El blog de almaes
Una Ley justa e igual para todos
La renta después del 30 de junio
Una vez que el plazo para presentar la declaración sobre la renta termina, 30 de junio de 2010, no se terminan las complicaciones para algunos. Si nuestra declaración ha resultado a devolver, imploramos al cielo ver reflejada en nuestra cuenta corriente la transferencia emitida por La Agencia Tributaria, y si conforme van pasando los días, esto no se produce, nos empieza a cundir el nerviosismo en unos casos y el pánico en otros.
No somos tan afortunados como los piratas del siglo XXI, los defraudadores evasores de capitales que gracias a un empleado molesto con sus superiores entregó una lista en la que constaban treinta españoles que habían evadido parte de su capital a un paraíso fiscal.
Con estos treinta evasores, la Agencia Tributaria no ha actuado tan firmemente como suele hacer con el resto de los españoles que cumplen con su obligación, pero cuya declaración, por error u omisión no se ajusta a los datos que obran en poder de Hacienda. -Leer anterior post sobre las cartas de amor que hacienda envió a los evasores-
Veamos pues, que sucede cuando Hacienda detecta errores a posteriori o no recibimos el importe a devolver de nuestra declaración.
- ¿Existe un plazo para que Hacienda realice las devoluciones? ¿Se puede reclamar si se incumple?
Sí. El plazo es de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones o desde la fecha de la presentación si ésta fue extemporánea. Durante este lapso de tiempo, podrá notificar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada. Si pasan los seis meses sin que la Administración pague, se aplicará el 5% de interés de demora tributario al importe de la devolución solicitada.
- ¿Qué pasos hay que dar si llega una liquidación provisional de Hacienda? ¿Cómo se recurre?
El contribuyente tiene un plazo de diez días hábiles para comparecer, aportar la documentación requerida y la que considere conveniente o realice alegaciones. El procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos finaliza por resolución expresa de la Administración confirmando o rectificando la propuesta de liquidación provisional notificada, contra la que puede presentarse un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. El contribuyente puede realizar el pago de la cuantía indicada o solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva el recurso.
- ¿Qué es una liquidación paralela?
Son aquellas liquidaciones provisionales practicadas por oficinas gestoras –no inspectoras– que, comparando las autoliquidaciones del contribuyente, detectan ciertos errores u omisiones.
- ¿Qué significa que Hacienda acude a la vía ejecutiva o de apremio?
Cuando el contribuyente no ingresa la deuda en periodo voluntario, se inicia de forma automática el periodo ejecutivo, que conlleva recargos del 5%, 10 % y 20%; la exigencia, en su caso, de intereses de demora; el pago de costas y, por último, la ejecución en el patrimonio del deudor si no se efectúa el pago en los plazos del procedimiento.
- ¿Cómo hay que hacer si después de presentarse una declaración el propio contribuyente detecta errores?
Los errores incluidos en declaraciones complementarias se regularizan con una autoliquidación complementaria a la que originariamente se presentó. Una vez determinado el resultado de la complementaria se resta del resultado de la misma el importe ya ingresado en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o se le suma la devolución percibida, si resultó a devolver. Hay que apuntar que en los casos de autoliquidación complementaria en los que se solicite una menor devolución antes de haberse percibido el importe de la devolución solicitada en la declaración inicial, no procederá la regularización.
Los ingresos de declaraciones extemporáneas que se presenten voluntariamente tendrán un recargo del 5%, 10% ó 15% de la cantidad ingresada cuando se hace dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de la declaración.
- ¿Qué sucede con las declaraciones presentadas fuera de plazo? ¿Hacienda admite las presentadas después del 30 de junio?
Sí, pero las consecuencias serán distintas según el resultado de la autoliquidación sea a ingresar o a devolver. Si se trata de una liquidación extemporánea de la que resulta un importe a ingresar, se devengan los correspondientes recargos. Si resulta una cantidad a devolver, el cómputo del plazo de seis meses para efectuar la devolución se inicia a partir de que se presente la autoliquidación. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la no presentación en plazo de las autoliquidaciones sin perjuicio económico para Hacienda es una infracción leve, sancionada con 100 euros.
- ¿Cuáles son los motivos más habituales por los que Hacienda puede inspeccionar al contribuyente?
La inclusión del contribuyente en un Plan de Inspección puede tener lugar en el momento en que se elabora, siguiendo los criterios recogidos en los planes parciales de integrados en el plan de control tributario, o bien una vez esté el plan en curso de ejecución, mediante acuerdo del inspector jefe a iniciativa del personal de Inspección.
- ¿Cuáles son las infracciones en que pueden incurrir más fácilmente los contribuyentes y qué multas hay previstas por ello?
Lo más habitual es dejar de ingresar dentro del plazo todo o parte de la deuda tributaria, así como la obtención indebida de devoluciones tributarias. El importe de las sanciones vendrá determinado por la calificación de la infracción –leve, grave y muy grave–, la comisión reiterada de infracciones o el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, pudiendo llegar a cuantías de entre el 50% y el 150% de la deuda no ingresada o la devolución indebidamente obtenida.
Dudas más frecuentes
1. Las liquidaciones provisionales de Hacienda se pueden recurrir y cabe pagar la cuantía indicada o bien solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva.
2. Si el contribuyente hace una autoliquidación complementaria fuera de plazo, paga un recargo del 5%, 10% ó 15% si se realiza a los 3, 6 ó 12 meses siguientes.
3. Las infracciones más habituales de los contribuyentes son el dejar de ingresar dentro del plazo todo o parte de la deuda tributaria y recibir devoluciones tributarias indebidas.
Cualquier duda que tengáis estoy a vuestra disposición. Para ello deja un comentario
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