web analytics
Get Adobe Flash player

Archivo mensual: junio 2010

Renta 2009 – Tributación familiar

rentafamilia Renta 2009   Tributación familiarTributación familiar

(LIRPF art.82 s.)
La norma general es la tributación individual, subsistiendo la tributación conjunta como posible alternativa. Su regulación tiende a igualar a los contribuyentes integrados en una unidad familiar que se acogen a la tributación separada, y los contribuyentes no integrados en unidades familiares.

A.  Unidad familiar

(LIRPF art.82)
El núcleo familiar que la Ley delimita, para otorgarle un tratamiento específico en el IRPF, se denomina «unidad familiar». Esta configura el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que, en el caso de que opten por tal modalidad, van a tributar conjuntamente.

Modalidades

(LIRPF art.82)
Constituyen modalidades de unidad familiar:
La integrada por los cónyuges no separadoslegalmente; y además, en el caso de que los haya, por los hijos menores de 18 años, salvo aquellos hijos menores que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de estos. Además, se incluyen los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

rentaindependencia Renta 2009   Tributación familiarPrecisiones

1) La independencia de los hijos no se refiere sólo a la ausencia de convivencia física efectiva, sino también a la autonomía económica (DGT 10-4-01). Así, no vive independiente de sus padres el hijo que, por razón de estudios, reside fuera del domicilio familiar, pero a costa de sus padres. Tampoco aquel hijo que, por razones de enfermedad, se ve obligado a permanecer en un centro hospitalario o asistencial.

2) Es indiferente que el hijo se halle emancipado o no (CC art.314). Cabe considerar que el emancipado, sea porque la emancipación le habilita para regir su persona y bienes como si fuera mayor, sea porque no se integran en la unidad familiar los hijos menores que vivan independientemente con el consentimiento de sus padres, no debe integrarse dentro de la unidad familiar con carácter general.

3) Es indiferente la clase de filiación: todos los hijos, por adopción o por naturaleza, pueden formar parte de la unidad familiar.

4) A una unidad familiar formada por los padres y dos hijos menores, corresponde la modalidad 1ª; de forma que no pueden presentar dos declaraciones conjuntas (el padre con un hijo, y la madre con el otro), sino una única declaración conjunta que agrupe a todos los miembros (TSJ Madrid 7-3-97, Rec 815/96).

5) A la patria potestad prorrogada puede accederse de dos formas: por ministerio de la Ley, la patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados queda prorrogada automáticamente al llegar aquellos a la mayoría de edad, o por rehabilitación de la patria potestad, si el hijo mayor de edad soltero que vive en compañía de sus padres fuera incapacitado, no se constituirá la tutela, sino que se rehabilitará la patria potestad (CC art.171 y 199 s.) (DGT 20-4-98).

6) Se consideran causas de incapacitación (CC art.200) las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a las personas gobernarse por si mismas (DGT 25-3-04).

7) Los ascendientes no pueden formar parte de la unidad familiar (DGT 9-5-01).

icon cool Renta 2009   Tributación familiar Debe entenderse incluida en esta primera modalidad el matrimonio que a finales de año tiene medidas provisionales de separación, pero está pendiente de sentencia definitiva (DGT 23-7-01; CV 8-8-07).

9) La referencia al matrimonio ha de entenderse realizada tanto al matrimonio de dos personas del mismo sexo como al integrado por dos personas de sexo distinto (L 13/2005).

En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos antes mencionados (menores no independientes y mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada).

rentamonoparental papa Renta 2009   Tributación familiarPrecisiones

1) Esta modalidad (que suele llamarse «monoparental») comprende los supuestos de separación legal, de nulidad del matrimonio, de disolución del mismo (por divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges) y de inexistencia de matrimonio contraído legalmente, siempre que, en todos los casos citados, existan hijos menores de 18 años, salvo aquellos hijos menores que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de estos. Además, se incluyen los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2) La separación de hecho no impide formar parte de una misma unidad familiar a ambos cónyuges. La única separación que rompe la unidad familiar fiscal es la separación legal.

