La renta después del 30 de junio
Una vez que el plazo para presentar la declaración sobre la renta termina, 30 de junio de 2010, no se terminan las complicaciones para algunos. Si nuestra declaración ha resultado a devolver, imploramos al cielo ver reflejada en nuestra cuenta corriente la transferencia emitida por La Agencia Tributaria, y si conforme van pasando los días, esto no se produce, nos empieza a cundir el nerviosismo en unos casos y el pánico en otros.
No somos tan afortunados como los piratas del siglo XXI, los defraudadores evasores de capitales que gracias a un empleado molesto con sus superiores entregó una lista en la que constaban treinta españoles que habían evadido parte de su capital a un paraíso fiscal.
Con estos treinta evasores, la Agencia Tributaria no ha actuado tan firmemente como suele hacer con el resto de los españoles que cumplen con su obligación, pero cuya declaración, por error u omisión no se ajusta a los datos que obran en poder de Hacienda. -Leer anterior post sobre las cartas de amor que hacienda envió a los evasores-
Veamos pues, que sucede cuando Hacienda detecta errores a posteriori o no recibimos el importe a devolver de nuestra declaración.
- ¿Existe un plazo para que Hacienda realice las devoluciones? ¿Se puede reclamar si se incumple?
Sí. El plazo es de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones o desde la fecha de la presentación si ésta fue extemporánea. Durante este lapso de tiempo, podrá notificar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada. Si pasan los seis meses sin que la Administración pague, se aplicará el 5% de interés de demora tributario al importe de la devolución solicitada.
- ¿Qué pasos hay que dar si llega una liquidación provisional de Hacienda? ¿Cómo se recurre?
El contribuyente tiene un plazo de diez días hábiles para comparecer, aportar la documentación requerida y la que considere conveniente o realice alegaciones. El procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos finaliza por resolución expresa de la Administración confirmando o rectificando la propuesta de liquidación provisional notificada, contra la que puede presentarse un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. El contribuyente puede realizar el pago de la cuantía indicada o solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva el recurso.
- ¿Qué es una liquidación paralela?
Son aquellas liquidaciones provisionales practicadas por oficinas gestoras –no inspectoras– que, comparando las autoliquidaciones del contribuyente, detectan ciertos errores u omisiones.
- ¿Qué significa que Hacienda acude a la vía ejecutiva o de apremio?
Cuando el contribuyente no ingresa la deuda en periodo voluntario, se inicia de forma automática el periodo ejecutivo, que conlleva recargos del 5%, 10 % y 20%; la exigencia, en su caso, de intereses de demora; el pago de costas y, por último, la ejecución en el patrimonio del deudor si no se efectúa el pago en los plazos del procedimiento.
- ¿Cómo hay que hacer si después de presentarse una declaración el propio contribuyente detecta errores?
Los errores incluidos en declaraciones complementarias se regularizan con una autoliquidación complementaria a la que originariamente se presentó. Una vez determinado el resultado de la complementaria se resta del resultado de la misma el importe ya ingresado en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o se le suma la devolución percibida, si resultó a devolver. Hay que apuntar que en los casos de autoliquidación complementaria en los que se solicite una menor devolución antes de haberse percibido el importe de la devolución solicitada en la declaración inicial, no procederá la regularización.
Los ingresos de declaraciones extemporáneas que se presenten voluntariamente tendrán un recargo del 5%, 10% ó 15% de la cantidad ingresada cuando se hace dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- ¿Qué sucede con las declaraciones presentadas fuera de plazo? ¿Hacienda admite las presentadas después del 30 de junio?
Sí, pero las consecuencias serán distintas según el resultado de la autoliquidación sea a ingresar o a devolver. Si se trata de una liquidación extemporánea de la que resulta un importe a ingresar, se devengan los correspondientes recargos. Si resulta una cantidad a devolver, el cómputo del plazo de seis meses para efectuar la devolución se inicia a partir de que se presente la autoliquidación. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la no presentación en plazo de las autoliquidaciones sin perjuicio económico para Hacienda es una infracción leve, sancionada con 100 euros.
- ¿Cuáles son los motivos más habituales por los que Hacienda puede inspeccionar al contribuyente?
La inclusión del contribuyente en un Plan de Inspección puede tener lugar en el momento en que se elabora, siguiendo los criterios recogidos en los planes parciales de integrados en el plan de control tributario, o bien una vez esté el plan en curso de ejecución, mediante acuerdo del inspector jefe a iniciativa del personal de Inspección.
- ¿Cuáles son las infracciones en que pueden incurrir más fácilmente los contribuyentes y qué multas hay previstas por ello?
Lo más habitual es dejar de ingresar dentro del plazo todo o parte de la deuda tributaria, así como la obtención indebida de devoluciones tributarias. El importe de las sanciones vendrá determinado por la calificación de la infracción –leve, grave y muy grave–, la comisión reiterada de infracciones o el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, pudiendo llegar a cuantías de entre el 50% y el 150% de la deuda no ingresada o la devolución indebidamente obtenida.
Dudas más frecuentes
1. Las liquidaciones provisionales de Hacienda se pueden recurrir y cabe pagar la cuantía indicada o bien solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva.
2. Si el contribuyente hace una autoliquidación complementaria fuera de plazo, paga un recargo del 5%, 10% ó 15% si se realiza a los 3, 6 ó 12 meses siguientes.
3. Las infracciones más habituales de los contribuyentes son el dejar de ingresar dentro del plazo todo o parte de la deuda tributaria y recibir devoluciones tributarias indebidas.
