidad permanente total compatible para mi trabajo havitual que hera la construcion he estado trabajando en correo hace un año y medio que lo dege por que hera por temporadas y tuve que pasar ha cobrar la prestacion por desempleo y al año y medio seme ha acabado yo cobro de la pension 473 euros de doce mensualidades y dos pagas estras fuy ha solicitar el sudsidio por desempleo y medijeron que ami no me pertenecia porque pasaba de los 481 euros y le comente que las pagas heran excluidas y me contestaron que eso hera como heyos lo hacian pues las dos pagas las repartio entre los doce meses y dava quinientos y algo y que sobre pasava que si no fuera hasin me pertenecerian trenta meses porque soy mayor de 45 año y tengo carga familiares quisiera saver por favor si es coresto heso pues yo he leido lo de las pagas que son excluidas me podria respomder con la mayor brevedad posible por favor gracias un saludo
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HOLA,E COBRADO PARO DURANTE 4 MESES Q ME CORESPONDIAN.ENCONTRE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y LO COMPATIBILIZE CON EL PARO.ME AN VUELTO A CONTRATAR UN MES MAS DEL 16/03 AL 16/04.BIEN.EN DIA 23/03 SE ME ACABA EL PARO.PUEDO PEDIR EL SUBSIDIO COMPATIBILIZAR CON EL TRABAJO O ESPERO Q SE ME ACABE EL CONTRATO.Y SI ME RENUEVA??Q??COBRO 200 EUROS Y TENGO UNA HIJA PEQUEÑA.MI MARIDO TRABAJA POR ETT.OCAZIONAL,PERO NO INGRESA NUNCA MAS DE 900 E GRACIAS
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Hola Manuel, mi pregunta es la siguiente: Yo estaba cobrando la prestación por desempleo con cuantía de 474,20 euros al mes.Pero me han hecho contrato a tiempo parcial de 36 horas a la semana como cuidadora de niños. Hoy me ha llegado una carta del ministerio de trabajo preguntandome si quiero compatibilizar la prestación. Mi pregunta es: ¿¿ PODRÍAS DECIRME CUANTO COBRARÍA AL COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN CON MI TRABAJO DE 36 horas semanales??? ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS
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Los ahorros en cuenta corriente, libreta de ahorros o imposición a plazo fijo no computan como rentas,
hola, tengo una duda los depositos a plazo fijo no computan como rentas solo los intereses que generan,
osea que por tener 20000 euros en un fondo de inversion
o en acciones te lo deniegan y si los tienes en un deposito a plazo fijo como no computan si cumples los
requisitos, pues no lo entiendo siendo el mismo dinero
que mas da tenerlo en un activo o en otro o no es asi?
saludos cordiales y gracias
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hola, si se solicita el subsidio y no conceden la prestacion por pasarte en las rentas, entonces pagas la couta a la Tesorería General de la Seguridad Social para estar dentro delos 481 euros, mi pregunta es: se puede volver a solicitar el subsidio cuando se paga la primera cuota o hay que esperar al año siguiente.
cuanto se suele pagar de cuota?
gracias un saludo
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Buenas noches jose,
Si el subsidio no es aprobado por incumplir el solicitante algún requisito, hay un plazo de un año para si se cumple con el requisito por el que fue denegado el subsidio, pueda volver a solicitarlo.
Una vez satisfecha la cuota del convenio especial, puedes solicitar nuevamente el subsidio alegando que tus circunstancias económicas han cambiado.
El importe de la cuota varía dependiendo de las cotizaciones que tuviste en tus doce últimos meses trabajados. Si procedes del desempleo debes pedir un certificado al SPEE con tus bases de cotización. Sobre la base de cotización se paga un 28,30%
Desde el subsidio para trabajadores mayores de 52 años se puede suscribir igualmente y es bastante más económico.
Un cordial saludo jose
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hola, si se paga el convenio especial a la seguridad Social para mayores de 52 años, se descuenta de los 481.05 €/ o al pagarlo ya no importan las rentas que tengas
las acciones de bolsa se declaran los dividendos o el precio al que coticen las acciones y en que fecha se aplica el valor
siempre esta variando gracias saludos cordiales
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Buenas noches jose,
La cuota pagada del convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social se deduce de la renta que obtengas mensualmente a efectos del subsidio por desempleo, pero si te lo deduces y aún así superas el límite no te concederían la prestación.
El valor de las acciones es el último conocido antes de efectuar la solicitud, que no tiene que ser el del día anterior. Sobre ese valor le debes aplicar un 2% y dividir entre doce meses. Los dividendos se reparten, sin aplicar porcentaje, sobre el periodo en el que se han generado. Si fue anual entre doce, si trimestral entre tres.
Un cordial saludo jose
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estoy cobrando un subsidio para mayor de 45 con cargas familiares mi hija esta estudiando con 22 años y mi marido esta jubilado por accidente laboral tiene una minusvalía de 71 y cobra 12 pagas de 1142 euros .más 300 que le dan por ley de dependencia . cuando renové en noviembre volví a llevar la documentación por ser la cuidadora me dijeron que lo de la dependencia no contaba como ingreso .pero como se oyen tantos comentarios de tantas maneras le pido si me lo puede aclarar. gracias
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Buenas noches maría,
El subsidio de desempleo es compatible con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación. Entiendo que lo que recibe por dependencia entra dentro de este supuesto por lo que no cuenta como renta para el subsidio de desempleo.
Un afectuoso saludo maría
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¿Pueden negarme el subsidio para mayores de 52 años, con los siguientes datos?
40 años cotizados, parado por un ERE del textil, en el 2009,
rescaté un plan de jubilación en 2010, tengo un hijo a mi cargo y agoto las prestación por desempleo el 1/12/2011.
Saludos..
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Buenas noches Manuel,
No me señalas el motivo de la denegación del subsidio. Por lo que parece das a entender es por motivo de superar el 75% del SMI (481,05 €/mes). El rescate del plan de jubilación rescatado en 2010 no te puede perjudicar ya que los rescates se han de computar en el año en que efectivamente se rescatan. Ya ha pasado más de un año por lo que no procede tenerlo en cuenta. La renta que has de computar es la que recibas el mes anterior a la solicitud de desempleo. Si has solicitado el subsidio en diciembre, serán las rentas obtenidas en noviembre sin contar la prestación por desempleo. También computan como rentas los intereses y si tienes rentas de capital mobiliario o inmobiliario, el resultado de multiplicar un 2% sobre los bienes.
Un cordial saludo Manuel
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