3) No se integran en una misma unidad familiar las parejas unidas de hecho, pero no casadas. Sólo la forman uno de sus miembros (padre o madre) con los hijos que reúnan los requisitos. Aunque haya más de un hijo, y aunque unos convivan con un progenitor y otros con otro, en las parejas de hecho nunca puede haber más de una unidad familiar (ni por tanto dos declaraciones conjuntas) puesto que la unidad estará constituida por uno de los progenitores y todos los hijos que, reuniendo los requisitos consabidos, convivan con uno u otro. Sólo un miembro de la pareja puede, pues, formar unidad familiar con los hijos y optar por la declaración conjunta. El otro no puede, y ha de declarar, en cualquier caso, separadamente (AEAT 13-10-99; DGT CV 6-10-09).

4) En una pareja de hecho en la que uno de los miembros tiene hijos no comunes, habiendo además hijos comunes de la pareja, no cabe tampoco la posibilidad de más de una declaración conjunta. Sólo existen dos posibilidades (una u otra) de tributación conjunta: a) el que tiene hijos comunes y no comunes puede declarar conjuntamente con todos ellos; b) el que sólo tiene hijos comunes puede declarar conjuntamente sólo con ellos. En uno y otro caso, el otro miembro de la pareja de hecho ha de tributar individualmente (AEAT 19-6-00).

5) Si un progenitor opta por la tributación conjunta con todos los hijos, no puede hacer uso de la reducción en base imponible, si es que ambos progenitores conviven.

6) Lo que sí parece, en principio, posible, es que en cada período impositivo puede elegirse (y cambiarse por tanto de un ejercicio a otro) cuál de los dos progenitores forma unidad familiar con el hijo o hijos y, por tanto, cuál puede optar por la tributación conjunta con ellos.

7) En los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, en el convenio regulador (o en defecto de acuerdo, en la sentencia judicial) debe establecerse la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos. Por tanto, puede formar unidad familiar exclusivamente el progenitor con los hijos que hayan quedado bajo su cuidado, con independencia del régimen de visitas establecido, o de otras circunstancias que afecten a la convivencia, siempre que no se altere la determinación judicial de la persona a cuyo cuidado quedan (AEAT 23-10-00).

icon cool Renta 2009   Tributación familiar Si en la separación matrimonial se encomendó la guarda y custodia a la madre, aunque el convenio judicial aprobado haya sido modificado de común acuerdo entre las partes al pasar a vivir los hijos con el padre, no se ha acreditado tal modificación, puesto que se exige que los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, sean aprobados por el juez (CC art.90 y 91). Por ello, el acuerdo aprobado judicialmente no puede dejarse sin efecto por el mero acuerdo de las partes (TSJ Galicia 16-5-02, JT 1513/03).

9) No puede alegarse vulneración del principio de igualdad por una contribuyente casada en segundas nupcias que pretende acogerse a la modalidad de tributación conjunta exclusivamente con sus hijos procedentes de un anterior matrimonio, pues como cónyuge no separada legalmente, en el supuesto de que opte por la declaración conjunta podría acogerse a la modalidad de unidad familiar biparental (TSJ Galicia 14-5-08, Rec 15628/08).

Reglas comunes a las distintas modalidades de unidad familiar

La delimitación de las modalidades anteriores debe completarse, además, con las siguientes reglas comunes:

a) Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares: aquellos que pasan a formar parte de otra unidad familiar distinta a lo largo del período impositivo quedan excluidos de la primera. (Así, el hijo menor que contrae matrimonio deja de pertenecer a la unidad familiar de sus padres y pasa a constituirla con su cónyuge. La hija menor que tiene, a su vez, un hijo, pasa a formar una unidad familiar independiente con este).

b) Las circunstancias que han de tenerse en cuenta para determinar los miembros de la unidad familiar (por ejemplo, edad, independencia, situación matrimonial), son las existentes a 31 de diciembre de cada año.

rentaimages 8 Renta 2009   Tributación familiarB.  Tributación conjunta

(LIRPF art.83 y 84 redacc L 22/2009)
Opción por la tributación conjunta
Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos.