Cualquier duda que tengáis estoy a vuestra disposición. Para ello deja un comentario
Buenas noches y feliz dia















Buenas, he recibido una notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional.
Mi pregunta es:
¿Cómo puedo mediante la Sede Electrónica comunicar que estoy conforme con dicha liquidación?
El caso es que he llegado hasta el apartado para presentar documentos de alegaciones, pero no veo ningún apartado en el que se diga que se está conforme.
Saludos y gracias por adelantado.
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Buenas noches Artu,
En la página de Sede Electrónica, hay un apartado en trámites destacados “Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT” pincha en ese enlace y te llevará a la página de trámites, penúltima opción. A partir de ahí, hay dos opciones, con o sin certificado electrónico. Adjunta un archivo .doc o de texto y da tu conformidad. Imprime luego el justificante como referencia.
Un cordial saludo Artu
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buenas tardes Almaes
quería hacerte una consulta, a ver si me podías ayudar.
recibí una liquidación provisional paralela, del IRPF del 2007, porque algunos clientes me incluyeron en 2 modelos, 190 y 347. Hice un recurso y me lo estimaron, me hicieron otra liquidación provisional por poca cantidad en septiembre de 2011.
tras recibir la respuesta al recurso, me he dado cuenta de un error en mi declaración inicial al IRPF que me perjudica a mí, error que no tiene que ver con lo que Hacienda me reclamaba en la paralela.
La pregunta es:
¿Puedo recurrir la declaración del IRPF del 2007, no han pasado 4 años, o ya esa declaración ha sido “superada” por la liquidación provisional de sept de 2011, a la que puedo recurrir en un mes ante el Tribunal Económico Administrativo? (ya digo que el motivo del recurso sería distinto al que Hacienda usó en su liquidación)
Muchas gracias por su atención
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Buenas noches carlos,
Las liquidaciones tributarias pueden ser provisionales o definitivas. La existencia de dos liquidaciones una primera provisional y otra posterior definitiva no constituye duplicidad de las mismas, sino que ambas gozan de una naturaleza perfecta y objetivamente definida por el ordenamiento que sólo exige la compensación de la definitiva con las precedentes.
Adquieren el carácter de liquidación definitiva, las liquidaciones practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, salvo cuando la comprobación haya tenido el carácter de abreviada o previa. No es preciso, en este supuesto, que haya mediado liquidación provisional alguna.
Las liquidaciones provisionales son aquellas que no son definitivas, es decir, que dentro del plazo de prescripción del tributo los órganos competentes no han realizado la comprobación definitiva del hecho imponible y, por lo tanto, resultan susceptibles de ulterior revisión. Por lo tanto, si la liquidación provisional que te efectuaron consistió en la subsanación de las declaraciones de los modelos 190 y 347, no existe comprobación definitiva del hecho imponible y puedes hacer la reclamación para subsanar el error.
Un cordial saludo carlos
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Buenas noches. Mi consulta es sobre el IRPF 2011. En este ejercicio he recibido el pago del fogasa por indemnización de despido por causas económicas y también los salarios del año 2008 que me debían. Eso si con los limites que paga fogasa. Como tengo que declarar a hacienda? Gracias y saludos
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Hola Juan a mi me ha pasado lo mismo, el programa padre no me volcó los datos de mi cónyuge y ahora la paralela me sale a pagar cuando las individuales me salian a devolver, el lunes voy a ir a hacienda para ver que me cuentan.
Un saludo
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Buenas noches:
Hace un par de días al revisar mi renta observe que me había equivocado, ya que el programa padre no me volco los datos economicos de mi conyuge e inmediatamente sin ser notificado por hacienda ni haber cobrado la devolución he presentado un escrito para que me cambien la declaración de conjunta a individual y claro ya estamos fuera de plazo, me comentan que no se puede cambiar el tipo de declaracion a individual y no estoy dispuesto a admitir esa decisión cuando me la notifiquen ya que salgo perjudicado, la pregunta es la siguiente cuando me hagan la paralela me sale a pagar ya se que mientras recurra no estoy obligado a realizar el pago pero si no lo hago hasta la resolución definitiva ¿me pueden cobrar intereses sobre el importe pendiente desde la fecha que me lo notifiquen hasta la resolución?
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Buenas noches Juan, gracias por tu visita. Paso a responder tu pregunta.
Esto es lo que dice la ley y poco más se puede hacer, por no decirte que nada.
El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración , sin que el ingreso se hubiera efectuado.
- Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente. Sin embargo, no se aplicarán intereses de demora cuando se presenten sin requerimiento previo, las declaraciones extemporáneas previstas en Artículo.27.2 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. En estos casos solo se aplicarán los recargos allí establecidos (5%, 10%, 15% ó 20% según el retraso). No obstante, cuando el retraso es superior a 12 meses, además del recargo del 20% proceden intereses de demora pero solo por el exceso a partir de esos 12 primeros meses.
Esto es lo que hay Juan, espero haberte ayudado
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Hola Alames.
Te invito a pasar por mi blog, para que puedas recoger un par de premios Divinos para blogueros como tú.
Con todo mi aprecio ¡Felicidades!
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No se a donde vamos a parar. Llegará un momento en que haya que hacer una revolución social y económica.
Un saludo desde Palma de Mallorca. Enhorabuena por el blog.
http://www.amidaweb.com/
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