Precisiones

1) La exigencia de que todos los miembros de la unidad familiar sean contribuyentes por el impuesto, debe entenderse en el sentido de que deben ser residentes en territorio español, por cumplir los requisitos comentados,o si son residentes en el extranjero, que sea por su condición de miembros de misiones diplomáticas, etc. En este sentido no afecta, pues, a su condición de contribuyentes, el hecho de que obtengan o no rentas.

2) Debe tenerse en cuenta que la residencia de un miembro de la unidad familiar puede verse condicionada por la de los otros, salvo prueba en contrario.

3) Para que exista la posibilidad de tributar conjuntamente, la unidad familiar tiene que existir, como tal, a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto. Por ello no puede presentar declaración conjunta, por ejemplo, un matrimonio sin hijos que se ha divorciado durante el año, ya que a 31 de diciembre no hay unidad familiar. Por el contrario, sí puede presentarla un matrimonio que se ha casado durante el ejercicio ya que aunque parte del mismo no fueron unidad familiar, lo eran a 31 de diciembre. Su declaración abarcará todo el año, ya que no existen períodos impositivos inferiores, salvo en caso de fallecimiento.

Requisitos

(LIRPF art.83)
Para optar por la tributación conjunta deben cumplirse los siguientes requisitos:

1°  Deben optar por ella todos los miembros de la unidad familiar. Basta que uno de ellos decida tributar individualmente para que no sea posible la tributación conjunta.

2°  Una vez ejercitada la opción, solamente puede ser cambiada para ese mismo ejercicio si aún no ha finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues una vez finalizado dicho plazo, la opción elegida vincula para ese ejercicio, aunque no para los sucesivos, ya que en cada uno de ellos puede volverse a optar.
En caso de comprobación a un no declarante, este tributará individualmente, salvo que en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración, manifieste expresamente que opta por la tributación conjunta. Tal opción no será posible si cualquier otro miembro de la unidad familiar tributa individualmente.

Precisiones

1) La LIRPF no especifica la forma y momento en que debe realizarse la opción, salvo caso de comprobación. Debe entenderse que es en el modelo de declaración y dentro del plazo para su presentación. En caso de declaración extemporánea sin previo requerimiento de la Administración, habrá que entender que debe realizarse en dicha declaración.

2) El error al marcar la casilla de tributación individual no vincula al contribuyente que desea tributar conjuntamente si el resto de la declaración (acumulación de rentas, normas de liquidación y personas que suscriben la misma) demuestra que se ha tratado de un error material o de hecho y siempre que ningún miembro de la unidad familiar haya presentado declaración individual (AEAT 29-11-94).

rentanormas2 Renta 2009   Tributación familiarReglas generales

(LIRPF art.84 redacc L 22/2009)
El régimen de tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar, cuando opten por el mismo, es básicamente idéntico al régimen de tributación individual de cualquier contribuyente del IRPF. Ello supone:
a) Aplicación de las reglas generales. Se aplican las reglas de tributación individual sobre determinación de la renta, base imponible y liquidable y deuda tributaria, sin que proceda elevar o multiplicar los importes o límites cuantitativos en función del número de miembros de la unidad familiar, salvo que existan reglas especiales.
b) Acumulación de rentas. Se acumulan todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar.
c) Responsabilidad solidaria. Todos los miembros de la unidad familiar quedan solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública al pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración conjunta.

Precisiones

1) La Administración puede dirigirse contra el patrimonio de cualquiera de sus miembros para hacer efectiva la totalidad de la deuda tributaria conjunta.

2) La responsabilidad alcanza a la deuda tributaria, es decir, no sólo a la cuota, sino también a los recargos sobre la misma, al recargo de apremio y a los intereses de demora. En cuanto a las sanciones, para hacer conciliable el principio de responsabilidad solidaria con el principio constitucional de personalidad de la pena, se aplica la solidaridad a las sanciones pecuniarias, pero sólo cuando el contribuyente sea el responsable de las mismas o el sujeto infractor (TCo 146/1994). Ello impide extender la responsabilidad solidaria por sanciones a los miembros de la unidad familiar a los que las infracciones no sean imputables (como infractor o responsable) (TSJ Extremadura 25-2-03, JT 1198).

3) Sin embargo, en la relación interna entre los miembros de la unidad familiar, la deuda tributaria debe prorratearse, siendo responsable cada cual con la parte que resulte, según las normas del régimen económico-matrimonial o los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones matrimoniales.

4) La reducción de los rendimientos netos del trabajo en función de su cuantía, es única en tributación conjunta y su cuantía general se determina en función de la cuantía conjunta de sus miembros. El incremento sobre la reducción general se calcula sobre la base de las circunstancias subjetivas de cada contribuyente y el mayor de los resultantes será el que se aplique sobre la reducción general (DGT 24-1-02).

d) Compensación de partidas negativas En la tributación conjunta, son compensables, con arreglo a las normas generales, las partidas negativas realizadas y no compensadas por cualquiera de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores. Ello con independencia de que en los períodos en que se produjeron hubiesen tributado individual o conjuntamente.
Así, por ejemplo, es compensable en la declaración conjunta del año 2009 una pérdida patrimonial tenida por la esposa en su declaración individual del año 2007.
Por el contrario, en la tributación individual, esas partidas, lo mismo si provienen de un período en el que los miembros de la unidad familiar tributaron conjuntamente que si provienen de uno en que lo hicieron de forma individual, sólo pueden ser compensadas por el contribuyente a quien correspondan, de acuerdo con las reglas de individualización de rentas.
Así, por ejemplo, en la declaración individual que en el año 2009 presenta el marido, no puede compensarse una pérdida patrimonial que tuvo la esposa en el año 2007, siendo indiferente a estos efectos que la declaración de 2007 fuera individual o conjunta.

Reglas especiales

(LIRPF art.84.2 redacc L 22/2009 disp.final 2ª)
Las reglas especiales en el régimen de tributación conjunta de los miembros de la unidad familiar son muy escasas:

a) Reducciones de la base imponible. El límite máximo de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social: mutualidades, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresariales y seguros privados de dependencia, el de los sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad y el límite de las MPS de deportistas profesionales, se aplica individualmente por cada mutualista, partícipe o titular integrado en la unidad familiar.

b) Mínimo personal y familiar. Con independencia del número de miembros, el mínimo personal es de 5.151 euros anuales, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas. Para la aplicación de los incrementos por edad y discapacidad, se tienen en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar.
En ninguna de las dos modalidades de unidad familiar se puede aplicar por los hijos el mínimo personal. A lo que dan estos derecho, si cumplen los requisitos, es al mínimo por descendientes que corresponda y por discapacidad.

c) Reducción especial en la base imponible. En la primera de las modalidades de unidad familiar (ambos cónyuges, con sus hijos si los hay), la base imponible, con carácter previo a las reducciones por sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, se reducirá en 3.400 euros anuales. La reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa por esta minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
En la segunda de las modalidades de unidad familiar («monoparental»), dicha reducción es de 2.150 euros anuales, con las mismas reglas de aplicación.
No obstante, no procederá esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Precisiones

En el caso de parejas de hecho con hijos, el progenitor que presente declaración conjunta con los hijos aplicará el mínimo por descendientes, dado que, al presentar los hijos declaración por este impuesto, la pareja de hecho en declaración individual no tiene derecho a la aplicación del mínimo.

Residencia en más de una Comunidad Autónoma

(AEAT 18-2-02; L 22/2009 art.30; L 12/2002 art.6; L 25/2003 art.9)
Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas de régimen común distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento a ceder a la Comunidad se entiende producido en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
Cuando una de las distintas CCAA fuera de régimen foral (Navarra o País Vasco) se atiende al mismo criterio expuesto (residencia del miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable) para determinar la competencia foral o estatal en orden a la exacción del impuesto.

C.  Tributación individual

Cuando los miembros de la unidad familiar tributan individualmente, cada uno de ellos se somete al impuesto con total independencia de los demás. No existen, pues, normas distintas de tributación respecto a las que corresponderían a los contribuyentes no integrados en una unidad familiar. El hecho de que desde el punto de vista civil algunas de las rentas obtenidas sean comunes, obliga a establecer criterios de individualización de los rendimientos íntegros, gastos deducibles, integración y compensación y deducciones, así como respecto a la responsabilidad de las deudas tributarias.

Precisiones

Los criterios de individualización son exclusivamente fiscales, con independencia de cualquier criterio civil, y se basan en el origen o fuente de las rentas, con independencia del régimen económico-matrimonial de los cónyuges (LIRPF art.11 y 85.2).

Hemos entrado en el último mes para efectuar la declaración sobre la renta. Recuérdalo, el 30 de junio es el último día, día veinticinco de junio si te sale a pagar y domicilias el pago. No se te vaya a pasar.

Buenas noches y feliz día

Don Mariano tiene un plan

17 Don Mariano tiene un plan

Efectos de la crisis ante el asombroso y milagroso plan de Don Mariano

Hoy en día, quién más quién menos, es consciente de la gravedad de la crisis que sufrimos, pero ¿cuántos de nosotros somos conscientes de la magnitud de la tragedia que se avecina, si de una vez por todas no se toman las medidas necesarias y oportunas para poner freno al déficit y al desempleo?

Las medidas anti déficit de Zapatero, a la vez que injustas y antisociales son un parche para seis meses, pan para hoy y hambre para mañana, porque el déficit seguirá desbocado en los próximos años y llegará a una magnitud inasumible, tan inasumible que nos lleva directos a la quiebra, a la ruina. Y el desempleo, aunque se apruebe la reforma laboral seguirá subiendo. No es cierto que rebajando de 45 días a treinta y tantos días la indemnización por despido los empresarios empezarán a contratar trabajadores. Ese cuento nadie se lo cree, ni siquiera ellos. Las correcciones de nuestro mercado laboral que piden a gritos nuestros socios comunitarios y los inversores de nuestra deuda tendrán un efecto igual de fugaz como las medidas anti sociales aprobadas por Zapatero. Nos echaran a la calle con menos dinero y nuestro país, en unos meses, seguirá igual de ruinoso y quebrado. Eso sí, a los empresarios ya les costará menos dinero despedir a los trabajadores. Los platos rotos siempre los pagamos los mismos, los que menos tenemos y teniendo menos, mucho menos consumiremos. A la calle y con menos dinero, cosas de la vida.

Entender lo que está pasando es tan fácil como explicar lo que pasaría en cualquiera de nuestros hogares; Si nuestros ingresos suman 1.000 y los pagos que tenemos comprometidos suman 2.000, cada mes nos faltarán 1.000 para llegar a fin de mes. Durante unos meses, tirando de Visas, pidiendo prestado a la familia o unificando pagos, quizás lograríamos llegar, pero pasados unos meses ya no sería posible pagar los 1.000 que te faltan cada mes. A nosotros nos echarían de nuestras casas y malviviríamos como ciudadanos de tercera. Esto, en cantidades de muchos millones de euros, ocurre en nuestro país, agravado por el paso del tiempo, el Estado seguirá teniendo los 1.000 como ingreso y cada año el déficit irá pasando progresivamente a 1.500, 2.000, 2.500, 3.000. Como veis, inasumible. Lo que pasará está claro, vendrán nuestros socios comunitarios, si para entonces pueden, a rescatarnos, exigiéndonos un enorme sacrificio que casualmente volverá a recaer sobre los de siempre. Sí, nos han tomado el número y llevamos todas las papeletas para que nos toque.

Podría explicar lo mismo con cifras, con magnitudes macro económicas, funciones, variables y demás gilipolleces. Eso lo dejo para otros que entienden más pero que casi nadie les entiende.

Afortunadamente, al ínclito Don Mariano se le ha ocurrido un plan para que nada de lo anterior ocurra. Ha sido iluminado por una luz celestial que le debe haber revelado secretos, mágicas soluciones que ni los más prestigiosos economistas de nuestro país y del mundo habían advertido, claro que estos no cuentan con las plegarias de la Conferencia Episcopal ni ángeles que le guarden ni niña que le ladre.

rajoyearlyfinger0kr Don Mariano tiene un plan

Esta es la revelación de Don Mariano.

Plan anti crisis completo y global o el plan que adoptaría de sentarse mañana en la poltrona monclovita. El nombre, para comenzar, se las trae. Es comparable a una sesión de masaje, completo y total.

  1. Plan de austeridad de las Administraciones Públicas
  2. Medidas para reestructurar el sistema financiero
  3. Reforma fiscal y laboral
  4. Actualización del Pacto de Toledo
  5. Reforma del modelo energético
  6. Mejora de la competividad
  7. Recuperación de la unidad de mercado
  8. Reforma educativa
  9. Mejora del sistema del bienestar
  10. Reforma de la Justicia
  11. Reforma de las Administraciones Públicas

Tras leer todos estos puntos, creo no equivocarme si digo que el 90% o más de los españoles estarían de acuerdo con todo lo que propone. Una vez acabada esa lectura inicial y rápida que se hace cuando se trata de leer una lista, uno vuelve al encabezamiento de la lista y empieza a reflexionar sobre cada una de las propuestas e inevitablemente en tu cara va apareciendo una sonrisa burlona que poco a poco va desapareciendo para convertirse en una cara de pocos amigos, de cabreo para expresarlo en roman paladino.

rajoy 300x220 Don Mariano tiene un planDon Mariano habla de generalidades, banalidades, de lo que sabemos en gran medida que hay que hacerse pero no se hace, de asuntos de los que es imposible estar en desacuerdo: austeridad en el gasto público, reestructuración del sistema financiero, reformas fiscal y laboral, garantía de las pensiones, mejora de la competitividad o consolidación del Estado de Bienestar, ¿cómo no estar de acuerdo con eso? El problema, (viniendo de un político no debería llamarse problema, debería llamarse trampa), es que no explica con detalle como desarrollaría todo lo que propone, estando la lista, por otra parte, llena de contradicciones.

Porque Don Mariano, si Su Señoría propone un plan de austeridad de las Administraciones Públicas y resulta que  las Administraciones Públicas en las que gobierna su partido son las special one del gasto, las de más derroche  y con más déficit, lo siguiente que uno piensa es “este punto no me lo creo”

Porque Don Mariano, si propone medidas para reestructurar el sistema financiero, (hay que recordar a los lectores que dio su consentimiento para que se entregaran a los bancos, sin ninguna transparencia ni control, la escandalosa cifra de 270.000 millones de euros y ha dado también su consentimiento para que se siga inyectando más dinero, que no hay, a las cajas que están en quiebra), lo siguiente que uno piensa es “este punto tampoco me lo creo”

Porque Don Mariano, si Su Señoría propone medidas fiscales como las reducciones de impuestos, encaminadas a activar el consumo, pero nos quedamos con las ganas de saber qué impuestos y en qué cantidad, y por otra parte nos volvemos a fijar en las Administraciones Públicas gobernadas por su partido y observamos que están a la cabeza de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que gravan a sus ciudadanos con más impuestos, tasas y multas, lo siguiente que uno piensa es “este punto va a ser como que no me lo creo.

No me creo nada de Su Señoría como no me creo nada de nuestro Presidente, a los dos lo único que les interesa es llegar al poder al precio que sea, aunque sea a costa de la ruina y la desaparición de España. Lo grave, lo preocupante, lo que más jode, es que los dos saben perfectamente lo que se debe hacer, pero no tienen agallas para hacerlo.

¿Qué durante los dos mandatos de Aznar la economía funcionó extraordinariamente? por supuesto, claro que funcionó, pero con esas condiciones no tiene ningún sobre mérito, no se puede comparar la situación económica de 1.996 con la actual, también durante los primeros tres años de Zapatero funcionó la economía, mejor incluso diría yo. Sin olvidar que durante los ocho años de Aznar se produjo el proceso masivo de privatizaciones, con la entrada en las arcas públicas de decenas de miles de millones de euros. Lo grave es que durante esos años de bonanza y prosperidad, los ocho de Aznar y los tres de Zapatero, no se pusieron los cimientos para garantizar un desarrollo sostenible. Dejaron pasar el tren de la prosperidad duradera por una alocada especulación del suelo que al fin y a la postre se convertiría en lo que luego se denominó burbuja inmobiliaria. ¿Se acuerdan? ¿Sí? Sí, la que nos explotó.

Hay más puntos pero por hoy basta, de todas formas no me los iba a creer.

Buenas noches y feliz día.

Prince of Persia y Las Arenas del Tiempo, de Mike Newell (Crítica)

prince of persia finalposter 1024x641 Prince of Persia y Las Arenas del Tiempo, de Mike Newell (Crítica)

En 1989 fue lanzado al mercado un videojuego para ordenador que, sin saberlo, se convertiria con el paso de los años en uno del máximos referentes al género conocido actualmente como “juegos de plataformas”, en los que generalmente, el protagonista sortea obstáculos de un lado para otro superando un nivel tras otro hasta llegar al final del juego. Prince of Persia fue ademas de los primeros juegos en usar captura de movimientos para realizar las animaciones de su protagonista usando la técnica de la rotoscopia. La hazaña tecnológica de Jordan Mechner, su creador, quedó registrada desde entonces en el libro Guiness de los récords. La historia era muy simple, nuestro protagonista tenia que escapar de las mazmorras  del palacio  y rescatar a la princesa de las garras del maléfico brujo Jaffar. Cada nivel del juego era un laberinto lleno de trampas y enigmas que aumentaba en dificultad a medida que jugábamos y tenía un elemento muy importante ya que, en la breve introducción del juego, el villano nos mostraba un reloj de arena junto a la princesa marcando el tiempo de vida que le quedaba, un tiempo límite que en verdad significaba una hora real de juego desde que comenzabamos. Un cronómetro que hacia de cada movimiento algo clave si queríamos terminar la aventura vivos y antes de tiempo y por supuesto, sin que falte el duelo final de espadas contra el malvado brujo para conseguir la libertad de la princesa.

8fuea20 Prince of Persia y Las Arenas del Tiempo, de Mike Newell (Crítica)

El juego original de Jordan Mechner

Veinte años después y tras segundas, terceras y un montón de partes más del videojuego original realizadas para diversas plataformas de entretenimiento electrónico, no podía faltar la adaptación cinematográfica de las aventuras del joven príncipe. Mike Newell, con sus guionistas y con una aportación no directa pero sí muy colaborativa del propio Mechner, nos trae una buena adaptación que por suerte no es necesario para la mayoría del público ser conocedor de las historias de la saga, sencillamente se trata de una muy entretenida película de auténtica aventura y que da el pistoletazo de salida a las super producciones que vienen de camino en este verano que comienza y con el que, por lo menos, Prince of Persia da un buen comienzo. Si bien no es una adaptación del juego original, si no de la tetralogía de las arenas del tiempo que comenzó en su paso por la videoconsola Playstation 2, en realidad, los aficionados verán de buen comienzo que su argumento no tiene ninguna relación con el juego, por lo tanto, se puede decir que es una historia nueva con personajes totalmente distintos y que únicamente coinciden en el objeto clave: la daga del tiempo.

prince of persia foto24 Prince of Persia y Las Arenas del Tiempo, de Mike Newell (Crítica)

Dastan de pequeño es un pobre huérfano que con grandes habilidades para la huida, hace una dura vida de ladrón por las calles de la ciudad, hasta que un día, intentando salvar la vida de un amigo, se encuentra de frente con el rey. Este, sorprendido por la humildad y el buen corazón del muchacho, decide acogerlo en su familia como uno más de sus hijos, convirtiéndose con el tiempo en el llamado Príncipe de Persia. Años más tarde, durante la conquista de una ciudad enemiga, Dastan encuentra una misteriosa daga que nunca había visto antes y que, sin saberlo, está bajo la protección de Tamina, la princesa de la ciudad conquistada, que oculta una importante misión para esa daga, un objeto de inmenso poder capaz de controlar el tiempo. Tras la conquista de la ciudad, misteriosamente, el rey es asesinado y Dastan es acusado de tal traición, es ahí cuando los destinos del joven y la princesa Tamina se entrecruzan. Dastan cree que la daga le ayudará a resolver el asesinato y demostrará que su inocencia, pero Tamina necesita la daga y las habilidades de Dastan para cumplir su misión. Cada uno de los dos tiene sus intereses sin tener en cuenta que poseen en sus manos el destino de toda la humanidad.

Mike Newell se podria etiquetar perfectamente de director polifacético. Nos contó en imágenes la historia de la última mujer ejecutada en Inglaterra con Bailar con un Extraño, nos mostró su visión de la mafia con Johnny Depp en Donnie Brasco, nos hizo reír y llorar después de sufrir Tres Bodas y un Funeral y además nos hizo trucos de magia dirigiendo la cuarta parte de las historias del mago Harry Potter y el Cáliz de Fuego. Además de realizar varias comedias románticas y alguna que otra participación en la saga del joven Indiana Jones para televisión. Seguro que para Prince of Persia había directores mejores, pero de algo no hay duda, Newell es conocedor de la materia y si su intención era realizar una película de aventuras para toda la família, lo ha conseguido estupendamente. Su historia contiene los elementos principales, un principe guapo, una princesa (de muy buen ver por cierto) adaptada a los tiempos actuales mucho más espabilada que las del cine de antaño, muchos villanos y lo más importante, acción y entretenimiento con dosis de humor.

prince of persia foto5 Prince of Persia y Las Arenas del Tiempo, de Mike Newell (Crítica)Jake Gyllenhaall interpreta a Dastan, el heroe de la historia, con el gran acierto de tener un buen parecido al personaje del videojuego. Gemmar Arterton es Tamina, una princesa rebelde que traerá más que un dolor de cabeza a Dastan y que anteriormente la vimos en Furia de Titanes interpretando a la semi diosa Io y también haciendo un pequeño pero importante papel con Daniel Craig como James Bond en Quantum of Solace. El resto del elenco no tiene nada que envidiar con el ilustre Ben Kingsley interpretando al hermano del rey, Alfred Molina con el personaje cómico de la película, en un papel muy divertido del que no estamos acostumbrados a verle como mercader y contrabandista que se unirá a la aventura.

Es lógico dar por hecho que su historia es muy previsible. Apenas tiene giros argumentales y todo se basa principalmente en las escenas de acción y en la chispeante relación entre los dos protagonistas. Pero de igual manera que hizo en su momento la saga de Piratas del Caribe, Prince of Persia es de esas películas que todo en su conjunto funciona a la perfección. No es una película épica, no tiene escenas memorables para la historia del cine ni tampoco creo que ninguno de los actores consiga un Oscar por ella, pero algo sí tiene y es que seguro que todos ellos disfrutaron haciéndola y el público saldrá muy agradecido de ver en pantalla grande algo que hacía tiempo no pasaba por nuestras carteleras. A una película de aventuras no se le puede pedir más.

Disfruten de la película y no se olviden de las palomitas.

0 Prince of Persia y Las Arenas del Tiempo, de Mike Newell (Crítica)

Búsqueda personalizada

Suscribir por correo

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner


Archivos

Directorio de enlaces - COMpartimos.NET

Bitacoras.com


directorio de weblogs. bitadir